¿La Universidad tiene responsabilidad frente a reprochables conductas de sus egresados?

¿La Universidad tiene responsabilidad frente a reprochables conductas de sus egresados?

Junio 12/25 Lo sucedido con un recién egresado de una muy prestigiosa universidad privada de Bogotá debería mover a los directivos de ésta (y de cualquier IES) a tomar acciones. La pregunta es, ¿cómo hacerlo?.

La situación que motiva esta reflexión

En el trámite de su tarjeta profesional de abogado, un profesional egresado y titulado de la Universidad Externado de Colombia, (S. Mayorga), tuvo una polémica conducta, por escrito, en desarrollo del trámite de expedición de la misma dentro del Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados -SIRNA.

Para avanzar en la expedición de la tarjeta, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, solicitó a Mayorga cambiar la fotografía que este había enviado, porque no se ajustaba a criterios técnicos requeridos para la correcta emisión. Esto se sumó a otras dificultades que experimentó para obtener su tarjeta, por temas relacionados con los tiempos del trámite.

Por todo esto, el egresado interpuso una tutela por considerar que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia le había vulnerado sus garantías fundamentales a la «dignidad humana, salud, libertad, integridad personal, física y psicológica, habeas data, estabilidad laboral reforzada, objeción de conciencia, trabajo, tranquilidad personas, seguridad social, libertad de profesión u oficio».

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, no sólo negó la tutela sino que también cuestionó la actitud “agresiva y hostil” del egresado.

En su fallo, señaló la Corte que “preocupa a la Sala el comportamiento de un abogado, recién graduado, que apenas está iniciando la vida profesional, de ahí que deban ponerse de presente varios aspectos”.

En concreto, se refiere a las comunicaciones escritas que Mayorga había enviado y en las que se lee (transcrito textualmente):

“Abogado profesional nivel 16 en estupidez, porque no sé si sepa cuántas licencias profesionales existen y no sé si sepa que la
calidad de la foto no siquiera en la cédula es ultra HD (…) Ciego y tras de tomo pendejo [sic]

(…) Deje de ser abusivo. Se cree el dueño de las licencias profesionales o qué? En ningún lugar dice que ustedes puede determinar que
una foto no cumple con los requisitos solo proque usted es ciego. Autoritario y tras de todo inepto.

(…) Lo uncio que hace es arruinar mi maldita vida solo proque un inepto como usted está ciego. Malnacido, haga lo que se le de la
ganas, por idiotas como usted hasta el agua necesita instrucciones de uso. Pendejos [sic]

(…) Ese es el hijo de puta fondo azul de foto Japón, no sé cuántos putos azules entonces requiere, no sé cuántas fotos

(…)De jecjo, gran pedazo de idiota, en otros trámites ante este mismo organismo me han aceptado la misma foto (…) Coma
mucha mierda daltónico idiota, haga lo que quiera. Usted es el que juega con su puesto solo por dárselas de chistoso al decir que
una foto no tiene fondo azul deje de ser imbecil”

Por ello, adicionalmente, la Sala anunció que compulsará copias disciplinarias con destino a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a efectos que investigue las faltas en que presuntamente pudo haber incurrido el abogado.

¿Debe actuar la Universidad?

Si bien legalmente no hay vínculo alguno vigente entre la Universidad y su egresado, ya titulado, la actuación del profesional afecta la imagen de la IES y, sobre todo, desdibuja el perfil del egresado de la misma y su conducta personal y profesional.

El hecho de que se conozcan públicamente estas situaciones podría afectar el imaginario de potenciales estudiantes de Derecho de la Universidad (el programa “estrella” del Externado) o la percepción de las empresas contratantes de sus egresados.

Al respecto hay diversas posiciones e interpretaciones (usted elige):

– Si la Universidad emite alguna opinión o acción, podría decirse (bajo un pensamiento de laissez faire) que eso sería una intromisión en un ámbito que ya no le corresponde a la institución y que su “responsabilidad” formativa terminó en el momento del grado y que el profesional es una persona mayor de edad y responsable de sus actos.

– Para otros, lo anterior no debe considerarse, pues el “sello” y “apellido” que la Universidad impregna a sus estudiantes, no puede verse afectado por sus egresados, y guardar silencio institucional es una forma “cómplice” de reconocer fallos en la formación y permitir que personas con problemas de relacionamiento puedan titularse, con lo que habría incoherencia con respecto al discurso de formación integral.

En Colombia se han dado casos de universidades que pueden retirar el título profesional de alguno de sus egresados si legalmente se confirma que, por ejemplo, estos cometieron fraude en el cumplimiento de pruebas o requisitos de grado. ¿Esto podría extenderse a conductas posteriores que atenten contra el discurso institucional y la formación profesional?, el debate, además de legal y académico, es ético.

Nota: La foto de la noticia es ilustrativa. No muestra al profesional del que se habla. Es una producción con IA.

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