Agosto 3/23 Para la Asociación de Universidades la protección a la autonomía de la voluntad privada, la autonomía universitaria y la pluralidad son las grandes ausentes en la propuesta gubernamental, que “deja muchos vacíos frente al modelo mixto de la educación” en todos los niveles.
Así se lee en el documento “Aportes de la Asociación Colombiana de Universidades a la discusión sobre el proyecto de Ley “por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la educación y se dictan otras disposiciones” presentado por el Gobierno Nacional el 20 de julio de 2023″, entregado por ASCUN a la ministra Aurora Vergara tras el encuentro que sostuvieron para identificar las primeras reacciones de los rectores a los articulados de ley (estatutaria y reforma a la Leo 30) propuestos por el Gobierno Nacional.
Como producto del exhaustivo análisis de la propuesta de Ley Estatutaria que hizo el equipo técnico y jurídico de ASCÚN, en su documento a la ministra le las siguientes muchas preguntas relacionadas con el alcance de la norma, su comprensión y la forma como se realizaría el trámite respectivo.
✔ En la propuesta se reconoce el marco constitucional: Responsabilidad del Estado, la familia, la sociedad, en su triple dimensión de derecho, deber y servicio público. Se incluyen los deberes del Estado (Art 11) y de las personas que acceden a la educación (Art 13). ¿Quién va a garantizar los derechos? ¿A quién se le reclaman? ¿A quién le corresponde la interpretación del derecho?
✔ Se afirma que la prestación del servicio público se da por actores públicos, privados o mixtos (Art 2). ¿Esta sería la fundamentación de un sistema mixto? ¿cómo relacionarlo con instituciones de educación superior que se constituyen sin ánimo de lucro y en otros niveles prestadores privados, que en el caso de colegios y ETDH que se constituyen con ánimo de lucro?
✔ Aparece el concepto de la educación como bien común y la “indelegable inspección y vigilancia del Estado, para garantizar el carácter de la educación como bien común” (Art 2). Como derecho ¿quién la garantiza?, ¿Por qué no se incluye la calidad ni el fomento a la calidad, como un elemento de la garantía del derecho y protección del bien común?
✔ La aplicación de la ley se orienta a los niveles (Art 3), pero luego no los incluye en el sistema y no aclara su alcance. ¿Alguna razón para no incluir los niveles como componentes del sistema? ¿Alguna razón para no definirlos en su alcance, especialmente la educación superior? Es importante que se reconozca la interrelación del sistema entre sí y con otros subsistemas.
✔ Se define como propósito: “El sistema responderá a los procesos, cambios y retos de la sociedad” (Art 4). Este propósito no caracteriza a la educación y tampoco su potencial transformador de la sociedad, podría ser el propósito de otro sistema social.¿Cuáles son los procesos que proponen derechos y obligaciones? ( Art 4)
✔ La disponibilidad o asequibilidad la asume la propuesta de Ley con garantizar un sistema integrado por establecimientos e instituciones, pero no incluye niveles ni rutas formativas. Habla más de los recursos que del sistema mismo y pareciera que su propósito es sólo para satisfacer demanda, desde esta perspectiva. (Art 6) ¿Quién debe dar garantía de este “adecuado cubrimiento del servicio de educación y asegurar sus condiciones de acceso, permanencia?, ¿de asegurar la existencia de infraestructura física y tecnológica?
✔ La inversión se incluye como parte de la garantía del derecho (Art 6). ¿Cuál es su alcance? ¿Cuáles son las fuentes de recursos? ¿Solamente será el Estado?
✔ ¿Es papel de la Ley Estatutaria definir modalidades? Además, pareciera que las modalidades se están cerrando a virtual, presencial e híbrida. ¿Desaparece distancia? ¿Dual? Se proponen como modalidades de segundo nivel, “en caso de ser necesario” (Art 6). ¿Para todos los niveles?
✔ ¿El alcance es similar a accesibilidad? (Art 7) Se translocan los conceptos de asequibilidad y accesibilidad.
