Gobierno hace obligatorio que profesionales y estudiantes en salud estén disponibles para la pandemia

Gobierno hace obligatorio que profesionales y estudiantes en salud estén disponibles para la pandemia

Abril 13/20 Así lo señala el Decreto 538, que da medidas obligatorias al sector salud, para contener y mitigar la pandemia. Cobija a estudiantes y egresados de educación superior y formación para el trabajo.

El decreto del Ministerio de Salud, del 12 de abril, cuyo texto completo puede ver aquí, señala, en el artículo 9, que “durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, todo el talento humano en salud en ejercicio o formación estará preparado y disponible y podrá ser llamado a prestar sus servicios para reforzar y apoyar a los prestadores de servicios de salud. El acatamiento a este llamado será obligatorio.

Están exceptuados de presentarse al llamado, el talento humano en salud que acredite:

  • Ser mujer en estado de embarazo.
  • Ser padre o madre cabeza de familia con hijos menores de edad, cuidador de adultos mayores o de persona en condiciones de discapacidad
  • Ser padre o madre de un mismo núcleo familiar, cuando ambos ostentan profesión u ocupación de la salud y tengan hijos menores de edad.
  • Tener 70 o más años.
  • Tener una enfermedad crónica o condición que represente un alto riesgo el contagio de Coronavirus COVID-19, salvo casos de fuerza mayor concertados entre la persona y el prestador.

Parágrafo primero. Para los efectos del presente Decreto legislativo, entiéndase por talento humano en salud en ejercicio, los graduados de los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano del área de la salud y de programas de pregrado y posgrado de educación superior del área de la salud.

Entiéndase por talento humano en salud en formación, los estudiantes del área de la salud de programas de educación superior, que estén cursando el último año de su pregrado y quienes estén realizando especialización u otra formación de posgrado, y aquellos quienes estén cursando el último periodo académico de programas educación para el trabajo y desarrollo humano.

Parágrafo segundo. Las universidades en el marco de su autonomía universitaria, podrán graduar anticipadamente a estudiantes de pregrado y posgrado de áreas clínicas que estén cursando el último semestre de sus respectivos programas académicos.

La norma – exigencia del Gobierno se fundamenta en que Colombia es un Estado Social que se funda en la solidaridad de las personas que la integran.

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