El envés del derecho a la educación: Juan Carlos Orozco Cruz

El envés del derecho a la educación: Juan Carlos Orozco Cruz

Sept/23 Orozco, exrector y profesor de física de la Universidad Pedagógica Nacional, cuestiona las formas y los fundamentos adoptados por el Gobierno en su propuesta de Ley Estatutaria.

En contraste con el proyecto de reforma a la Ley 30 de 1992 que, por lo que se aprecia en lo alojado en la página del Ministerio, no pasa aún siquiera de ser una colcha de retazos, el gobierno nacional radicó un proyecto integral (texto de articulado y exposición de motivos) de ley estatutaria del derecho a la educación. Su trascendental importancia no se discute, por supuesto. Su proceso de construcción y el contenido mismo, sin embargo, no han estado exentos de polémica.

Lo primero que se desprende de una lectura desprevenida del proyecto es la ausencia de la academia en lo que va del ejercicio. Y no porque la academia tenga la última palabra o esté revestida de la máxima autoridad en el asunto. Sino porque ella, al matizar las urgencias de la política o sopesar el encuadre tecnocrático, enriquece el debate y contribuye a cualificar, en formato y contenido, un documento de tan cimera importancia. Porque ella no es monolítica en sus formas de comprender y aportar a los más disímiles asuntos.

Los mecanismos de consulta, que no es lo mismo que concertación y construcción colectiva, dejan la sensación de haber sido insuficientes y, si se quiere timoratos. Interrogan acerca de la capacidad de convocatoria del MEN, de lo adecuado de la estrategia, pero también del valor que, en la práctica, se otorga a la participación ciudadana -con todos sus matices, sus ritmos, sus expectativas- en las iniciativas por construir y defender un bien común, como en efecto lo es el derecho a la educación.

En el extenso documento con la exposición de motivos naufraga lo importante en medio de un mar de imprecisiones, de datos al garete, de citas agobiantes y afán enciclopédico. Pareciera olvidarse que se trata de un documento político que demanda concisión, claridad, contundencia en los argumentos y economía del lenguaje. Las 72 páginas que se le dedican no alcanzan el nivel de síntesis y la unidad de sentido que requiere un documento ejecutivo con tan importante propósito.

En lo que concierne al texto del proyecto (10 páginas, 4 capítulos, 36 artículos), presenta vacíos y contradicciones, abunda en pasajes farragosos y adolece de ausencia de unidad; críticas a las que, con desmedida diplomacia, se han referido connotadas personalidades, en distintos momentos y escenarios. Es evidente la falta de una revisión jurídica juiciosa y manifiesta la carencia de una de estilo, que se hace más notoria ante el exceso retórico, las enumeraciones exhaustivas, las definiciones ambiguas y las reiteradas perífrasis a lo largo del texto.

Ilustrar cada una demandaría de considerables tiempo y extensión. De ello, muy seguro, se aprovecharán los distintos intereses que se expresan en el Congreso de la República para introducir todo tipo de modificaciones, con los riesgos que ello comporta. Oportuno traer a colación que, la ambigüedad en la ley deviene artilugio para imponer con las normas, que en ella se sustenten, una ideología y someter la institucionalidad a intereses mezquinos.

Baste, por lo pronto, un ejemplo. El Artículo 35 concede facultades extraordinarias al  “Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley para que expida normas con fuerza de ley que establezcan las fuentes, esquema de financiación y los plazos para la materialización del derecho fundamental a la educación en todos sus niveles, las rutas de articulación entre la educación media y posmedia, y el régimen especial de las Escuelas Normales Superiores”. Recientes declaraciones del Primer Mandatario, en este contexto, no hacen más que acrecentar las aprensiones frente a este tipo de concesiones.

La urgencia que se podría argumentar para la reglamentación de una norma de esta naturaleza, construida con criterios democráticos a pesar de la limitada participación, no debería, bajo ningún pretexto, traducirse en una delegación de una tarea de esta magnitud al poder omnímodo del gobernante de turno. Y menos todavía tratándose del derecho a la educación. Quizás resulte necesario recordar que la educación es formación y ejercicio de la conciencia ciudadana. ¿Por qué no, consecuente con planteamientos medulares de la exposición de motivos, hacer de este momento un ejercicio de construcción ciudadana en el que se asegure, con la adecuada metodología y tiempos perentorios, la participación del mayor número de actores sociales e institucionales? ¿Por qué no dotar a quienes serán responsables de garantizar o tutelar el derecho, consagrado en la Constitución y a ser desarrollado por la ley en construcción, de mecanismos idóneos para responder a su encomienda, atendiendo a la especificidad de los contextos y a lo cambiante de las dinámicas sociales?

Apreciado en su conjunto lo que va del proceso, resulta inevitable preguntarse si no habrá estado asistido por la impericia acompañada de dosis de soberbia de muchos de los nuevos funcionarios a los que se encomendó acompañar la iniciativa; si no hay algo de desidia en muchos de los funcionarios de carrera que no comparten las nuevas directrices; si se tiene, por parte del gobierno, un exceso de confianza en lo público, que contrasta con una infundada desconfianza en todo lo privado y termina desplazando la necesaria controversia entre muchas miradas y experiencias al árido terreno de las pugnas ideológicas; o a sobredimensionar lo mediático y desestimar lo sustancial del contenido, lo imperativo del sentido; o a promover adhesiones pasajeras de actores que, reconociendo en lo ambiguo del texto una oportunidad para sentar sus reales, ayudarían a contener las resistencias que pudieran producir los asuntos de fondo.

El tibio respaldo de los rectores de las más importantes universidades públicas bien puede ser leído en términos de esta lógica. No confrontar al gobierno cuando viene en camino la reforma a la ley de educación superior que involucra el sensible y esencial asunto de la financiación de las instituciones de educación superior del Estado. Parecieran primar en el pronunciamiento los imperativos, por demás legítimos, de la conveniencia política que la convicción en lo primordial de los principios. Sus consideraciones en temas de autonomía y financiamiento precisan de una lectura entre líneas.

Se tiene en frente un arduo camino en el Congreso. La oportunidad para lograr una Ley que interprete lo que significa e implica desarrollar y garantizar el derecho a la educación en tiempos por venir expuestos a los mayores riesgos; muchos de ellos inimaginables al momento de ser consagrado en la Carta Constitucional.

Un derecho que involucra una población otra, muy diferente en composición, formas de percibirse y asumirse a la de finales del siglo pasado. Que contará entre sus requirentes nuevas subjetividades y distintas autonomías. Un derecho que tendrá entre sus garantes a un magisterio completamente renovado. Un derecho que se habrá de expresar y demandar en una institucionalidad educativa que desborda la espaciotemporalidad de los entornos arquitectónicos a los que, por más de un siglo, veníamos acostumbrados. Que no sólo enuncie, sino que reconozca y posibilite el protagonismo de las comunidades y de los entes territoriales en la definición de prioridades y en la ejecución de recursos; que no les niegue su mayoría de edad y potencie sus muchas capacidades. Y que contribuya a superar las principales causas de nuestras violencias y desencuentros: la escandalosa inequidad y las abismales desigualdades.

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