Abogados graduados antes de nuevo examen de Estado podrán tener tarjeta profesional definitiva

Abogados graduados antes de nuevo examen de Estado podrán tener tarjeta profesional definitiva

Mayo 26/24 La Corte Constitucional ordenó al Consejo Superior de la Judicatura expedir tarjetas profesionales definitivas a los abogados que las solicitaron antes de que se implementara el Examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018.

Así se definió mediante sentencia SU-128 de 2024, desarrollada con la ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, y con la cual se acaban las tarjetas provisionales que creó el Consejo Superior de la Judicatura para quienes habían terminado sus estudios y se habían graduado, pero no habían presentado entonces la prueba el Examen de Estado creado en 2018 para poder ejercer profesionalmente el derecho.

La Sala Plena consideró que la solución temporal del Consejo Superior de la Judicatura, de expedir a estas personas unas tarjetas provisionales con vigencia hasta la publicación final de los resultados de la primera prueba, implicó una extralimitación en las competencias de la entidad accionada, en tanto la creación de una categoría diferente de tarjeta profesional es potestad exclusiva del legislador.

Para la Corte, la expedición de tarjetas provisionales supuso también una restricción injustificada a la libertad de ejercer la profesión, con graves implicaciones para la seguridad jurídica, el principio de confianza legítima y el acceso de la ciudadanía a la administración de justicia.

La sentencia se produjo como desenlace a una tutela de un egresado de derecho a quien se le negó la tarjeta profesional pese a que compañeros suyos si la recibieron, y cuando no se había reglamentado el examen. El Consejo Superior de la Judicatura expidió tarjetas provisionales a egresados después del 28 de junio de 2018, cuando se aprobó la Ley 1905 de 2018.

La primera aplicación del examen está prevista para este año 2024, y entre tanto el Consejo Superior de la Judicatura creó una categoría sui generis de tarjeta profesional de carácter provisional para los graduados destinatarios de la Ley 1905 de 2018. Para la Sala, la expedición de una tarjeta profesional con vigencia hasta la publicación final de los resultados de la primera prueba del examen, y, con ello, el hecho de que a los destinatarios de estas tarjetas se les habilitara el ejercicio de la profesión de manera provisional y no definitiva, por no haber presentado un examen que aún no había sido implementado, implicó, por una parte, (i) una extralimitación de las competencias del C. S. de la J. y (ii) por otra, una restricción injustificada de la libertad de ejercer la profesión, por lo demás con graves implicaciones para la seguridad jurídica, el principio de confianza legítima y el acceso de la ciudadanía a la administración de justicia.

Clic para ver la sentencia SU-128 de 2024

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