Oct 10/25 Que un secretario(a) general de una IES omita denunciar penal y disciplinariamente faltas es una infracción grave que puede acarrear sanciones como suspensión, destitución o inhabilidad, y compromete directamente la legitimidad institucional, la transparencia administrativa y la responsabilidad funcional del cargo.
Y eso le podría pasar a la hoy rectora de la Universidad Francisco de Paula Santander UFPS, con sede principal en Cúcuta, Sandra Ortega Sierra (foto), a quien la Procuraduría General de la Nación, le abrió investigación disciplinaria por su actuación, en 2021, cuando era secretaria general de esa misma IES y no denunció ante la Fiscalía ni la Procuraduría, el hecho de que el Consejo Superior de entonces hubiera designado (reelegido) como rector a Héctor Miguel Parra López, pese a que él había sido reintegrado con más de 70 años y ya jubilado, lo cual contravenía las normas legales.
Por ello, la Procuraduría le atribuyó omisión del deber de denunciar faltas disciplinarias, lo cual constituye una falta grave según el artículo 38, numeral 25 de la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario), lo que se traduce en que se le abrirá un pliego de cargos, por existir indicios suficientes con respecto a la irregularidad denunciada.
Aunque no hay sanción aún, la existencia del pliego puede afectar la legitimidad institucional actual de Ortega Sierra, quien es la rectora que, tras el impedimento y sanción de Parra llegó al cargo, ocasionándole también una sanción al Consejo Superior.
La denuncia, del señor Jorge Humberto Moreno Granados, se remonta a 2023 y hasta ahora la Procuraduría abre el pliego de cargos.
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Si se demuestra la falta, Ortega podría recibir sanciones como suspensión, destitución o inhabilidad para ejercer cargos públicos.
⚖️ ¿Qué significa omitir el deber de denunciar?
Según el artículo 38, numeral 25 de la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario), todo servidor público está obligado a denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tenga conocimiento, salvo excepciones legales. Esta obligación no es opcional ni discrecional: es un deber funcional que forma parte del núcleo ético de la función pública.
En el caso del documento que analizamos, Sandra Ortega Sierra, entonces Secretaria General de la UFPS, presuntamente omitió denunciar la elección ilegal de un rector, a pesar de tener conocimiento de la nulidad decretada por el Consejo de Estado. Esta omisión fue considerada una falta grave, con culpa grave, por inobservancia del cuidado que se espera de alguien en su cargo.
Ante el conocimiento de una posible falta disciplinaria, el Secretario General debe:
- Informar inmediatamente a la Procuraduría o al órgano de control interno.
- Documentar los hechos con claridad y precisión.
- Evitar cualquier omisión que pueda interpretarse como encubrimiento.
La Corte Constitucional ha reiterado que el incumplimiento de deberes funcionales altera el correcto funcionamiento del Estado y sus fines, y que la responsabilidad disciplinaria se fundamenta en la infracción sustancial del deber funcional.
🏛️ ¿Por qué es especialmente grave en el cargo de Secretario General?
El Secretario General de una universidad pública no es un cargo meramente administrativo. Según los manuales de funciones y estructura orgánica (como el Acuerdo 126 de 1994 y la Resolución 4491 de 1999), este funcionario debe:
- Coordinar las elecciones universitarias según los procedimientos legales.
- Garantizar la legalidad y transparencia de los actos administrativos.
- Actuar como garante institucional frente a irregularidades.
Por tanto, cuando un Secretario General omite denunciar una irregularidad grave, como una elección ilegal, no solo incumple un deber legal, sino que afecta el orden institucional, desconoce el principio de responsabilidad y compromete la función pública.
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