Julio 14/26 El saliente Ministerio de Educación busca eliminar la ambigüedad que ha permitido que, hasta ahora, el respeto a la identidad de género de los estudiantes quede supeditado a la buena voluntad de cada IES. Con una resolución haría obligatorio que el uso del nombre identitario de los estudiantes deje de ser una recomendación y se convierta en una obligación legal para las IES.
Se trata de la propuesta de Resolución, que se halla en consulta de la ciudadanía, “Por medio de la cual se establecen las directrices y se fijan los criterios para la implementación de las políticas institucionales de prevención, detección, atención y sanción de violencias basadas en género y acoso sexual en instituciones de educación superior y de educación para el trabajo y el desarrollo humano y se deroga la Resolución 014466 de 2022“.
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¿Qué significa esto?
Hasta la fecha, muchas instituciones de educación superior y de formación para el trabajo y el desarrollo humano, han argumentado que sus reglamentos internos y su autonomía les permitían retrasar o denegar el uso del nombre identitario en plataformas, listados de clase, correos institucionales y hasta diplomas.
Pero con la resolución propuesta se busca clausurar esa puerta, estableciendo que el derecho a la identidad prevalece sobre los procedimientos administrativos internos.
La norma propuesta señala que las IES deben asegurarle a sus estudiantes que, en los diferentes procesos académicos y administrativos serán tratados en su nombre como estos se identifican; es decir, en casos como listados de clase, plataformas virtuales, correo institucional y carnet estudiantil, entre otros.
Asimismo, los certificados de notas, que son considerados documentos de uso cotidiano, a diferencia del diploma – título, que es un único y legal. El certificado de notas es un documento que el estudiante solicita constantemente. El Ministerio considera que obligar al estudiante a usar un nombre legal (que no lo representa) en este documento es una violencia administrativa y una barrera de acceso.
Por los impactos y usos que tienen, legalmente los certificados de notas, hay inquietud sobre los alcances de esta posible decisión.
A su vez, el título universitario (diploma) debe expedirse conforme al registro civil de nacimiento del estudiante. Por tanto, si el estudiante no ha realizado el cambio legal de nombre ante la Notaría, el diploma mantendrá el nombre registral. Esto responde a la naturaleza jurídica del título como un documento público que debe guardar estricta coherencia con las bases de datos de identificación nacional.
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¿Cómo funcionaría?
Aplicará para estudiantes Trans (individuos cuya identidad de género difiere del sexo que les fue asignado al nacer. Por ejemplo, quien se denomina en su documento de identidad como “Juan Carlos”, pero que en su vida social y académica se reconoce como “Camila”), para personas No Binarias (aquellas cuya identidad de género no se ajusta exclusivamente a las categorías tradicionales de hombre o mujer, pudiendo fluctuar entre ambas, situarse fuera de ellas o no identificarse con ninguna, y para identidades de género no hegemónicas (Un concepto amplio que agrupa a todas aquellas expresiones e identidades que se alejan de los estándares tradicionales que asumen que el género es binario y que coincide con el sexo biológico).
Con la norma se busca proteger el libre desarrollo de la personalidad e intimidad y a proteger la identidad de género original de cada uno y, en cambio, proteger el deseado.
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Para IES públicas y privadas
“En un caso emblemático (y recurrente en las cortes), un estudiante trans solicitó a su universidad modificar su nombre en la plataforma de notas y en el carné estudiantil. La universidad negó la petición argumentando que, al ser una institución privada, se debía regir por el nombre legal que constaba en el contrato de matrícula. La Corte Constitucional ordenó a la universidad rectificar, señalando que el derecho al nombre y a la identidad no es una concesión graciosa de la institución, sino un atributo de la personalidad que debe ser respetado en todos los entornos, incluyendo el académico, independientemente de la etapa en la que se encuentre el trámite de cambio de sexo en el documento legal.”
La necesidad de esta norma surge de un historial de omisiones. Durante los últimos años, estudiantes trans y no binarios han tenido que recurrir sistemáticamente a la acción de tutela para exigir que las instituciones respeten su identidad. Los casos, que han llegado a las altas cortes, reflejan un patrón: estudiantes que, a pesar de haber realizado el cambio de nombre en su documento de identidad, encontraban barreras en los sistemas de información de sus universidades, donde el sistema obligaba a usar el nombre legal previo, exponiéndolos a situaciones de humillación o revelación no consentida de su identidad trans ante docentes y compañeros. La Corte Constitucional, en diversas sentencias, ha reiterado que el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad debe garantizarse en todos los ámbitos, incluyendo el educativo.
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¿Por qué una nueva resolución?
La propuesta de nueva Resolución busca derogar la Resolución 014466 de 2022, que actualmente rige.
Según el Ministerio de Educación, la 014466 “resultó insuficiente para satisfacer los estándares exigibles. Se identificaron vacíos en el deber de debida diligencia reforzada, persistencia de casos de revictimización, fragmentación del acompañamiento psicosocial y jurídico, ausencia de presupuestos mínimos obligatorios y una marcada falta de herramientas técnicas de registro y gestión de información que garanticen la trazabilidad de los casos, lo que hace imperativo expedir un nuevo marco regulatorio nacional que armonice las obligaciones institucionales”.
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Consecuencias de la no aplicación
El proyecto busca que la prevención, detección y sanción de violencias basadas en género no sea un asunto de buena voluntad, sino un eje central del seguimiento por parte de la inspección y vigilancia del Ministerio. La omisión en la adopción de estos protocolos, o la persistencia en prácticas que vulneren la identidad de género de los estudiantes, expondrá a las instituciones a procesos sancionatorios.
La resolución propuesta también abarca hechos ocurridos dentro y fuera de los espacios físicos de la institución o que involucren a terceros.
Hay que recordar que la Corte Constitucional, en Sentencias T-061 de 2022, T-529 de 2024 y T-010 de 2026, exhortó y reiteró el deber del Ministerio de Educación Nacional de elevar a norma nacional la exigencia para que todas las universidades cuenten con instrumentos normativos eficaces para atender, prevenir, investigar y sancionar los casos de violencia.
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