El proyecto sobre Ser Pilo Paga que el Partido de la U. pretende convertir en Ley

El proyecto sobre Ser Pilo Paga que el Partido de la U. pretende convertir en Ley

Agosto 15/18 Un grupo de nueve congresistas (6 de ellos del Partido de la U. y ninguno del partido de gobierno) radicaron el 20 de julio el proyecto de ley para oficializar Ser Pilo Paga en condiciones muy parecidas a como funcionó con el gobierno Santos.

A propósito de Ser Pilo Paga, el país está a la espera de las decisiones que al respecto tome el actual gobierno, pues el presidente Duque fue el único (como candidato) que propuso mantenerlo y ya se acerca la fecha en que los próximos bachilleres esperan concoer si pueden aplicar o no al programa.

Los autores del nuevo proyecto son los representantes Jorge Eliécer Tamayo Marulanda (Partido de la U), Elbert Díaz Lozano (Partido de la U), Armando Antonio Zabarain de Arce (Partido Conservador), Diela Liliana Benavides Solarte (Partido Conservador), Eloy Chichí Quintero Romero (Partido Cambio Radical), Martha Patricia Villalba Hodwalker (Partido de la U), Christian José Moreno Villamizar (Partido de la U), y los senadores Juan Felipe Lemos (Partido de la U) y Fabio Raul Amín (Partido Liberal).

La norma trae como principal novedad que el Programa pueda llegar a programas acreditados en alta calidad de IES oficiales no acreditadas en alta calidad, y aclara que “en ningún caso podrán destinarse recursos aprobados por ley para las Instituciones de Educación Superior Oficiales, en la financiación del programa”

Habría que ver si pasa el análisis de constitucionalidad de Ley 911, de julio pasado, sobre el Icetex y el fondo Contingente al Ingreso, en donde se legisló sobre Ser Pilo Paga, y que dice -en el artículo 43- que: “La política Ser Pilo Paga Se ampliará a todos los programas acreditados en alta calidad o en proceso de renovación de dicha acreditación, sea que estos se desarrollen en IES con acreditación en alta calidad o en proceso de renovación de dicha acreditación, o en IES que no estén acreditadas en alta calidad. Del mismo modo, la política Ser Pilo Paga se implementará en los programas acreditados y no acreditados de las IES con acreditación en alta calidad o en proceso de renovación de dicha acreditación”.

Texto de ley propuesto:

Proyecto de Ley No. 022 De 2018 Cámara

“Por medio del cual se convierte el Programa Ser Pilo Paga en una estrategia de largo plazo para el incentivo al mérito académico de la población en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica”.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

 Artículo 1°. Objeto. La presente Ley tiene por objeto convertir el programa “Ser Pilo Paga” en una estrategia de largo plazo que busca incentivar y apoyar el acceso a la Educación Superior de Alta Calidad para la población con mérito académico y en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica en el territorio nacional.

Artículo 2°. Alcance. El programa propende por mejorar las oportunidades para el acceso a la Educación Superior de Alta Calidad, permitiendo a los jóvenes beneficiarios fortalecer las competencias específicas y generales para contribuir al desarrollo y la movilidad social en Colombia.

Artículo 3°. Beneficios. Los beneficios serán los siguientes:  

  1. Apoyo financiero de hasta el 100% del valor de la matrícula del programa académico de pregrado en Instituciones de Educación Superior acreditadas en Alta Calidad, el cual será condonable o reembolsable. En los eventos en los que no haya culminación de estudios y graduación, solo será condonable cuando no opere falta grave atribuible al beneficiario, según las condiciones de la convocatoria.
  1. Apoyo de sostenimiento.

Parágrafo 1°. El Ministerio de Educación Nacional reglamentará las condiciones de adjudicación del apoyo financiero y de sostenimiento de que trata el presente artículo.

Parágrafo 2°. A las Instituciones de Educación Superior oficiales, se les reconocerá el 100% del costo cupo de atención del estudiante, entendido como el costo per cápita de prestar el servicio educativo.

El costo cupo incluye el valor de la matrícula.

Artículo 4°. Requisitos. Para ser beneficiario del presente programa, los aspirantes deberán cumplir con:

  1. Ser colombiano;
  2. Obtener el título de grado de bachiller en la misma vigencia de inscripción a la convocatoria. Se exceptúa cuando dicha inscripción no se pueda realizar por casos de fuerza mayor.
  3. Cumplir con el puntaje de corte definido por el Ministerio de Educación Nacional en los resultados de las Pruebas de Estado Saber 11º o como lleguen a denominarse.
  4. Cumplir con los puntos de corte definidos por el Ministerio de Educación Nacional en el Sistema de Selección de Beneficiarios para Programas Sociales (SISBEN) o el instrumento que haga sus veces.

