Congresistas de todos los partidos presentan propuesta de reforma constitucional en temas de educación

Congresistas de todos los partidos presentan propuesta de reforma constitucional en temas de educación

Agosto 18/23 Cerca de 80 congresistas radicaron una propuesta de Acto Legislativo para reformar los artículos 67, 68 y 69 de la Constitución Política, e incluir allí parte de lo que el gobierno busca con la Ley Estatutaria.

Son voceros de muy diversos partidos políticos tanto del gobierno (como por ejemplo, Heráclito Landinez y Pedro Suárez Vacca, del Pacto Histórico, y Pedro Flórez y Alirio Uribe, del Polo Democrático), como de la oposición (como por ejemplo Julio Alberto Elías, Norma Hurtado y Alfredo Deluque, de la U; José Jaime Uscátegui y Christian Munir Garces Aljure, del Centro Democrático; Alejandro Vega y Dolcey Torres, del Partido Liberal; Carolina Arbeláez, de Cambio Radical; Ingrid Marlen Sogamoso Alfonso del Partido Conservador; Marelén Castillo, de la Liga de Gobernantes; y otros como Miguel Polo Polo), entre otros.

El texto busca incluir muchos de los temas de debate público en torno de la educación superior, en párrafos que modifiquen los artículos de la Constitución, en temas como la educación como derecho, autonomía, inspección y vigilancia y superintendencia de educación.

La propuesta dice:

El Congreso de la República de Colombia decreta:

ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia, el cual quedará así:

Texto actual Texto propuesto
ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.

Artículo 67. La educación es un derecho fundamental de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura; y deberá ser de calidad y con pertinencia, con el objeto de formar personas capaces de alcanzar la felicidad y que aporten al desarrollo económico, social y cultural del país.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; en principios y valores que garanticen comportamientos éticos sobre el respeto a la vida, a la honra de las personas, a la diversidad étnica, de género y cultural, a los bienes y recursos del Estado y de las personas; en la generación de riqueza, el desarrollo de inteligencia empresarial, administrativa y financiera, en la práctica ocupacional y laboral, el deporte, la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria desde la educación inicial, entre los cero (0) y seis (6) años, hasta la educación superior en igualdad de condiciones, inclusiva, de calidad y pertinencia para todas las personas, desde las dimensiones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, para las personas de escasos recursos y/o vulnerables, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y garantizar la calidad y pertinencia de la educación desde la primera infancia hasta la superior; el cumplimiento de sus fines, la formación integral, ética, moral, intelectual, social, afectiva, cívica y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

El Estado, a través de la Superintendencia de Educación, ejercerá la suprema inspección, vigilancia y control, como una política pública independiente de la política pública educativa, sobre los prestadores del servicio público educativo en todos los niveles y formas, sean estos públicos o privados. La Superintendencia de Educación llevará el registro público de títulos, certificaciones, homologaciones, validaciones y convalidaciones de estudios adelantados en el país o en el exterior.

La ley determinará la estructura, competencias específicas, funciones y la financiación de la Superintendencia de Educación.

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales en los términos que señalen la Constitución y la ley.

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ARTÍCULO 2. Modifíquese el artículo 68 de la Constitución Política de Colombia, el cual quedará así:

Texto actual Texto propuesto
Artículo 68. Los particulares podrán fundar establecimientos educativos.

La ley establecerá las condiciones para su creación y gestión.

La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación.

La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica.

La Ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente.

Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores.

En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa.

Las integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural.

La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.

 

 

 

Artículo 68. Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las condiciones, requisitos y obligaciones para su creación.

La comunidad educativa participará en la dirección y funcionamiento de las instituciones de educación en todos sus niveles y formas, de manera democrática, participativa, pluralista y directa; se prohíbe cualquier forma de delegación que sustituya la elección directa de los representantes de los estamentos de la comunidad educativa en los órganos de dirección.

La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica.

La Ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente.

Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores. En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa, ni será discriminada por sus preferencias religiosas.

Los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a que se garantice una formación con enfoque diferencial que respete y desarrolle su identidad cultural, usos y costumbres.

Los integrantes de los grupos campesinos tendrán derecho a una formación con modelos diferenciales que potencie las capacidades agricolas, agropecuarias, agroecológicas y ecoturísticas. Los niños y niñas campesinos serán reconocidos como sujetos especiales de derecho, por tanto, el Estado garantizará su derecho a la Educación en términos de calidad, pertinencia y acceso a las TIC.

La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, con capacidades excepcionales o diferenciales; y reducir la deserción o desescolarización en los niveles señalados en el inciso 5 del artículo 67, son obligaciones especiales del Estado.

La educación presencial contará con profesorado e infraestructura idónea para atender las necesidades respectivas.

 

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ARTÍCULO 3. Modifíquese el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia, el cual quedará así:

Texto actual Texto propuesto
Artículo 69. Se garantiza la autonomía universitaria.

Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.

La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado.

El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo.

El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.

Artículo 69. Se garantiza la autonomía de las Instituciones de Educación Superior.

Las Instituciones de Educación Superior podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos reconociendo y respetando los derechos de la comunidad educativa en los órganos de dirección; las cuales serán supervisadas, vigiladas y controladas de conformidad con la ley.

La ley establecerá un régimen especial para las Instituciones de Educación Superior del Estado.

El Estado fortalecerá el desarrollo de sus condiciones y apoyará la investigación científica en las Instituciones de Educación Superior públicas y privadas.

El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso y permanencia de todas las personas a la educación superior. Para tal efecto garantizará la implementación de políticas públicas que contribuyan económicamente en el acceso de los sectores más vulnerables de la sociedad a la educación superior y que gradualmente se garantice la gratuidad en las instituciones de educación superior del Estado, asegurando la adecuada financiación de las mismas.

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ARTÍCULO 4°. Modifíquese el numeral 21 del articulo 189 de la Constitución Política de Colombia, el cual quedará así:

Texto actual Texto propuesto
Artículo 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:

(—)

21. Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley.

 

Artículo 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:

(—)

21. Ejercer la inspección, vigilancia y control de las condiciones y prestación del servicio educativo a través de la Superintendencia de Educación de conformidad con la ley.

 

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