Exigencias para la investigación en un doctorado: Melba Luz Calle – marzo/22

Exigencias para la investigación en un doctorado: Melba Luz Calle – marzo/22

Por su aporte a un ejercicio académico novedoso en los ejercicios de aseguramiento de calidad, reproducimos el análisis de Melba Luz Calle Meza, Doctora en Derecho, sobre “¿Cómo estructurar las líneas de investigación para un programa doctoral?”, realizado en el contexto del Doctorado en Derecho de la Universidad Militar Nueva Granada.

¿CÓMO ESTRUCTURAR LAS  LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN PARA UN PROGRAMA DOCTORAL?

APROXIMACIÓN A LA LUZ DEL DECRETO 1330 DE 2019 Y RESOLUCIÓN 21795 DE 2020[1]

Melba Luz Calle Meza, PhD[2]

Introducción

La estructuración de las líneas de investigación de un programa doctoral es una materia capital de su diseño si se toma en consideración que el propósito fundamental de los programas doctorales consiste en la formación de investigadores con capacidad de realizar de forma autónoma procesos de académicos y de investigación que contribuyan al avance del conocimiento. No obstante, en la actualidad no existe suficiente claridad sobre cómo se deben organizar dichas líneas, ni cuáles son los fundamentos conceptuales y normativos de esta conformación, en especial, frente a las nuevas reglas y exigencias establecidas por el Ministerio de Educación para el registro calificado y calidad de los programas de Doctorado. Asimismo, a pesar de la reglamentación detallada del Decreto 1330 de 2019 y Resolución 21795 de 2020, los doctorados, en el sistema académico colombiano, se desarrollan en el marco del principio de autonomía de las Instituciones de Educación Superior ya que no hay ninguna norma específica de orden nacional, más allá de las mencionadas, que regule los programas doctorales específicamente, como sí ocurre, por ejemplo, en países como España [3].

Sin embargo, la autonomía de las IES no puede, “bajo ninguna circunstancia ser sinónimo de arbitrariedad”. El principal límite de dicha autonomía se encuentra en el respeto al derecho a la educación (Corte Constitucional, Sentencia T-580/19.). Asimismo, las entidades de educación deben fundamentar sus decisiones y en materia de investigación las mismas deben armonizarse con el Sistema Nacional de Ciencia, Teconología e Innovación (SNCTI), sus políticas y sus normas sobre la investigación y los grupos de investigación.

En este escrito se realiza una primera aproximación a los argumentos conceptuales y normativos que pueden contribuir a respaldar decisiones en una materia trascendental para los programas doctorales como es la investigación y las líneas que se deben desarrollar con el fin de cumplir la misión de construcción de nuevo y pertinente conocimiento científico, de conformidad con lo exigido por el Ministerio de Educación pero también por el SNCTI y el hoy Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

1. Definición de “línea de investigación”

El punto de partida para la conformación de las líneas de investigación de un programa doctoral requiere la adopción de una definición que es necesaria para la propia conformación de las líneas pero también para esclarecer las funciones de los grupos de investigación, de los investigadores y de los directores de las líneas en los programas doctorales.

Existen diferentes enfoques y empleos de la noción ”línea de investigación”. Como lo ha estudiado Rodríguez (2012), algunos destacan su carácter de eje organizador de la labor investigativa: “línea de investigación es un eje temático monodisciplinario o interdisciplinario en el que confluyen actividades de investigación y desarrollo tecnológico” con resultados evidenciables en producción académica, científica, tecnológica y en formación de recurso humano. Otros autores subrayan la función sistematizadora que cumplen las líneas porque deben fundarse en una “base racional” que permita la integración y continuidad de los diferentes esfuerzos implicados en el desarrollo del conocimiento. Un tercer punto de vista muy interesante es el que resalta la función social y el potencial transformador de las líneas de investigación, referido a la misión de “generar conocimiento nuevo y pertinente socialmente”, entendido éste como aquel que mejora la comprensión de algún tema de las ciencias formales o sociales o que desarrolla un ámbito del pensamiento necesario para esa sociedad. Desde esta visión se acentúan los rasgos de “sistematicidad” y “exhaustividad” de las líneas de investigación porque son los que permiten realmente producir nuevo conocimiento, a diferencia de los trabajos aislados o descontextualizados de los investigadores.

