Consejo de Estado reversa nombramiento de decano en la UMNG para proteger cargos de mujeres

Consejo de Estado reversa nombramiento de decano en la UMNG para proteger cargos de mujeres

Oct 24/22 En sentencia de segunda instancia, Consejo de Estado confirmó que 30 % de cargos para mujeres en entidades estatales, como universidades públicas, es una cifra mínima obligatoria.

Así se dio al fallar una demanda de nulidad electoral, el pasado 2o de octubre, en la que dejó sin fundamento legal el nombramiento de Edwin Secergio Trujillo Florián como decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Militar Nueva Granada, sede Campus Nueva Granada de Cajicá, al estimar que se violó el artículo 4 literal b de la Ley 581 del 2000», Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público.

Aunque la IES argumentó, entre otros motivos, su característica de ente universitario autónomo y otras normas internas para privilegiar la decisión que había tomado, se demostró que ésta tenía que acatar lo contemplado en la Ley 805 del 2003, según la cual «mínimo el treinta por ciento (30%) de los cargos de otros niveles decisorios, de que trata el artículo 32, serán desempeñados por mujeres.».

La demanda, interpuesta por los señores Fernando Alemán Ramírez y César Alberto Correa Martínez, de ASPU-UMNG, pidieron declarar nula la Resolución de la Universidades No. 039 del 18 de enero del 2021, con la que se nombró al decano y con lo que se redujo a menos del 30% la participación de las mujeres en cargos que integran la categoría de niveles decisorios de la Universidad.

Para fundamentar su decisión, el Consejo de Estado tomó la sentencia C-371, de 2000, de la Corte Constitucional precisó, en la que señaló que “esta cuota es de naturaleza “rígida”, pues lejos de constituir una simple meta a alcanzar, es una reserva “imperativa” de determinado porcentaje; aunque entendido éste como un mínimo y no como un máximo”.

Asimismo, aclaró el Consejo de Estado que la interpretación que ha realizado la Corte Constitucional sobre la cuota del 30% a que se hace referencia en el artículo 4 ibídem deba ser entendida como «una cuota específica y no global. Es decir que se aplica a cada categoría de cargos y no al conjunto de empleos que conforman el “máximo nivel decisorio” y los “otros niveles decisorios”».

Así, el cálculo de la referida cuota de participación de las mujeres en empleos del máximo nivel decisorio o de otros niveles decisorios, debe aplicarse de manera concreta y específica respecto de cada categoría de empleos equivalentes dentro de la estructura organizativa de un organismo o entidad del Estado.

En la foto, el rector de la Universidad Nueva Granada, Brigadier General (R) Luis Fernando Puentes Torres

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