✔ ¿Cuáles son las implicaciones de la progresividad del derecho? (Art 7), ¿para cada nivel qué implica?, ¿entender la progresividad es la vía para justificar restricción de acceso? ¿ Es una progresividad Inter niveles o intraniveles?
✔ ¿No discriminación implica acceso abierto? (Art 7) ¿Cuáles son las implicaciones?
✔ ¿Quién debe ofrecer acciones afirmativas para los grupos vulnerables?, ¿pluralismo cultural como acción?, grupos vulnerables de hecho y derecho…prioridad. (Art 7) ¿qué implica? ¿Cómo se financiarán?
✔ Implicaciones de eliminar las barreras a la educación en condiciones dignas (Art 7), ¿esto qué significa?
✔ ¿Quién debe garantizar los servicios administrativos para el funcionamiento continuo del servicio educativo (Art 7), ¿qué es lo continuo?
✔ Programas aceptables ¿Cuál es el alcance del concepto “aceptable”, que se repite en el documento? (Art 7), la educación culturalmente aceptable, ¿cómo puede entenderse?, ¿cómo puede reclamarse como evidencia del derecho?
✔ ¿Adaptabilidad de entiende como permanencia? (Art 9). La adaptación del sistema a las necesidades de los estudiantes es algo muy general e imposible desde la perspectiva de sistema, tal como aquí se define.8 Frente a este elemento de surge el interrogante de cuál es el límite para que las IES y otros prestadores cumplan con este elemento ¿Cómo se financiaría tanto para las IES oficiales como para las privadas? ¿El Estado otorgará recursos para garantizar personal y acciones idóneas que pueda adecuadamente formar a una persona con discapacidad visual, auditiva, entre otros?. Lo anterior relacionado con el deber del estado establecido en el Artículo 11 la propuesta de Ley estatutaria: “Propiciar condiciones para la inclusión al Sistema Educativo colombiano de los y las estudiantes con discapacidad garantizando el acompañamiento en las trayectorias educativas”.
✔ ¿Trato diferencial y preferencial es compatible con igualdad? (Art 10)
✔ Sistema de articulación ¿corresponde a otro sistema? (Art 16)
✔ El artículo 20, menciona el derecho de los grupos étnicos a participar en el diseño de sistemas educativos propios. ¿Estos son otros sistemas? ¿Cómo se integrarían al sistema que propone la Ley?
Sobre el proyecto de Ley Estatutaria, ¿cómo ha previsto el MEN una discusión sobre la educación, desde la perspectiva de la educación para toda la vida y con todos los actores?
✔ ¿Cuál es el tránsito legal que ha pensado el MEN para tramitar los dos proyectos de Ley, entendiendo que la aprobación de la Ley Estatutaria sería requisito para la consideración de la educación superior como derecho y la reforma que de ello se deriva?
✔ ¿Una vez aprobada La Ley Estatutaria se reemplaza o modifica la Ley 115 y las leyes conexas?
✔ ¿Existe una exposición de motivos y de fundamentación de la Ley Estatutaria? ¿Es posible conocer el análisis de fundamentación y orientación sobre los 3 elementos: “garantizar el derecho fundamental a la educación, regularlo y establecer las condiciones necesarias para su protección”?
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Contexto: Integran el Consejo Directivo de Ascún, Universidad Simón Bolívar, Universidad de Córdoba, Universidad Industrial de Santander, Universidad Tecnológica de Pereira, Universidad del Tolima, Universidad El Bosque, Universidad EIA, Universidad CES, Universidad Nacional de Colombia, Universidad Surcolombiana, Universidad Popular del Cesar, Corporación Universitaria Minuto de Dios, Universidad de la Sabana y Fundación Universitaria del Área Andina.
La foto ilustra la reunión de la ministra con el presidente de Ascún, José Consuegra (centro), y el director ejecutivo, Óscar Domínguez, el pasado 14 de julio, cuando el Ministerio informó que radicaría la reforma el día 20 de julio.
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