Parágrafo 1°. El Ministerio de Educación Nacional definirá anualmente los puntajes mínimos exigidos para las Pruebas de Estado Saber 11º o como lleguen a denominarse, y los puntos de corte del SISBEN mediante acto administrativo. 

Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional a través de las entidades competentes determinará los instrumentos que permitan definir el ingreso al Programa de Estudiantes en Condición de Vulnerabilidad como grupos de especial protección constitucional que no cuenten con SISBEN.

Parágrafo 3°. El apoyo financiero podrá ser legalizado para que los jóvenes beneficiarios puedan ingresar en el primer o segundo semestre académico del año inmediatamente posterior al de la adjudicación, previa admisión por parte de una de las Instituciones de Educación Superior acreditadas en alta calidad.

Artículo 5°. Convocatoria. Cada convocatoria o proceso de selección que realice el Ministerio de Educación Nacional para aplicar al programa “Ser Pilo Paga”, contará con un Reglamento Operativo que contenga los criterios específicos que apliquen para el efecto. 

Parágrafo 1. La convocatoria y su Reglamento Operativo deberán ser ampliamente divulgadas a través de las Entidades Territoriales, Instituciones de Educación Superior o los medios de comunicación pertinentes, a efectos de llegar a la población objetivo. 

Parágrafo 2. El Ministerio de Educación Nacional podrá crear capítulos especiales dentro del Reglamento Operativo de cada convocatoria, que permitan priorizar la adjudicación del beneficio a población de entidades territoriales declaradas en estado de emergencia o alta vulnerabilidad, definiendo una reglamentación diferencial para la población beneficiaria con puntajes Saber 11º menores a los establecidos para el nivel nacional.

Igualmente, se podrá crear capítulos especiales, orientados a incentivar el ingreso de la población beneficiaria a programas académicos específicos, de acuerdo con la pertinencia regional y nacional. 

Artículo 6°. Instituciones de Educación Superior. La población beneficiaria del programa “Ser Pilo Paga” podrá ingresar al programa académico de su elección en una de las Instituciones de Educación Superior acreditadas en Alta Calidad, o en proceso de renovación de dicha acreditación. Con el objetivo de fomentar la pertinencia regional, el Ministerio de Educación Nacional incorporará al Programa Ser Pilo Paga, programas acreditados en alta calidad de Instituciones de Educación Superior oficiales no acreditadas en alta calidad. 

Parágrafo 1. El Ministerio de Educación Nacional definirá el esquema de pago de matrícula a las Instituciones de Educación Superior privadas, y la metodología para el reconocimiento del costo cupo de atención por estudiante que se le pagará a las Instituciones de Educación Superior oficiales, diferentes a las de régimen especial. El Ministerio de Educación Nacional adelantará mecanismos orientados a la estandarización de los valores a reconocer en Instituciones de Educación Superior Públicas y Privadas. 

Parágrafo 2. Cuando no se le otorgue la renovación de la acreditación en Alta Calidad a una Institución de Educación Superior que cuente con estudiantes activos, beneficiarios del programa “Ser Pilo Paga”, se garantizará la continuidad de esa población en el marco del Reglamento Operativo que aplique.

Parágrafo 3. Las Instituciones de Educación Superior oficiales dictarán disposiciones de admisión especial para los aspirantes beneficiarios del programa “Ser Pilo Paga”. 

Parágrafo 4. Las Instituciones de Educación Superior acreditadas en Alta Calidad podrán suscribir convenios con Instituciones de Educación Superior no acreditadas, para que los beneficiarios del programa “Ser Pilo Paga” cursen los primeros semestres académicos en programas acreditados en su región o en una Institución cercana a la ubicación geográfica de su núcleo familiar, pero finalicen su carrera en la Institución de Educación Superior acreditada. El Ministerio de Educación Nacional reglamentará las condiciones para la aprobación de estos convenios.

Las Instituciones de Educación Superior acreditadas podrán aceptar en sus seccionales no acreditadas, beneficiarios del programa “Ser Pilo Paga” para que cursen los primeros semestres académicos en programas acreditados en su región o en una sede cercana a la ubicación geográfica de su núcleo familiar, pero finalicen su carrera en la Seccional acreditada. 

Parágrafo 5°.Acompañamiento especial. El Ministerio de Educación Nacional MEN establecerá un acompañamiento especial para que las Instituciones de Educación Superior Públicas regionales no acreditadas en alta calidad, diseñen un cronograma de gestión y planificación orientado a la acreditación en Alta Calidad de sus programas académicos. 

Artículo 7°. Permanencia. El Ministerio de Educación Nacional definirá en cooperación con las Instituciones de Educación vinculadas al programa “Ser Pilo Paga”, estrategias y compromisos relacionados con la nivelación académica y permanencia estudiantil. 

