Julio/24 Bernal Alarcón, columnista habitual de www.universidad.edu.co advierte los aspectos que deberán considerarse en el diseño del nuevo marco normativo reformatorio de la ley Marco de la Educación Superior, se tuvieran en cuenta
Comienzo este escrito teniendo en cuenta las orientaciones de Jorge Iván González, anterior Director de Planeación Nacional del actual gobierno, en su posición crítica ante el abandono por parte de la actual alta dirigencia del país, de los propósitos y directrices que el Congreso Nacional sancionó como ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026[1].
Dado que en la actual legislatura, a partir del 20 de julio de 2024, se prevé la revisión y cambio de la Ley 30 de 1992 que sirve de marco normativo para la Educación Superior, y que además la política pública de educación superior se debería estar revisando para adecuarla a los propósitos establecidos por el Congreso de la República en el Plan Nacional de Desarrollo, es necesario en el estudio de las posibilidades de este marco normativo tener en cuenta además las orientaciones de la Unesco en lo que compete a los futuros de la educación superior en el mundo.
Añade, además que la situación de cambio social con énfasis en la equidad y la justicia social que está ocurriendo en la mayoría de los países de la América Latina y muy especialmente en Colombia en los últimos años, permite definir además el énfasis que se debe realizar en la preparación del recurso humano, en la investigación y en la participación popular para el cumplimiento de las cinco líneas, o transformaciones – establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, cada una de las cuales incluye grandes proyectos estratégicos[2].
Tales transformaciones son: i) ordenamiento del territorio alrededor del agua y la justicia ambiental, ii) seguridad humana y justicia social, iii) derecho humano a la alimentación, iv) transformación productiva, internacionalización y acción climática, v) convergencia social y regional.
Por estas razones es preciso señalar que en el diseño del nuevo marco normativo reformatorio de la ley Marco de la Educación Superior, se tuvieran en cuenta los siguientes asuntos:
1º. La necesidad de preparar a los profesionales, no solo en el ejercicio tradicional de las actuales profesiones, algunas de las cuales pueden desaparecer, si bien todas tienen que adaptarse a la dinámica de los cambios sociales, económicos, culturales y tecnológicos, y promover que los graduandos sean capaces de adecuarse a los nuevos campos profesionales que aparecerán en el futuro.
2º. Dada la naturaleza de las transformaciones sociales es necesario que las Universidades e IES provean a sus estudiantes con un fuerte y profundo conocimiento en las disciplinas relacionadas con la ecología, la biología, el cambio climático, la utilización de los recursos naturales, la economía circular, la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la reforma de los estados y el funcionamiento de los gobiernos y sociedades en el marco de las nuevas realidades geopolíticas.
3º. La formación disciplinaria debe hacerse también en forma “interdisciplinaria” de tal manera que los profesionales estén orientados a la solución de problemas que son complejos y que requieren por lo tanto una visión holística en el diseño e implementación de las medidas requeridas.
4º. Si bien la tendencia actual de la formación en la educación superior da una prioridad a la adquisición de las competencias para la inserción en el mundo del trabajo y para la producción de bienes mercantiles y servicios de diferente orden, la Universidad y las IES no pueden hacer a un lado su función esencial de formación integral humana, de formación para la vida y para la dirigencia de la sociedad, por lo cual es necesario que tengan en cuenta el desarrollo de las competencias necesarias para el diseño y el manejo del futuro, a saber: resiliencia, previsión y manejo del riesgo, liderazgo performativo, liderazgo disruptivo, manejo tecnológico, innovación, solidaridad, trabajo en equipo, información y comunicación y responsabilidad planetaria.
