Agosto 7/25 Eso, por lo menos, es lo que se concluye de la normatividad al respecto, no importa que la Universidad de Antioquia esté buscando salidas jurídicas o tenga una tercera acreditación institucional.
El rector John Jairo Arboleda, sus abogados y la comunidad universitaria de la Universidad de Antioquia deben rezar para que no quede en firme la resolución de sanción que le impuso Mineducación la semana pasada.
En octubre de 2023, el rector de la Universidad de Antioquia, con sus directivos (entre ellos varios de quienes hoy le hacen fuere oposición) celebraban en las instalaciones del edificio San Ignacio que la ministra de Educación de entonces, Aurora Vergara Figueroa, les había entregado oficialmente la acreditación de alta calidad multicampus a la Universidad de Antioquia (foto), reconocida mediante la resolución 012029 del 14 de julio de 2023.
Ello constituyó la tercera acreditación institucional de la UdeA con una vigencia, máxima, de 10 años (hasta 2033).
Pero dicho reconocimiento podría irse al traste, tras la aplicación, de parte del Ministerio de Educación Nacional, de la Resolución 016105, del pasado 29 de julio, con la que el Gobierno Nacional le ordena a la Universidad de Antioquia implementar un plan de mejoramiento con acompañamiento del Ministerio, orientado a subsanar las debilidades financieras y administrativas identificadas; atender condiciones específicas que serán impartidas por la Subdirección de Inspección y Vigilancia del MEN para corregir las irregularidades detectadas; y designar un inspector in situ, quien vigilará permanentemente la gestión financiera y administrativa mientras persistan las condiciones que originaron la medida.
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¿Perdida de la acreditación?
El pasado mes de mayo, el Ministro de Educación Nacional y el Consejo Nacional de Educación Superior CESU, tras un trabajo con el Consejo Nacional de Acreditación CNA, suscribieron el Acuerdo 01 de 2025, con el que se actualizó el Modelo de Acreditación de Alta Calidad, que define los marcos conceptuales, operativos y normativos de la acreditación de programas e institucional.
Allí se dice explícitamente, en los artículos 58 y 59, que se podrá dar la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo que otorga o renueva la acreditación en alta calidad, si durante su vigencia se dan, entre otras, la imposición de sanciones administrativas, de medidas de vigilancia especial o medidas para la protección temporal de los recursos, bienes y activos de la IES, por parte del Ministerio.
Y lo sucedido con la Resolución 016105 así lo confirma.
Para ello, una vez quede en firme la resolución, el Ministerio tiene dos caminos: Pedir concepto al CNA para saber si las condiciones de calidad se mantienen, a la luz del modelo de acreditación, y decidir si quitar o no la acreditación, o, como señala el parágrafo 2 del artículo 59, “cuando se trate de la imposición de la medida de vigilancia especial de suspensión del registro calificado de programa académico, la imposición de medidas para la protección temporal de los recursos, bienes y activos de la institución, o la imposición de sanciones administrativas de suspensión de programas académicos, suspensión de registros calificados, cancelación de programas académicos o de registros calificados, suspensión de la personería jurídica de la institución o cancelación de la personería jurídica de la institución, el Ministerio de Educación Nacional decidirá en acto administrativo debidamente motivado, sobre la pérdida o no de ejecutoriedad del acto administrativo que otorgó o renovó la acreditación en alta calidad según corresponda, de programa académico, unidad académica o institucional”.
Aunque el Acuerdo 001 del CESU entró en vigencia después de la obtención de la tercera acreditación institucional de la Universidad de Antioquia, que se dio en el marco del Acuerdo 02 de 2020, la última norma explícitamente derogó la anterior (Acuerdo 02 de 2020) , que también contempla la pérdida de la acreditación al decir, explícitamente (art. 51) que, “si durante la vigencia de la acreditación en alta calidad institucional o de programa académico, la institución fuere objeto de medidas preventivas o de vigilancia especial, o de sanción por parte del Ministerio de Educación Nacional, el acto administrativo de otorgamiento o renovación de la acreditación en alta calidad del programa académico o institucional perderá su fuerza ejecutoria… una vez se encuentre en firme el acto administrativo que ordenó la medida o impuso la sanción sobre la institución”.
Para que la resolución del Ministerio de Educación Nacional quede en firme, es decir, que no pueda ser modificada ni apelada por medios administrativos, se deben una de estas dos condiciones:
1) Que se venzan los plazos para presentar recursos (como el recurso de reposición o apelación -10 días hábiles) y nadie lo haga, y 2) que tras haberse presentado los recursos, estos hayan sido resueltos por el Ministerio, y no quedan más instancias administrativas posibles.
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