Artículo 8°. Condonación. El Ministerio de Educación Nacional reglamentará estrategias adicionales a la graduación que permitan la condonación del apoyo financiero, aceptando como contraprestación actividades complementarias certificables que realicen los beneficiarios y que aporten a su Institución de Educación Superior o a alguna entidad de carácter público. 

Artículo 9°. Pérdida de la Calidad de Estudiante. Los beneficiarios del programa “Ser Pilo Paga”, perderán el apoyo financiero por incurrir en faltas graves definidas en el Reglamento Operativo del programa.

Artículo 10°. Fuentes de Financiación. Las fuentes de financiación del “Ser Pilo Paga” podrán ser las siguientes:

  • Recursos asignados del Presupuesto General de la Nación;
  • Aportes de las Entidades Territoriales;
  • Recursos provenientes de cooperación que podrán ser recibidos a través del ICETEX;
  • Donaciones que permitan beneficios para los aportantes, en el marco del Estatuto Tributario;
  • Aportes voluntarios;

Otras que el Gobierno defina. 

Parágrafo 1. En ningún caso podrán destinarse recursos aprobados por ley para las Instituciones de Educación Superior Oficiales, en la financiación del programa “Ser Pilo Paga”.

Para el año 2019 los recursos previstos en el numeral 5° del artículo 243 del Estatuto Tributario se distribuirán así:

-El 50% del 0.6 puntos para financiar las Instituciones de Educación Superior.

-El 50% del 0.6 puntos para financiar créditos beca a través del ICETEX los cuales incluye el programa Ser Pilo Paga.

A partir del año 2020 la distribución será así:

-El 0.4 puntos para financiar las Instituciones de Educación Superior.

-El 0.2 puntos para financiar créditos beca a través del ICETEX, los cuales incluye el programa Ser Pilo Paga.

Parágrafo 2. Todos los Fondos en administración del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX, constituidos por entidades del Gobierno Nacional, que inicien o se encuentren en proceso de liquidación y tengan saldos disponibles, deberán destinar estos saldos para la Financiación del programa “Ser Pilo Paga”.

Artículo 11°. Fondo de Aporte Voluntario. Créase el Fondo de Aporte Voluntario al programa “Ser Pilo Paga”, que tendrá como finalidad recibir los aportes de los beneficiarios o egresados del programa o de personas naturales o jurídicas, permitiendo la financiación del ingreso de nuevos beneficiarios. El Ministerio de Educación Nacional reglamentará las condiciones y administrará los recursos del Fondo. 

Artículo 12°. Fondo para el Logro. Créase el Fondo para el Logro que tendrá como finalidad apoyar la obtención del grado profesional de los beneficiarios del programa “Ser Pilo Paga”, que requieran financiación para culminar satisfactoriamente sus estudios, una vez haya finalizado el número de desembolsos adjudicados. El Ministerio de Educación Nacional reglamentará las condiciones y administrará los recursos del Fondo.

Artículo 13°. Sostenibilidad. El Gobierno Nacional a través de las entidades competentes, proyectará y garantizará los recursos para la sostenibilidad del programa “Ser Pilo Paga”, de manera consistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, apropiará una partida dentro del Presupuesto General de la Nación, con los recursos necesarios para el financiamiento del programa “Ser Pilo Paga” con base en las metas de cobertura que defina el Ministerio de Educación Nacional, dependiendo de las condiciones económicas, sociales y financieras del país. 

Parágrafo 1. En ningún momento se destinará una apropiación presupuestal menor a la requerida para garantizar la continuidad de las cohortes adjudicadas cada año.

Parágrafo 2. En caso que los aspirantes al programa “Ser Pilo Paga”, superen en cantidad los cupos de ingreso disponibles debido a la restricción presupuestal, se aplicará un factor para seleccionar a aquellos estudiantes con mayor resultado en las pruebas de estado y menor puntaje SISBEN.

Artículo 14°. Competencias. El Ministerio de Educación Nacional liderará la implementación y seguimiento del programa “Ser Pilo Paga”, articulándose con las entidades del Gobierno Nacional, según sus competencias, Instituciones de Educación Superior oficiales y privadas, y demás entidades que garanticen la correcta ejecución del programa.

Parágrafo 1. Las Entidades Territoriales e Instituciones de Educación Superior oficiales, desde su competencia deberán efectuar los ajustes normativos e institucionales con la finalidad de cumplir con los objetivos del programa “Ser Pilo Paga” buscando lograr un mayor acceso a la Educación Superior en el País.

Artículo 15°. Vigencia. La presente Ley rige a partir de la fecha de su expedición.

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