Mayo 29/23 Así lo estableció el Ministerio del Trabajo por no atender el pliego de peticiones presentado por el Sindicato de Trabajadores y Empleados Universitarios de Colombia – Subdirectiva UFPS (Sintraunicol).
La decisión, oficializada mediante la resolución N°0063 del pasado 27 febrero de 2023, emitida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social adscrita al grupo de Resolución de Conflictos-Conciliación de la dirección territorial de Norte de Santander, se dio tras la denuncia que se hizo de la Convención Colectiva de Trabajo que estaba vigente hasta el 30 de junio pasado
La Universidad fue multada con $1.914 millones que deberán ser consignados al Fondo para el Fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo y la Seguridad.
La Universidad Francisco de Paula Santander presuntamente habría vulnerado los términos establecidos en la Convención Colectiva sin que hubiera una nueva convención en firme.
Según la resolución, de acuerdo con el artículo 433 del Código Sustantivo del Trabajo, la Universidad no cumplió el deber, como empleadora, de recibir a los delegados de los trabajadores dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación oportuna del pliego de peticiones para iniciar conversaciones. Si bien la UFPS solicitó la nulidad de dicho proceso, las pruebas presentadas no surtieron efecto, argumentando que la institución “vulneró gravemente el derecho de negociación colectiva, al desconocer la garantía ofrecida por el Constituyente a las organizaciones sindicales, en el caso que nos ocupa, Sintraunicol, resultando frustradas sus posibilidades de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores oficiales de la UFPS”.
También se dice que la UFPS negó la posibilidad a los integrantes del sindicato de solucionar sus diferencias a través de una declaratoria de huelga o de acudir ante un Tribunal Administrativo, ya que, para llegar a estos mecanismos de solución de controversias, es necesario haber agotado la etapa de arreglo directo.
El valor de la multa surgió del cálculo de los 165 días transcurridos y de mora para el inicio de las conversaciones.
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