El ethos universitario. Su realización en las circunstancias actuales. Hernando Bernal Alarcón

El ethos universitario. Su realización en las circunstancias actuales. Hernando Bernal Alarcón

Junio/24 En esta ocasión Bernal analiza cuáles son los criterios que caracterizan el ethos universitario y extiende sus connotaciones a lo que está pasando en la política pública sectorial.

Cuando se habla de Universidad hay por lo menos cinco dimensiones que es preciso tener en cuenta.

En primer lugar se refiere al “universo” del conocimiento y de las ciencias que son la materia o substancia y razón de ser de la existencia de la Universidad . En segundo lugar se concibe “la universalidad”, es decir las diferentes posiciones que se pueden tener sobre el conocimiento (escuelas del conocimiento), y sobre los agentes que participan en la gestión, la adquisición, la transferencia y el uso de los conocimientos (concepto de apertura académica). En tercer lugar se refiere al valor que tiene el proceso de construcción de conocimiento como unidad en la diferencia y como integrador del proceso de búsqueda de la verdad, con lo cual se hace relación al “método científico” para llegar a las evidencias que dan cuenta de la objetividad del conocimiento. En cuarto lugar se entiende como “educación en lo superior” y para lo superior, aspecto en el cual se hace relación tanto al acceso como a la formación para las profesiones tanto liberales como tecnológicas. Y en quinto lugar se hace relación al papel de confrontación intelectual y “ejercicio de la crítica” que sobre la sociedad y sus agentes se debe realizar desde la Universidad como institución social.

Estos cinco aspectos, 1º. contenido científico, 2º. diversidad académica, 3º.método científico de investigación, 4º. apertura y diversidad disciplinaria y profesional, y 5º. criticidad, conforman lo que se conoce como “el ethos universitario” o la manera de ser de la misma.  Se pueden dar diferentes grados y alternativas en su presencia y balance de decisión según las instituciones, los contextos socioculturales y los lugares geográficos,- lo que conforma el Proyecto Educativo Institucional propio de cada institución –  pero si falta alguno de ellos se puede poner en duda la naturaleza de la institución como universidad.

El grado como cada institución ordena, da prioridad y ejecuta las tareas y funciones propias de la comprensión del ethos universitario en su conjunto, es lo que se entiende y lo que constituye el fundamento de la autonomía académica propia de la Universidad. Cada institución tiene el derecho y la obligación de seleccionar las disciplinas del conocimiento que les sean prioritarias en su concepción de Educación Superior Profesionalizante. Cada institución debe tener la libertad para diseñar y organizar los currículos, las metodologías y los sistemas de evaluación,  que consideren pertinentes para asegurar una formación profesional de calidad. Cada institución tiene el derecho y la obligación de seleccionar y dar prioridad a los temas de investigación y a las formas de producir conocimiento que considere válidas y pertinentes. Las instituciones que sean de verdad Universidades tienen que respetar la libertad de conocimiento y por ende la libertad de cátedra de sus profesores y docentes. Y como aspecto también fundamental y de enorme trascendencia, corresponde a cada institución propiciar y permitir el análisis, el estudio, la crítica y la diversidad de posiciones intelectuales, disciplinarias y científicas sobre los problemas que afectan a la sociedad; es decir, sobre la gobernabilidad, la economía, la diversidad cultural, las formas de vida y los valores éticos y morales de los individuos y grupos que conforman la sociedad de la cual son parte.

Por estas razones cada institución tiene que ejercer la opción de diseñar y adoptar sus propios estatutos orgánicos, profesorales y estudiantiles, y de elegir sus dirigentes responsables tanto a nivel grupal como individual (Rectores, Decanos, Administradores, Docentes), de señalar los pasos para la concesión de los grados y diplomas profesionales, de organizar sus procesos y el ejercicio de las funciones de sus miembros, y de generar sus recursos y ordenarlos para el cumplimiento de sus objetivos y de las tareas que les son propias; investigación, docencia y proyección social. Estas son las políticas y tareas que corresponden a los Consejos Superiores, Académicos y Administrativos en conjunto con el Rector y que deben ser ejecutadas por los profesores y funcionarios a cargo de cada institución.

Cuando una autoridad externa cualquiera, llámese Gobierno, Iglesia, Partido o Secta interfiera estas libertades, afecta con ello profundamente la función y el objetivo del ethos universitario y por lo tanto el valor académico reconocido universalmente, de su Universidad.

