IES deben permitir el ingreso de perros de apoyo emocional

IES deben permitir el ingreso de perros de apoyo emocional

Julio 11/24 Luego que una universidad prohibiera a un estudiante entrar a su perro de apoyo emocional, la Corte Constitucional advirtió que las terapias e intervenciones con animales se vuelven un medio para el ejercicio de otros derechos, como el de la educación.

Por ello, señaló que las IES tienen que considerar el derecho a la salud mental de sus miembros al momento de establecer los protocolos para la presencia de perros de apoyo emocional en sus instalaciones.

Incluso, advierte el tribunal, “si bien en virtud de la autonomía universitaria las IES pueden darse sus propios reglamentos, este principio no es absoluto” y debe admitirse que “el vínculo creado entre los perros de apoyo emocional y sus dueños promueve una sensación de bienestar, lo cual permite que estos sean empleados en el manejo de enfermedades mentales como la depresión y la ansiedad” y, por ende, acompañar el proceso educativo.

Antecedentes

La Sala Segunda de Revisión conoció la acción de tutela presentada por una estudiante de derecho que solicitó reactivar la entrada de su perro de apoyo emocional a la universidad en la que cursaba sus estudios de pregrado, luego que la institución le prohibiera la entrada al animal hasta que la accionante no presentara los documentos relacionados con su historia clínica para soportar su proceso médico y la dependencia emocional respecto de su mascota, así como el carné de vacunación de esta.

La Corte reconoció que el acompañamiento por parte de perros de apoyo emocional constituye una forma de tratamiento psicológico amparado por el derecho a la salud. Lo anterior, por considerar que el vínculo de apego emocional entre el perro y su dueño promueve una sensación de bienestar, lo cual permite que estos sean empleados en el manejo de enfermedades mentales como la depresión y la ansiedad.

Para la Sala Segunda de Revisión, la IES vulneró los derechos a la salud, educación, debido proceso, defensa, contradicción e intimidad de la accionante. Consideró que la decisión de prohibición de la entrada de su perro de apoyo emocional se fundó en requisitos adicionales a los contemplados en el manual vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Asimismo, la institución demandada fundó su determinación en una queja presentada por un estudiante, sustentada en la incomodidad que le generó la presencia del perro en las instalaciones de la universidad, pero no en razones vinculadas con afectaciones a la salud o integridad de algún miembro de la comunidad educativa. La decisión de la universidad fue adoptada sin otorgarle a la accionante la posibilidad de controvertir las afirmaciones realizadas por el quejoso.

A raíz del conflicto inicial, la universidad emitió un nuevo protocolo para la entrada de perros de apoyo emocional a sus instalaciones, pero la Sala encontró graves problemas de constitucionalidad en su contenido. Evidenció que su aplicación podría resultar arbitraria, desproporcionada y afectar injustificadamente los derechos de los miembros de la comunidad, por la forma como condicionaba la entrada de los perros de apoyo emocional a: i) la presentación de la historia clínica del solicitante y su constatación posterior por la institución educativa, ii) la exigencia de un certificado de médico especializado en psiquiatría, y iii) la suscripción de una póliza de responsabilidad en beneficio de terceros.

La Sala entonces ordenó a la universidad presentar excusas privadas a la accionante; realizar jornadas de capacitación y sensibilización sobre la salud mental, la convivencia multiespecie y el rol de los perros de apoyo emocional en el tratamiento de enfermedades mentales; y ajustar el nuevo protocolo para el ingreso de perros de apoyo emocional a las instalaciones de la universidad, de tal manera que se removieran las barreras y requisitos que impedían el ejercicio de los derechos fundamentales a la salud y a la educación de los estudiantes que requieran el acompañamiento de sus perros de apoyo emocional, y se adoptaran los ajustes razonables pertinentes.

Sobre las terapias con perros

Según la Corte, las terapias e intervenciones con perros de apoyo emocional se vuelven un medio para el ejercicio de otros derechos, como la educación. Esto debe ser considerado por las IES al momento de establecer ajustes razonables mediante protocolos de ingreso de aquellos a sus instalaciones.

Si bien en virtud de la autonomía universitaria las instituciones educativas pueden darse sus propios reglamentos, este principio no es absoluto y su ejercicio debe garantizar la razonabilidad y la proporcionalidad en la protección de los postulados fundamentales que les asiste a los miembros de la comunidad universitaria.  

En estos escenarios, las IES deben tener en cuenta la efectiva garantía de los derechos de las personas que tienen afectaciones a la salud mental y requieren animales de apoyo. De la misma forma, deben considerar las necesidades de los perros de apoyo emocional y los derechos de las demás personas que estarán en interacción en esta comunicación multiespecie. Por lo que, ante conflictos por la presencia de los perros de apoyo emocional en ciertos espacios, la solución exige la armonización de los principios en tensión mediante la ponderación.

Señala la Sentencia T-236, de junio pasado, que el artículo 67 de la Constitución reconoce la educación como un derecho fundamental y como un servicio público con función social. La educación debe ser flexible para adaptarse a las necesidades y demandas de los alumnos en contextos variados, por lo que se deben adoptar medidas de inclusión, acciones afirmativas y ajustes razonables. El vínculo creado entre los perros de apoyo emocional y sus dueños promueve una sensación de bienestar, lo cual permite que estos sean empleados en el manejo de enfermedades mentales como la depresión y la ansiedad. Por lo anterior, las terapias e intervenciones con animales se vuelven un medio para el ejercicio de otros derechos, como la educación. Sin embargo, en Colombia la regulación sobre el uso de animales de apoyo emocional no es suficiente, pero es claro que su tenencia debe ser conforme a la regulación y respetar los derechos de las demás personas de la comunidad.

Loading

Compartir en redes