Corte Constitucional: Universidades tienen que acelerar atención de la violencia de género

Corte Constitucional: Universidades tienen que acelerar atención de la violencia de género

Feb 7/22 Las universidades tienen la obligación de proveer mecanismos efectivos para la sensibilización, la prevención y la sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres.

Esto, a raíz de una situación de acoso laboral y sexual en la Universidad Nacional de Colombia que, se comprobó, no fue diligentemente atendido por la Institución, afectando los derechos de la denunciante y la justicia.

La Corte Constitucional trabajó la Sentencia T-426/21, en respuesta a una acción de tutela presentada por una profesional que, por años, trabajó en la Universidad Nacional de Colombia, y quien no vio debidamente respondida su queja ante la Institución por la indebida actuación de quien fuera su jefe de entonces, el director del Proyecto de Relaciones Internacionales (PRI) y docente de la Facultad de Derecho.

Para la Corte, la naturaleza de estos hechos amerita la debida intervención de parte de las universidades.

La queja fue presentada el 20 de mayo de 2016 y esta fue remitida al órgano competente 3 meses después, este se tomó más de un año para dar apertura a la investigación y cinco meses más para que asumiera la investigación del caso. Después de 3 años, la Veeduría Disciplinaria de la Universidad Nacional de Colombia archivó el proceso. Mientras tanto, consideró la Corte, “la accionante vio afectada su vida laboral, puesto que tuvo que ser trasladada de lugar de trabajo y su caso aún sigue siendo conversación habitual en la institución”.

Y eso que la Universidad Nacional de Colombia tiene protocolos para el tema. Incluso, en la Resolución rectoral 1215 de 2017, está definido el acoso sexual como: “Acoso, persecución, hostigamiento o asedio físico o verbal a una persona, con fines sexuales no consentidos. Se ejerce valiéndose de la superioridad manifiesta o de relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica”.

Para la Corte Constitucional, las valoraciones previas de la situación que hizo la Universidad (que no vio finalidad sexual en el intercambio de comunicaciones entre el profesor y la demandante, aceptadas por ambos, y que estimó que el trato amistoso ajeno al trato institucional no implica necesariamente la existencia de acoso sexual), no justifican la demora de la misma en dar pronta respuesta al caso.

Según los defensores de la denunciante, “a pesar de la existencia de mecanismos de denuncia de acoso al interior de las universidades, la falta de resultados conduce a la no presentación de denuncias y a la persistencia de los hechos de violencia en el ámbito educativo”.

Flexibilizar el requisito de inmediatez

Para al Corte, las mujeres tienen el derecho a acceder a un recurso judicial sencillo y eficaz que cuente con las debidas garantías cuando denuncian hechos de violencia. Por eso los Estados deben adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.

La demora e ineficacia judicial en casos de violencia contra las mujeres “propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir”, señala el tribunal.

“En los casos de violencia contra mujeres la falta de determinación judicial genera una amenaza seria, real y protuberante de los derechos fundamentales (…) toda vez que la demora en la adopción de decisiones puede devenir en la vulneración irremediable de los derechos a la integridad personal, a la familia, a la libertad y a la vida en condiciones dignas”.

Así, en el abordaje de la violencia sexual dentro de las universidades se tienen que plantear mecanismos efectivos de investigación y de sanción que permitan que las IES a cumplir con su función de ser espacios seguros.

“Máxime -dice la Corte- cuando las universidades públicas están sujetas, con mayor razón, al cumplimiento de las obligaciones estatales en el marco de los compromisos nacionales e internacionales en la prevención y sanción de todas las formas de la violencia de género”.

Aumentan denuncias de casos de violencia en las universidades

Este caso se conoce en momentos en que la Universidad Nacional vive un escrutinio público por diversos casos de académicos de esa Institución denunciados en casos de abuso sexual (tales como los del profesor Fabián Sanabria -excandidato a la Rectoría-), así como por el silencio de la Universidad.

En la Universidad Jorge Tadeo Lozano también se denunciaron situaciones parecidas, en esta ocasión de parte de un estudiante.

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