Agosto 8/25 Dos juzgados y el Tribunal Superior de Bogotá conceptuaron que la información de El Observatorio de la Universidad Colombiana sobre la Institución Universitaria de Colombia y la Corporación Universitaria de Bogotá no faltó a la verdad ni al rigor periodístico sobre dichas IES y sus vínculos con la familia Moreno de Caro.
El pasado 29 de mayo este medio informó que “Tras la Universitaria de Colombia, los Moreno de Caro crean la Corporación Universitaria de Bogotá”, en referencia a la creación de esa nueva IES estrechamente vinculada a los mismos fundadores, tal y como puede leerse en el siguiente link:
Tras la Universitaria de Colombia, los Moreno de Caro crean la Corporación Universitaria de Bogotá
Dicha información no gustó a los responsables de esas IES, quienes luego, el mismo día, y en juzgados distintos, radicaron dos tutelas similares: una firmada Isaac Moreno de Caro, como representante legal de la Institución Universitaria de Colombia y la otra por Jorge Garzón Orjuela, como rector y representante legal de la Corporación Universitaria de Bogotá, en las que señalaban verse afectados en su derecho a la honra, al buen nombre, al debido proceso, y a la información veraz de parte de El Observatorio de la Universidad Colombiana.
Además de cuestionar la noticia, rechazaron que se recordara en ella que Carlos Moreno de Caro ha enfrentado investigaciones por sus actuaciones, indicando que las mismas ya habían sido debidamente “concluidas y resueltas en su integridad por las autoridades laborales y administrativas competentes”.
Pese a sus reclamaciones y argumentaciones legales, ambos juzgados fallaron a favor de El Observatorio.
Primero, el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Bogotá, falló la tutela de Garzón, señalando que “no se demostró que el Observatorio de la Universidad Colombiana haya transmitido información errónea”.
Por lo mismo, “no hay lugar a la rectificación solicitada … la accionada (www.universidad.edu.co) no publicó información que desconozca la independencia jurídica, administrativa, financiera y/o académica de la demandante frente a otras entidades mencionadas; tampoco hizo publicación alguna sobre la legalidad y calidad de los programas ofrecidos por la demandante ni publicó información sobre hechos que involucren a la Corporación Universitaria de Bogotá respecto de su fundador”.
Luego, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias Bogotá falló la segunda tutela, confirmando que “sin hesitación alguna se evidencia que no se reúnen las características de relevancia constitucional para que sea procedente la acción de amparo, habida cuenta que la publicación que es objeto de reproche no puede ser considerada que contenga información descontextualizada al omitir la mención de las resoluciones definitivas de las investigaciones, generando una imagen distorsionada de la entidad accionante”.
Igualmente, aclara que el haber publicado que los Moreno de Caro, luego de crear la Universitaria de Colombia crearon ahora la Corporación Universitaria de Bogotá y, que en la misma sede donde funciona la primera (foto) «ahora también funciona la Corporación Universitaria de Bogotá – Universitaria de Bogotá, la nueva IES del sector, con los mismos “dueños” y diferente rector», circunstancia fáctica que en modo alguno puede considerarse que contenga manifestaciones inexactas o que distorsionen la realidad, no se evidencia algún señalamiento que permita inferir situaciones “oscuras” o que atenten contra el buen nombre y autonomía universitaria, como así lo argumentó la demandante”.
Confirmación de la decisión en segunda instancia
Tras conocerse los fallos de primera instancia, la Institución la Universitaria de Colombia, en comunicación firmada por Guillermo Hoyos Gómez, como rector y representante legal impugnó el fallo, y que confirmó el Tribunal Superior de Bogotá al conceptuar que “pese a que la universidad accionante manifestó que las actuaciones disciplinarias y administrativas adelantadas contra Moreno de Caro -según sus propios dichos- en el “Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Trabajo y Superintendencia de Vigilancia y Seguridad”, fueron resueltas, lo cierto es que ninguna prueba se allegó que diera cuenta de dicho supuesto, por lo que resulta improcedente ordenarle a la convocada realizar una rectificación en dichos términos”.
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