¿Por qué diferenciar el control de la calidad del control jurídico en educación superior?

El analista Luis Fernando Páramo Jiménez analiza las consecuencias de no contar con un sistema de calidad que diferencie las responsabilidades académicas, civiles y penales de las IES y sus rectores.

Casos como el de la Universidad Autónoma del Caribe ponen de presente la necesidad de distinguir entre la Calidad de la Educación Superior y la Gestión Administrativa, respetuosa de la legislación vigente, por parte de las Instituciones de Educación Superior. Ni hablar de la Universidad San Martín y muchos otros casos, en que se violan las leyes, y en el Ministerio de Educación o en las Secretarías de Educación Departamentales o Municipales se hace muy poco al respecto, aunque el problema afecte de manera tan directa a la población civil.

¿Cómo defendernos de semejantes atropellos de Rectores omnipotentes que descaradamente compran  a sus subalternos para embolsillarse la plata de un rentable negocio llamado Educación Superior?

Y que no se crea que el problema radique solo en las Instituciones Privadas, en las Públicas también, a muchos Rectores solo les interesa su reelección y la posibilidad de manejar recursos a su antojo.

Pero pillos o no, el problema de la Calidad de la Educación Superior tiene orígenes distintos y tratamiento diferente, a nadie se mete a la cárcel por ser responsable de la mala Calidad de la Educación Superior que una Institución imparta, lo máximo que se consigue es que le impidan seguir ofreciendo los programas en los que se detectan deficiencias notorias.

En cambio todo acto administrativo en contra de los intereses de una entidad sin ánimo de lucro y expresamente prohibidas por la ley, para el caso de las Universidades Privadas, o en contra de la ética pública en el caso de las Universidades Públicas, si puede y debe llevar a los responsables a la Guandoca.

Cómo puede verse hay razones prácticas para distinguir el problema de la valoración de la Calidad de la Educación Superior, de la inspección y vigilancia de los actos Administrativos que se den al interior de las Universidades o Instituciones de Educación Superior.

Insistiré, cuantas veces sea necesario, si se va a presentar un nuevo panorama de la Educación Superior, que se analice con mayor profundidad las diferencias y las necesidades existentes del Control de la Calidad de Programas e Instituciones y las de la Inspección y Vigilancia de Actos Administrativos de los Órganos Directivos, pues los problemas que ya se detectan así lo ameritan.

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