Feb 22/23 El titular podría ser la conclusión de la reflexión pública de Claudia Velandia, quien fuera el personaje detrás de la construcción de las normas del SAC, que comienzan a ser desmontadas por el gobierno Petro con la resolución2265, del 15 de febrero.
Tras conocerse la nueva resolución, Claudia Velandia (foto), exdirectora de planeación de la Universidad de Los Andes, que se presenta como consultora en educación superior, y quien fuera la asesora de la exministra María Victoria Angulo en el tema, al igual que del expresidente del Icetex, Manuel Acevedo y de algunas IES, dio a conocer el documento titulado “Afectando la estrategia de la Educación Superior por arreglar la operación”, en el que defiende el espíritu de las normas desarrolladas en torno de Calidad en los últimos años y da a entender que los cambios que se están dando ahora responden a una discusión “nublada por la incapacidad de análisis crítico del proceso de otorgamiento del registro calificado, de una plataforma tecnológica con fallas operativas y con falencias en la integración de la normativa”.
¿Tiene razón Velandia?
Claramente los fallos en la plataforma tecnológica Nuevo Saces, aún no resueltos, ayudaron a rebozar la copa de un sector que en muy poco tiempo se vio saturado de normas y procesos, no claramente consultados ni debidamente explicados, algunos de ellos fundados en resoluciones de última hora que dejó el ministerio de María Victoria Angulo a pocas horas de terminar.
Los hechos dirán si tiene o no razón. Por ahora, su argumentación parece haber llegado fuera de tiempo, y no es fácil que en medio de los retos del sector, del riesgoso unanimismo en torno del nuevo gobierno y de la urgencia de las IES para implementar cambios y aprobaciones, Velandia encuentre un significativo respaldo a su reflexión.
“Afectando la estrategia de la Educación Superior por arreglar la operación”
Para mayor comprensión de la reflexión de Velandia, El Observatorio de la Universidad Colombiana traduce su documento:
En 2019 con el Decreto 1330 se lograron avances importantes, que se desplegaron a través de resoluciones
reglamentarias que seguramente tienen oportunidad de mejora; están en consulta cambios en el marco normativo y es necesario no perder de vista el para qué del cambio, si es para, resolver temas operativos de una plataforma o para cambiar de estrategia. Para reflexionar sobre ello, es importante recordar las apuestas de transformación de largo plazo sobre las que se sustenta el marco normativo, de las cuales se destacan las siguientes:
El sistema es articulado. Se definió el Sistema de Aseguramiento de la calidad (Artículo 2.5.3.2.1.2. Decreto 1330 de 2019) que contribuye al avance y al fortalecimiento de su comunidad y sus resultados académicos bajo principios de equidad, diversidad, inclusión y sostenibilidad por medio de políticas y procesos; tal vez es errático hablar de cambiarlo. ¿No será que hace falta acompañamiento a las instituciones, pares, Ministerio y CONACES, ¿en dónde haya un lenguaje compartido y unos procesos más eficientes.
La calidad y la alta calidad como un concepto dinámico. Se definió calidad (Artículo 2.5.3.2.1.1. Decreto 1330 de 2019) como un conjunto de atributos que responden a las demandas sociales, culturales y ambientales; es decir que no existe un único referente y, por lo tanto, no se pueden asumir preceptos, es indispensable reconocer las particularidades del entorno y, a su vez, ver la forma en que las IES lo apropian. Es de destacar que la alta calidad exige evidenciar los logros alcanzados y los impactos generados (Artículo 2 Acuerdo 2 de 2021) con base en la diversidad institucional “no existe una línea de base para la identificación de logros institucionales y de programas académicos dado que estos son característicos y propios de cada institución y del programa académico” (página 10, acuerdo 2 de 2021).
La diversidad desde la particularidad. Las condiciones de calidad y alta calidad se verifican o evalúan “en coherencia con la identidad, tipología, misión y naturaleza” de las IES; por lo tanto, no es menor que un documento maestro o un documento de autoevaluación con fines de acreditación de alta calidad comiencen con dicha declaración con el fin de fijar un referente; sería deseable entonces, conocer cómo este constructo es el punto de encuentro o diálogo en los procesos de verificación o evaluación.
El estudiante decide cómo, cuándo y dónde. El registro calificado único (artículo 2.5.3.2.2.4, Decreto 1330 de 2019) permite ofrecer un programa con idéntico contenido curricular en distintas modalidades; hoy toca radicar documentos independientes y se marca en una casilla si es registro calificado único; desdibujándose la posibilidad de la movilidad de los estudiantes dentro de las modalidades.
