ACIET advierte fallos de forma en la redacción de la enmienda en la Ley Estatutaria

ACIET advierte fallos de forma en la redacción de la enmienda en la Ley Estatutaria

Junio 12/24 La Asociación Colombiana de Instituciones de Educación Superior ha advertido al Congreso de la República que la redacción de la enmienda de la propuesta de ley estatutaria en educación puede llevar a afectar su constitucionalidad.

Con respecto al texto de proyecto de ley estatutaria aprobado en segundo debate, en la plenaria de la Cámara de Representantes, con respecto al aprobado en tercer debate, en Comisión Primera del Senado de la República, y además de los polémicos cambios que tienen a amigos del gobierno protestando contra algún sector del Congreso que modificó el articulado, ACIET aclara que se importante unificar, en el texto de Enmienda (aprobado por unanimidad en la Comisión del Senado) conceptos como los de educación inicial y preescolar; institución y establecimiento educativo; y aclarar que la mencionada autonomía no predica sólo a las universidades sino a todas las instituciones de educación superior.

Ley estatutaria de Educación: El texto aprobado en tercer debate y sus principales cambios

Con respecto al documento de enmienda del proyecto de Ley Estatutaria Nº 274 de 2024 de senado – Nº 224 de 2023 de cámara “por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la educación y se dictan otras disposiciones”, ACIET advierte que es imperativo que los legisladores tengan en cuenta en la redacción del texto el principio de unidad de materia legislativa, el cual tiene como objetivo evitar las incongruencias legislativas que aparecen en forma súbita, a veces inadvertida e incluso anónima, en los proyectos de ley, las cuales no guardan relación directa con la materia específica de dichos proyectos.

Y al respecto recuerda la Asociación Colombiana de Instituciones de Educación Superior, lo establecido en el artículo 158 de la Constitución Política de Colombia:

Artículo 158. Todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. El Presidente de la respectiva comisión rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la misma comisión. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas.

También recuera lo señalado por la sentencia C-049-22 Corte Constitucional de Colombia, frente a la unidad de materia legislativa:

… la Corte Constitucional ha establecido que dicho principio busca evitar que en el trámite legislativo se introduzcan normas que no tienen relación con lo regulado en la ley. Así, de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia C-493 de 2015, señaló que el propósito general del mencionado principio es el de racionalizar y tecnificar el proceso de deliberación y creación legislativa. El principio de unidad de materia encuentra fundamento en dichos artículos y tiene por objeto racionalizar y tecnificar el ejercicio de la función legislativa, de tal forma que se impida la aparición subrepticia de disposiciones inconexas con la materia principal de cada ley. 

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