Agosto 8/22 En un decreto avalado por Minciencias y Mineducación, el saliente gobierno dejó los referentes para que las IES sepan cómo actuar al respecto.
Se trata del Decreto 1556, del pasado viernes 5 de agosto, “por el cual se reglamenta la Ley 1838 de 2017 en lo respectivo a la creación y, organización de las empresas de base tecnológica (Spin Off) para el fomento a la ciencia, tecnología e innovación, en las Instituciones de Educación Superior (IES)”.
Una empresa de base tecnológica, o Spin Off, es aquella creación basada en conocimientos, sobre todo aquellos protegidos por derechos de Propiedad Intelectual, gestados en el ámbito de las IES, resultado de actividades de investigación y desarrollo realizadas bajo su respaldo, en sus laboratorios e instalaciones o por investigadores a ellas vinculados, entre otras formas.
Alcances de las Spin Offs en las IES
El decreto reglamenta la Ley 1838 de 2017, para establecer y desarrollar los lineamientos y las orientaciones que permitan a las IES crear las empresas de base tecnológica (Spin Offs).
Entre las definiciones que precisa están:
1) Podrán participar en la creación de empresas de base tecnológica (Spin Off), en conjunto con las IES, sus docentes, investigadores y/o estudiantes, personas naturales, personas jurídicas, entidades públicas, entidades privadas o mixtas, y otras IES.
2) Cada IES, en virtud de su autonomía universitaria, deberá decidir la modalidad de participación de los docentes, investigadores y estudiantes en estas empresas. Eso incluye la posiblidad de establecer incentivos monetarios, entre otros, conforme sus estatutos, reglamentos o disposiciones internas.
Los docentes o investigadores que hagan parte de la Spin Off podrán participar de los beneficios económicos que se generen a partir de las actividades propias, según lo dispuesto en el reglamento de cada IES sin que esto configure un factor salarial ni doble asignación por parte del tesoro público.
3) Las IES reportarán al Ministerio de Educación Nacional la creación de empresas de base tecnológica tipo Spin Off, así como los respectivos aportes, según los lineamientos que este establezca. Los recursos invertidos deberán revertir a la Institución los beneficios para los cuales fueron destinados y así como los excedentes y utilidades que se acuerde entre las partes, para continuar fomentando las actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación de dicha IES.
4) Es necesario que las IES analicen el objeto principal de la empresa de base tecnológica (Spin Off), para garantizar que no existen contradicciones con su objeto académico y educativo.
5) La responsabilidad de la lES no podrá ir más allá del monto de sus aportes de capital en la empresa de base tecnológica (Spin Off) a constituir. Deberán determinar los montos mínimos y máximos de aportes de capital de manera que no se afecte la misionalidad universitaria, los presupuestos de funcionamiento e inversión, los planes de mejora, ni los recursos necesarios para mantener las condiciones de calidad de los programas académicos.
Finalmente, aclara la norma, las empresas de base tecnológica (Spin Off) que se creen podrán aplicar a los beneficios tributarios regulados por la normatividad vigente.
Clic para acceder al Decreto 1556 del 5 de agosto de 2022
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