Además de las definiciones anteriores, se cuenta con los conceptos adoptados por el hoy Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

De una parte, COLCIENCIAS había señalado que “las líneas de investigación representan temas, que reúnen estudios técnico-científicos, se fundamentan en la tradición investigadora, y desde los que se originan proyectos cuyos resultados guardan relación entre sí” (Universidad de Santiago de Cali, 2009).

Por otra parte, en la plataforma del GrupLac de MINCIENCIAS, Manual de Usuario (2021), actualmente se definen las líneas de investigación como “los enfoques interdisciplinarios que permiten englobar los procesos, prácticas y perspectivas de análisis y definición disciplinaria. Las líneas de investigación sintetizan los estudios científicos y tecnológicos que se fundamentan en la tradición investigativa y que orientan el trabajo del grupo”.

Y se establecen, en esta misma plataforma GrupLac, 4 elementos para las líneas de investigación de los grupos de investigación:

  1. Nombre de la Línea
  2. Objetivo de la Línea
  3. Logros de la Línea
  4. Efectos de la Línea

De esta forma, si se toma en consideración el análisis conceptual anterior, se podrían destacar como características de una línea de investigación las siguientes:

  1. La organización de temas de investigación interdisciplinarios con resultados visibles en producción científica y en formación de recurso humano.
  2. La sistematización de la investigación con una base racional que permite la integración de esfuerzos para el desarrollo del conocimiento en un ámbito específico.
  3. El cumplimiento de una función social y transformadora mediante una metodología sistemática y exhaustiva que permita producir un nuevo conocimiento con el se mejore la comprensión de un ámbito del pensamiento necesario para la sociedad.

Tales elementos conceptuales pueden ser complementados con una revisión de las normas relacionadas con esta materia.

2. Introducción a la revisión de las normas nacionales en materia de líneas de investigación

Las normas nacionales consultadas sobre la Educación Superior y sobre el registro calificado de programas de posgrado, no adoptan una definición expresa y propiamente dicha de “líneas de investigación”. Pero sí regulan la investigación y las líneas de investigación.

Desde la Ley de Educación Superior, Ley 30 de 1992, se destaca que los programas doctorales tienen en la investigación su fundamento y como propósito la formación de investigadores con capacidad autónoma para realizar y orientar investigaciones que generen nuevo conocimiento (Art. 12 y 13). Por su parte, el Decreto 1330 de 2019, antes citado, desarrolla esta concepción de los doctorados y establece puntualmente que dichos programas, en el documento sobre la declaración explícita de la incorporación de la investigación al programa, deberá definir las áreas, líneas o temáticas de investigación en las que se enfocarán los esfuerzos y proyectos del mismo (Art. 2.5.3.2.3.2.6. Investigación, innovación y/o creación artística y cultural y 2.5.3.2.6.6 sobre programas de doctorado). Asimismo, describe directamente los propósitos de dichas líneas de investigación:

a) La comprensión teórica para la formación de un pensamiento innovador, con capacidad de construir, ejecutar, controlar y operar los medios y procesos para la solución de problemas que demandan los sectores productivos y de servicios del país.

b) La incorporación de la formación investigativa de los estudiantes en concordancia con el nivel educativo y sus objetivos, el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación.

c) El desarrollo de nuevos productos, procesos y usos de productos ya existentes.

d) La capacidad para dar respuestas transformadoras a problemas locales, regionales y globales, e indagar sobre la realidad social y ambiental, entre otros, a partir del uso del conocimiento como herramienta de desarrollo.

e) Aquellos programas que hicieron explícita la incorporación de la investigación, innovación y/o creación artística deberán evidenciar sus resultados de acuerdo con los lineamientos establecidos por el sistema nacional de ciencia y tecnología u otros afines.