Esto no quiere decir que un Gobierno, una Iglesia, un Partido Político o una Secta, no puedan tener instituciones de educación superior para la formación de sus cuadros dirigentes o sus seguidores, y que lo realicen dentro del marco de sus propias creencias e ideología; pero obrando con transparencia no deberían denominar universidades a dichas instituciones de formación y capacitación intelectual.

Con lo cual estamos clarificando que el concepto de educación superior y el de universidad, no son idénticos. Las Universidades pueden hacer educación superior profesionalizante, pero tienen que implementarlo desde criterios de universalidad, distinción, generalización y criticidad. Es decir, hacer Universidad es mucho más que solo formación en competencias y habilidades profesionales.  Estas son propias también de los politécnicos y de los niveles técnicos y tecnológicos, que han sido reconocidos como tales por la Ley, sin que tengan que realizar investigación o ejercer criticidad social.

Y con esto expresamos también desde el criterio y la óptica universitaria nuestra crítica profunda, frontal y clara a los objetivos de reforma de la educación superior que Petro quiere imponernos al querer establecer una posición supraconstitucional – es decir más allá del Estado de Derecho – como esencia de su movimiento político.

No estamos de acuerdo con su voluntad de convertir a la Universidad Nacional de Colombia en abanderada del movimiento político por la reforma metaconstitucional y de aliar o forzar a las denominadas universidades oficiales hacia el logro de este objetivo. Consideramos que lo metaconstitucional es un tema de análisis académico y científico que debe ser debatido y discutido por la Universidad en su totalidad con argumentos objetivos y científicos. Pero consideramos también que es una afrenta instrumentalizar a los estudiantes y a los movimientos estudiantiles que deberían ser autónomos, para el logro de solo sus pretendidos propósitos ideológicos. Si algunos grupos de ellos optan libre y autónomamente por dicha posición ideológica deben hacerlo libre y voluntariamente y mejor al margen del ámbito universitario propiamente dicho para no interferir en el cumplimiento de las funciones propias de las universidades.  El tema se discute en las aulas, pero el movimiento político se realiza en la plaza pública. 

En relación con la pretendida Ley Estatutaria, no estamos de acuerdo con la orientación de considerar a la Educación Superior como un derecho fundamental, tanto si esto se entiende como el acceso libre e incondicional de los ciudadanos, como si en consecuencia se monopoliza el acceso a dicho nivel solo en las instituciones fiscalmente financiadas por el gobierno. En el actual Estado Social de Derecho todos los ciudadanos tenemos libertad de gestión y acceso a la educación en todos sus niveles. Más aún, se reconoce que la gestión de formación en lo superior puede ser desarrollada desde cualquier institución reconocida por el Estado, independientemente de su origen jurídico y fundacional. Si se quiere cambiar este derecho ciudadano, cualesquiera que sean la razones, la Universidad debe intervenir y su posición debe ser tenida en cuenta. Y los cambios institucionales deben hacerse en el marco constitucional elegido y defendido por “todos” los ciudadanos, y no simplemente por una minoría instrumentalizada ideológicamente.

En relación con la reforma a la ley marco es preciso acentuar que el papel del Ministerio de Educación como agente gubernamental es de inspección y vigilancia para el cumplimiento de los objetivos de la Educación Superior y además de fomento de la misma, tanto para asegurar su cubrimiento como su calidad, pero en ninguna forma para suplantar las funciones y tareas que son propias y que han sido direccionadas por cada una de las instituciones que cumplen con las características del ser Universidad. Se debe también tener en cuenta que la Universidad es una comunidad y que tiene sus propias formas de gobierno y sostenibilidad que no necesariamente obedecen solo a un régimen electoral. Existen múltiples formas de representatividad y corresponde a las instituciones en ejercicio de su autonomía definir cuáles son las más pertinentes dentro de su propio Proyecto Institucional.

Con esto quiero simplemente expresar y ampliar los puntos de vista académico en defensa de nuestras instituciones.

Pero considero también  que el Gobierno en el marco de la búsqueda y defensa del bien común que le corresponde, tiene no solo el derecho sino también la obligación de favorecer a “todos” los ciudadanos, independientemente de su estado, ubicación, estatus, etnia o posición social, y que las Instituciones de Educación Superior tenemos la obligación de colaborar y realizar todos los esfuerzos necesarios y coherentes para asegurar el derecho, la equidad y la justicia social, sin que esto signifique renunciar a nuestras funciones, derechos, obligaciones y posiciones intelectuales, es decir a nuestra naturaleza como Universidades.

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