5º. La posible reforma normativa (Reforma de la Ley 30 de 1992) debe hacerse a partir de una clarificación de lo que se entiende como Sistema de la Educación Superior en Colombia, definiendo con precisión sus posibles funciones, el papel de los asuntos normativos para la regulación de los componentes físicos, financieros, científicos y de gobernabilidad institucional en el marco de la autonomía, y clarificando los derechos y obligaciones de los agentes de la Educación Superior, según su naturaleza pública y privada, en función del cumplimiento de los objetivos sociales del Plan Nacional de Desarrollo y teniendo en cuenta además, las orientaciones y las políticas internacionales sugeridas y propiciadas por las Asambleas Generales de la Unesco[3].
Pareciera que en el ambiente actual estos propósitos y la visión concomitante de las funciones de la Educación Superior, establecidos siguiendo los lineamientos dados por el antiguo Director de Planeación Nacional con enorme visión de estadista, y que según su testimonio personal fueron estudiados con enorme seriedad y profundidad por las Comisiones pertinentes del Senado de la República, no tienen aceptación política a nivel del alto gobierno actual, pues no convergen en el real propósito de modificar el estado de derecho establecido por la Constituyente del 91, para crear un estado diferente, con base en la interpretación como supraconstitucional del documento de acuerdo de Paz firmado por Santos. Posiblemente por eso excluyeron al académico e intelectual de los ámbitos del poder. Pudieran ser, sin embargo, materia de estudio y análisis para definir los cambios necesarios para la transformación de la educación superior, en caso que el sentido común de los legisladores prevalezca sobre las radicalizaciones ideológicas de los actuales gobernante.
[1]Incluyo los apartes de un documento que preparé el año pasado, como asesor del Equipo Técnico de Ascun, en relación con el aporte que la Universidad Colombiana debería dar a las orientaciones y mandatos de dicho Plan de Desarrollo. Señalo que este escrito es solo un documento de trabajo y no un documento oficial de la Asociación. Es simplemente un aporte personal a una discusión.
[2] DNP Colombia. Plan Nacional de Desarrollo. 2022 – 2026.
[3] En la propuesta de la Unesco se tuvieron en cuenta los siguientes documentos:
EUA: Universities without walls. A vision for 2030. European Universities Association. 2021
FECUN: FUTURES OF EDUCATION, CULTURE & NATURE – LEARNING TO BECOME. International journal Futures of Education, Culture, and Nature – Learning to Become Conference Issue: Aarhus, Denmark. 2022, by Jesper Garsdal & Simon Nørgaard Iversen.
GUNI: Higher Education in the World Report 8. Special Issue. New Visions for Higher Education towards 2030. Abridged version. Complete open-content report available at www.guni-call4action.org 23. © GUNi 2022 .First edition: Barcelona, May 2022. ISBN: 978-84-09-40894-8 Coordination: Global University Network for Innovation (GUNi) Open access: www.guni-call4action.org.
UNESCO. The right to higher education: A social justice perspective. Published in 2022 by the United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization, 7, place de Fontenoy, 75352 Paris 07 SP, France and the UNESCO International Institute for Higher Education in Latin America. © UNESCO 2022 ISBN: 978-980-7175-67-8
UNESCO. Knowledge-driven actions: Transforming higher education for global sustainability. Independent Expert Group on the Universities and the 2030 Agenda. Published in 2022 by the United Nations Educational, Scientific
UNESCO REIMAGINING OURS FUTURES TOGETHER. A new social contract for education. REPORT FROM THE INTERNATIONAL COMMISSION ON THE FUTURES OF EDUCATION. Futures of Education initiative. The International Commission on the Futures of Education. Published in 2021 by the United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization, 7, place de Fontenoy, 75352 Paris 07 SP, France. © UNESCO 2021 – ISBN 978-92-3-100478-0
UNESCO: Pensar más allá de los límites. Perspectivas sobre los futuros de la educación superior hasta 2050. Publicado en 2021 por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, 7, place de Fontenoy, 75352 París 07 SP, Francia y por el Instituto Internacional de la UNESCO para la Educación Superior en América Latina y el Caribe (IESALC). © UNESCO IESALC 2021. Copyright deposit: DC2021000618. ISBN: 978-980-7175-59-3s.
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