Por su parte, la Resolución 21795 de 2020, reglamentaria del Decreto 1330 de 2019, desarrolla este aspecto al disponer que la institución deberá presentar para los programas de doctorado la descripción de las líneas de investigación teniendo en cuenta que deberán contemplar diferentes campos de actuación clasificados en la disciplina o campos de educación y formación propios del programa (Art-. 31 y 28).

De conformidad con el análisis conceptual y normativo anterior, en aplicación del criterio de analogía, se plantea que la estructuración de las líneas de investigación de un programa doctoral se construya con los elementos básicos indicados en el cuadro siguiente.

3. Estructura de línea de investigación de un programa doctoral
1. Nombre de la línea

Para la denominación de la línea debe tener en cuenta a qué áreas y disciplinas pertenece de acuerdo a la clasificación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y, así mismo, el impacto en los objetivos de desarrollo sostenible ODS de la ONU.

1. Objetivo de la línea

Para establecer los objetivos debe indicar las tareas básicas que se cumplen en la creación del conocimiento científico de la línea y las metas específicas que se deben alcanzar para poder responder a una pregunta de investigación y que orientan el desarrollo de la investigación (Briones, 2003). Tenga en cuenta los principios de convergencia de capacidades, pertinencia e interdisciplinariedad.

3. Fundamentación epistemológica y metodológica de la línea

La fundamentación de la línea implica desarrollar el conjunto de teorías científicas que dirigen u orientan la mirada al problema de investigación. Precise los conceptos y la terminología sobre la cual se ha de desarrollar la línea. Para ello elabore una red teórica sobre la cual entramar las ideas en forma ordenada y lógica acerca de aquello que se desea indagar. Y determine qué ámbitos del conocimiento científico serán dejados al margen por la delimitación ca del fenómeno que se quiere indagar. Asimimo, identifique el carácter práctico de la línea para la generación de nuevo conocimiento científico, en función de identificar su utilidad para replantear elementos cognitivos que permitan el avance o descubrimiento de otros hallazgos que conlleven a elevar el nivel del campo investigativo.

4. Justificación de la línea

En aras de justificar la línea se deben esgrimir las razones que motivan la línea de investigación (por qué es conveniente llevarla a cabo) y cuáles son los beneficios que se derivan de la investigación. La justificación hace parte el “marketing” del programa: se hará el esfuerzo mayor para “vender” las líneas de investigación que fundamenta el doctorado (Dzul, s/n. Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo).

5. Problemas de investigación de la línea

Para abordar este punto conviene Indicar y definir el conjunto de problemas que abordará la línea de investigación. Señale la importancia social de los mismos y en que sentido se aporta nuevo conocimiento para su solución. Tenga en cuenta su alineación con los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de la ONU

6. Plan de Trabajo a corto, mediano y largo plazo de la línea

Para la elaboración del plan de trabajo se deberá crear una visión del plan, plantear una estrategia, establecer un cronograma, determinar las áreas y temas de los distintos proyectos que conforman la línea,  los investigadores responsables,  las métricas necesarias,  las estrategias de ejecución de los proyectos  y obtención de los resultados (Pérez y Merino, 2009).

7. Tradición y productividad de la línea

En este aspecto corresponde indicar el Director de la línea de investigación y los investigadores miembros, su trayectoria investigadora, con los siguientes soportes de producción de la línea :

1. Mínimo un producto top o tres productos tipo A, o sus equivalentes, en las áreas o materias de investigación de la línea, en la categoría de generación de nuevo conocimiento durante los últimos tres años, de acuerdo al documento conceptual vigente de MINCIENCIAS.

2. Concepto favorable de análisis bibliométrico realizado por la Editorial Neogranadina respecto la producción de la línea de investigación.

