Enero 31/22 Orientaciones de Mineducación para el regreso a la presencialidad han causado encontradas interpretaciones en cuanto al cambio o no de la modalidad de los programas.
Todo se remonta a la directiva 04, del 22 de marzo de 2.020 cuando, por el inicio de la pandemia, la ministra de Educación, María Victoria Angulo, autorizó que los programas académicos con registro calificado en modalidad presencial pudieran desarrollar actividades académicas con herramientas de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC, sin que ello implicara cambiar la modalidad del programa.
También dijo que las IES que así lo acogieran lo podrían hacer sin necesidad de solicitar la aprobación de cambio de programa al Ministerio, pero aclarando que “una vez finalizada la emergencia sanitaria, el desarrollo de los programas académicos con registro calificado en modalidad presencial deberá realizarse como se venía haciendo de acuerdo con las características propias de esa modalidad”, y que “al finalizar la emergencia sanitaria, la IES deberá desarrollar el programa presencial conforme a las condiciones autorizadas en el registro calificado. De considerar continuar con el uso de TIC para desarrollar el programa académico, deberá solicitar la modificación del registro calificado a modalidad a distancia, virtual o sus combinaciones, para aprobación expresa del Ministerio de Educación Nacional”.
El pasado 30 de diciembre, el mismo Ministerio expidió la Directiva 09, en la que señala cómo deben proceder las IES: “en consideración a los niveles de vacunación logrados en la población docente, estudiantil, administrativa, directiva y de apoyo en las IES, así como a la disponibilidad de vacunas para toda la población, resulta claro que la prestación del servicio público en educación superior cuenta con las condiciones necesarias para el retorno a la actividad académica presencial”.
Se presume, aunque no se dice en la última directiva, que así el gobierno estaría dando por finalizada la emergencia sanitaria y todos los programas deberían volver a la presencialidad plena, si así estaba su registro, o pedir el cambio del mismo.
Pero lo dicho en la directiva 09 no tiene una interpretación precisa y clara de cómo deben actuar las IES, y surgen varias preguntas:
1) Dice la directiva que las IES con programas que “exijan la realización de actividades en ambientes de aprendizaje presenciales deberán continuar prestando el servicio de manera presencial”.
– ¿Es una decisión imperativa que obliga a todas las IES?
– ¿Qué pasa con IES en regiones con mayores brotes del virus, o aquellas en donde estudiantes o docentes (incluso vacunados) se contagien y pongan en riesgo el desarrollo de la actividad académica?
– ¿Qué pasará con las IES cuyos programas tienen registro presencial pero que han decidido no regresar aún parcial ni totalmente a la presencialidad?
2) La directiva intenta responder el punto anterior con el numeral 2, y pide a las IES que desen mantenerse con la modalidad que hayan optado durante la pandemia, que informen a partir del 31 de enero de 2022 (hoy) la modificación implementada en cada programa, a través de la plataforma Nuevo Saces, y que para ello contarán con seis meses, que pueden ser ocho con el complemento de información.
– ¿Significa que los programas que sigan con sus novedades en la modalidad, con respecto a la presencialidad, podrán operar sin problema, por lo menos, hasta el 30 de julio próximo, extendible dos meses más, es decir 30 de septiembre?
– ¿Entre el 31 de enero y el 29 de julio pueden modificar autónomamente, sin necesidad siquiera de informar al Ministerio cambios en la modalidad, con sus estudiantes, y sólo esperar al 30 de julio para informar la opción final?
– ¿Al 30 de julio ya habrá culminado el primer semestre académico en casi todos -por no decir todos- los programas académicos del país, de tal forma que este semestre se iría sin un seguimiento preciso de cómo va a operar?
– Al 30 de julio Colombia ya conocerá nuevo presidente de la República y, posiblemente, nuevo ministro que ¿mantendrá o no la norma?
– ¿Qué pasará si la situación de la pandemia obliga a cambiar nuevamente las normas?
– ¿Tiene la capacidad instalada el Ministerio para hacer todas las visitas de verificación de condiciones señaladas en la directiva?
– ¿Hay la seguridad de que la plataforma del Nuevo SACES si funcione como debe ser y no se constituya en otro obstáculo, como ya ha pasado, para avanzar en los procesos de aseguramiento de calidad?
Vale recordar que, como resultado del Decreto 1330 de 2019 y el llamado registro calificado único, ahora el SNIES reporta muy diversas modalidades de programa, tales como: A distancia, a distancia-Dual, Dual, Presencial, Presencial a Distancia, Presencial – a distancia – Dual, Presencial Dual, Presencial Virtual, Presencial-Virtual-A distancia, Presencial-Virtual-A distancia-Dual, Presencial-Virtual-Dual, Virtual, Virtual a Distancia, Virtual a Distancia Dual, y Virtual Dual.
Finalmente, algunos consideran que en medio de tanta complejidad normativa el sistema de educación superior colombiano debería, como sucede en otros países, permitir que en dicho registro calificado único cada IES defina la forma de operar o cambiarla sin tanto trámite.
![]()