La autonomía desde la calidad y la alta calidad. De la misma forma se estructuran los procesos de registro calificado y de acreditación de alta calidad institucional y de programas en los sistemas internos de aseguramiento de la calidad en donde se les establecen unos atributos mínimos a cumplir en el marco normativo; entre otros, contar con unos “criterios de calidad” (numeral b, 3, articulo 32, resolución 15224 de 2020) en aras de promover la autonomía para la institución en función de sus características; la UNESCO (CEPES 2007 Quality Assurance and Accreditation: A Glossary of Basic Terms and Definitions) los define como “puntos de control o puntos de referencia que determinan el logro de ciertos objetivos y/o estándares”; sería deseable conocer si son estos los puntos sobre los cuales se hacen los procesos de verificación o evaluación por parte de los pares.
La flexibilidad legitima. Se abrió la oportunidad de comprender el Plan General de Estudios(artículo 12 Resolución 21295 de 2020) como un despliegue en el tiempo (períodos académicos) y en el espacio (interacciones, metodologías, interdisciplinariedad, prácticas, entre otros) de la flexibilización curricular, las trayectorias del estudiante, en coherencia con las modalidades para el logro de los resultados de aprendizaje, pero por ningún lado se menciona que se describan cada una de las actividades académicas en este; hoy se solicita el cargue de estas en la plataforma SACES, para describir el plan general de estudios, mezclando así el articulo 12 con el artículo 23 de la resolución 21295 que tienen alcances diferentes.
La investigación no es igual para todas las IES. Se solicita la declaración de investigación, innovación y/o creación cultural y artística (artículo 2.5.3.2.6 Decreto 1330 y artículo 25, Resolución 21795 de 2020) con el fin de que este sea coherente con la tipología de la institución y con el nivel del programa, es claro que la producción científica es diferente para los programas de maestría y doctorado (artículo 28, Resolución 21795 de 2020); es indispensable que, respetando la diversidad, tipología, identidad, misión y naturaleza de las instituciones se propenda por la diversidad de los programas (niveles académicos) y no se retroceda en únicos referentes de investigación encasillados en normativa ya derogada.
Profesores para nuevo registro. En cuanto a profesores (artículo 36, Resolución 21595 de 2021), se solicita que se describa al grupo de profesores con que contará el programa o el plan de contratación y/o dedicación; lo cual no indica en ningún momento que se deba contar con los profesores o con las hojas de vida de los mismos; situación que, como se mencionó en el apartado anterior sigue encasillada en normativa anterior, que es de pronto por la falta de actualizar a pares con la normativa vigente. Adicionalmente, las instituciones deberían pensar en estatutos profesorales, no docentes, pues el rol del profesor se abrió a una serie de labores como son: académicas, docentes, formativas, científicas, culturales y de extensión.
Este breve recuento busca recalcar aquellos cambios de estrategia en el aseguramiento de la calidad de la educación superior que se buscaron con el Decreto 1330 de 219 y su articulación con el Acuerdo 02 de 2021. Aunque seguramente se quedan muchos por fuera, lo importante es resaltar que lo emocionante del cambio es que se abre una enorme posibilidad para preguntarse cómo plantearse planes generales de estudios flexibles articulados con el entorno local, regional, nacional y global, en dónde el estudiante pudiese navegar en múltiples modalidades, y porque no, en dimensiones temporales ajustadas a sus necesidades; una sincronía con la investigación ajustada a tipologías distintas de IES que harían más diverso el sistema, en donde las actividades académicas pudieran responder a los cambios del entorno y por último, soportado por un cuerpo profesoral con múltiples perfiles, que es hoy lo que clama un país y una sociedad con desafíos llenos de incertidumbre y en dónde abundan propuestas seductoras de formación que no propician el pensamiento crítico y la creatividad (artículo 12, numeral b, resolución 21795 de 2020).
Sin embargo, la discusión hoy está nublada por la incapacidad de análisis crítico del proceso de otorgamiento del registro calificado, de una plataforma tecnológica con fallas operativas y con falencias en la integración de la normativa. Claro, siempre habrá posibilidades de mejora del marco normativo, pero como todo cambio, es importante que sea mirado a la luz de un imaginario que, por lo menos, responda a la pregunta de para qué.
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