3.  Capacidad de la línea de investigación para formar recurso humano.

8. Logros de la línea

Para estos efectos, se señalan los objetivos y éxitos alcanzados en los proyectos de investigación que conforman la línea.

9. Efectos de la línea

En este caso, debe puntualizarse cuál es el impacto social que se ha logrado con los proyectos realizados en la línea de investigación.

10. Referencias

Por último, se deben especificar, en su caso, las referencias bibliográficas correspondientes a la información consignada, conforme a las normas de citación elegidas.

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En resumen, con esta propuesta o guía se persigue contribuir a la toma de decisiones en materia de creación de programas nuevos, o renovación de registro de los ya existentes, en el marco de las sobre el Registro Calificado de programas de posgrados y del SNCTI, en armonía con el principio de autonomía de las IES del Sistema de Educación Superior colombiano. 

 

Referencias

– Bastidas, A. (2015). Significado y sentido de la fundamentación epistemológica de las investigaciones en educación. Trabajo de Grado de Maestría en Educación. Universidad La Gran Colombia. https://repository.ugc.edu.co/bitstream/handle/11396/4134/Significadosentido_fundamentaci%C3%B3nepistemol%C3%B3gica_pensamiento_juridico.pdf?sequence=1&isAllowed=y

– Corte Constitucional, Sentencia T-580/19. M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo

– Dzul, M. (s/n). La justificación y los antecedentes de la investigaciónhttps://www.uaeh.edu.mx/docencia/VI_Lectura/licenciatura/documentos/LECT98.pdf [Trabajo de grado de maestría no publicado].

– Oficina de las Naciones Unidas (2021). Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). ONU.org. Consultado el 20 de marzo de 2022. https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-sostenible/

– Universidad Nacional. Abierta y a Distancia. Vicerrectoría Académica y de Investigación. Clasificación de Áreas Científicas según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos(OCDE) (s/n). Consultado el 20 de marzo de 2022. https://repository.unad.edu.co/bitstream/handle/10596/11810/AREAS%20DICIPLINAS-%20OCDE.pdf?sequence=1&isAllowed=y

– Pérez J. y Merino, M. 2019. Definición de plan de trabajo. Https://definicion.de/plan-de-trabajo/).Puentes, L.F.

– Rodríguez Albán, Martha. (2012). Líneas de investigación y dialogismo en los procesos investigativos en el campo universitario ecuatoriano. Latinoamérica. Revista de estudios Latinoamericanos, (54), 155-181. Http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1665-85742012000100007&lng=es&tlng=es

– Hoyos, C. [2000]. Un modelo para investigación documental: guía teórico-práctica sobre construcción de estados del arte con importantes reflexiones sobre la investigación. Medellín: Señal Editora.

– MINCIENCIAS (2021). Manual de Usuario del GrupLAC. Consultado el 22 de marzo de 2022. https://minciencias.gov.co/sites/default/files/ckeditor_files/D103M03%20Manual%20GrupLAC%20V01%20do.pdf

Referencias normativas

– Ley 30 de 1992, “Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”.

– Decreto 1330 de 2019, “Por el cual se sustituye el Capítulo 2 y se suprime el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación”

– Resolución 21795, “Por la cual se establecen los parámetros de autoevaluación, verificación y evaluación de las condiciones de calidad de programa reglamentadas en el Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019, para la obtención, modificación y renovación del registro calificado”

Enumeraciones

[1] Este documento de trabajo fue elaborado como aporte del Grupo de Investigación RESCYPP-Categoría A-MINCIENCIAS (Proyecto IMP DER-2928) de la Facultad de Derecho Sede Campus para el diseño de un Programa de Doctorado de la Universidad Militar Nueva Granada (UMNG).

[2] Doctora en Derecho por la Universidad de Zaragoza-España. Máster en Derecho Público por la Universidd de Paris II. Abogada de la Universidad del Rosario de Bogotá. Profesora de Derecho y Teoría Constitucional de la Facultad de Derecho Campus de la Universidad Militar Nueva Granada.

[3] Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

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