Enero 21/25 Aunque la jurisprudencia es taxativa en que, en IES privadas, la docencia hora cátedra NO debe pagarse por honorarios, la Universidad ECCI hace una polémica interpretación para justificar la forma como paga cursos que no son de programas regulares.
A raíz del informe – denuncia de este Observatorio sobre el pago mediante honorarios a un profesor vinculado por la Universidad ECCI para desarrollar docencia de hora cátedra, pese a la configuración de un contrato realidad y la existencia de los elementos que el Código Sustantivo del Trabajo define como esenciales para que se dé un contrato de trabajo, (es decir, que concurra “la actividad personal del trabajador, el salario como retribución del servicio prestado y la continuada subordinación que faculta al empleador para exigirle el cumplimiento de órdenes, sin afectar su honor, dignidad humana y sus derechos mínimos laborales”), el presidente de la Sala General de esa Universidad justifica la contratación por honorarios por tratarse de un programa que ni siquiera corresponde a un programa de Educación Continuada de esa IES.
Universidad ECCI, otra IES privada que ilegalmente paga labor de docencia por honorarios
Según Fernando Arturo Soler López, “en el contrato de la referencia -el presentado por este Observatorio-, la Universidad ECCI actuó como operador de formación para el programa Talento Capital a través de un convenio de asociación que presta servicios de Educación informal que no corresponde a los programas académicos de la Institución sino un servicio específico a la agencia ATENEA del distrito capital. El contrato aclara la inexistencia de relación laboral entre las partes o el personal que el contratista contrate para apoyar la ejecución del objeto contractual.
Los participantes en dicha formación no son parte de la Universidad sino ciudadanos convocados por ATENEA, no corresponden ni siquiera al esquema de Educación continuada de la Universidad.
Reiteramos que los contratos de los profesores de la Universidad son contratos laborales contrario a lo que expresa el título del comunicado del asunto”.
Confusión en la interpretación
Es un hecho que en la situación denunciada por El Observatorio de la Universidad Colombiana sí se dio la existencia de un contrato realidad, con las características de contrato laboral, y no de prestación de servicios, acorde lo ratificado en el artículo 106 de la Ley 30 de 1992, la sentencia C-517/99, de la Corte Constitucional, y recientemente la ratificación de la Corte Suprema de Justicia de que toda docencia con relación laboral NO puede pagarse por honorarios.
La salida argumentativa de la ECCI está en que la actividad para la que fue contratado el docente no corresponde a la de un programa regular de la Universidad y “no corresponden ni siquiera al esquema de Educación continuada”.
Pero, entonces, surge la duda de cómo si la Universidad ECCI oferta, a nombre de un tercero (ATENA, en este caso), sus docentes pueden ser ajenos a los beneficios de los contratos laborales de los demás. ¿No es esta actividad, también, docencia a nombre de la ECCI, con profesores contratados por la ECCI, con funciones, horario y dirección desde la ECCI?.
Es más, cómo entender que un contrato (independientemente del modo como lo haya obtenido la ECCI, con ATENEA), no sea considerado como educación continuada. ¿Cómo diferenciar estos conceptos?
El hecho no solo demanda la mayor precisión posible de los entes judiciales y, por qué no (o especialmente) de los propios Ministerios de Educación y del Trabajo, sino también un llamado a los fomentadores de actividades de formación con IES, como el caso de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ATENEA, para que se asegure que dentro de los recursos que entrega los entes de educación superior contraten con todas las prestaciones de ley.
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