Marzo 15/23 Bajo el argumento del libre desarrollo de la personalidad, instituciones educativas de todos los niveles han cedido y admitido comportamientos y estilos de vida que difieren de la tradición. Pero, ¿así debe ser?.
Los desarrollos jurisprudenciales en torno del alcance interpretativo de la Constitución Política como garante suprema de los derechos y deberes de los ciudadanos, han priorizado el concepto del “libre desarrollo de la personalidad” como la posibilidad inherente a cada individuo para expresarse de la manera que mejor responsa a su gusto y su expresión de vida.
Extendido este concepto al ámbito educativo, se ha interpretado que expresiones como el peinado, el vestuario y el lenguaje, al igual que, por ejemplo, el consumo de la dosis personal o mínima de sustancias alucinógenas, o el uso del teléfono celular, son admisibles al tratarse de expresiones de libre desarrollo de la personalidad.
Pero, hay que considerar lo que dice el artículo 16 de la Constitución Política de Colombia, cuando indica que si bien “todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad”, éste debe darse “sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”.
Por ser oficiales, se asume que en las instituciones educativas públicas conviven todas las diversas expresiones de personalidad, precisamente por su carácter público, mientras que en las privadas, el derecho de admisión y la libertad para crear las propias normas y reglas, limitaría u orientaría las conductas en torno de ciertos principios.
Aunque es en estas últimas (las privadas) en donde la interpretación de la norma constitucional se presta más para defender o limitar estas expresiones, hay un caso, en una escuela pública en el municipio de Rivera (Departamento del Huila) en donde (según informa la Revista Semana), la rectora del colegio Misael Pastrana Borrero, Olga Narváez, quien prohibió noviazgos, piercings y cabellos tinturados ganó una tutela que buscaba impedirle hacerlo.
Según el fallo judicial las prohibiciones de la rectora hacen parte del manual de convivencia, lo cual significa que son normas aceptadas por la comunidad educativa.
Bien caería un debate actualizado sobre este tema.
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