Medicina en Uniatlantico y los límites de la discriminación inversa: Fernando Cabarcas Charris

Medicina en Uniatlantico y los límites de la discriminación inversa: Fernando Cabarcas Charris

Enero/25 Cabarcas, docente de Economía de la pública Universidad del Atlántico, cuestiona la forma como esa IES definió requisitos de ingreso para los aspirantes al nuevo pregrado de medicina, en aparente contradicción con principios constitucionales. 

La reciente creación del programa académico de medicina en la universidad del Atlántico, después de recibir el correspondiente registro del Ministerio de Educación, dio lugar a una extralimitación de funciones del Consejo Superior Universitario a la cual me siento convocado a referirme en este breve escrito.

Mineducación da luz verde al pregrado de Medicina en la Universidad del Atlántico

Aparte del alarde de los que reclaman la paternidad del programa, el Consejo Superior se abrogó las funciones del Consejo académico reglamentando la admisión de los estudiantes a dicho programa, inventando procedimientos y requisitos atípicos y contrarios al régimen de todos los demás programas académicos; entre ellos cabe destacar:

Discriminación positiva para que se prefiera el origen socioeconómico de menor rango de los aspirantes como factor de prelación respecto del puntaje obtenido en las pruebas Saber-pro y adicionalmente una entrevista cuyo resultado valdrá por el 20% del puntaje total en la admisión. Mediante esta disposición, contraria al espíritu de la Constitución y la ley que propende por el trato igualitario y el reconocimiento del mérito individual, bajo la apariencia de seguir la política de compensación para las etnias o grupos minoritarios históricamente víctimas de injusticia social se instituye la injusta exclusión de quienes no teniendo otro recurso que el mérito académico, a falta de gozar de otras prerrogativas, serán despojados de su legítimo derecho al cupo logrado en sana competencia; sobre todo porque la pertenencia a un determinado “estrato socioeconómico” no es equiparable a la pertenencia a un grupo étnico o racial como aborigen, afrodescendiente u otro; en breve: hay error categorial en esa asimilación. Por lo demás, nada justifica reservar la quinta parte de la prueba de méritos para una entrevista inmotivada, ya que la carrera de medicina es de la misma índole que las otras carreras liberales de los diversos dominios disciplinarios y bajo ninguna circunstancia puede reclamarse en ella la prueba psicotécnica pertinente en carreras donde el talento y vocación específicos son requeridos; como es el caso para las bellas artes y la música, entre otras.

Dicho brevemente, a este programa el Superior le otorgó un calendario de inscripción, selección y admisión especial y diferente a todos los demás programas de la universidad, sus estudiantes serán exonerados de costos pecuniarios si logran un promedio semestral de 4,0, valor este mayor que el de los demás programas.  Asimismo, le creo cupos estratificados y entrevista psicotécnica evaluativa en la selección a diferencia de los 49 programas restantes de la universidad en los cuales los cupos se asignan sin tener en cuenta el origen socioeconómico del aspirante, así mismo a los futuros estudiantes de Medicina se les prohíbe habilitar asignaturas y hacer cursos inter- semestrales como los demás estudiantes de la universidad. Han creado, una universidad dentro de otra o, si se quiere, se ha caracterizado a dos grupos de estudiantes, unos como los “especiales” y los otros como los “demás”.  Esto se denomina desigualdad y no es dado que el Estado lo promueva. 

  1. El Consejo Superior suplantó al Consejo Académico

 Para saber que lo anterior es cierto basta con revisar el Acuerdo Académico No. 32 de 2024. Ver aquí  En este acto institucional, el Consejo Superior creó norma acerca de la selección, admisión, promedios  y demás asuntos del orden estrictamente académico de los programas de la universidad, funciones estas que son de competencia del Consejo Académico, y que fueron debatidas  y aprobadas por  el mismo Consejo Superior en el Estatuto General, ver aquí,  en el artículo 44, literal d).  Hay todavía quienes desconocen que el Estatuto General es la carta mayor que orienta el rumbo jurídico e institucional de la Universidad. Al final queda uno sin entender la razón por la cual el Consejo Académico permite que lo suplanten y no sólo en lo normativo sino en el proceder administrativo e institucional, lo que provoca un rompimiento de la arquitectura institucional.  Dos hipótesis se podrían arriesgar sobre el silencio del Consejo Académico: una, desconoce sus funciones y dos, conociendo sus funciones, lo permite de manera ex professo.

  1. Se están creando condiciones de desigualdad y discriminación con el Acuerdo Superior No. 32

Como ya se dijo aquí, con la normatividad expedida para el programa de medicina se están sentando las bases para la existencia de desigualdad al interior de la universidad por cuanto existirán programas y estudiantes con condiciones académicas y de trato institucional diferente. Se crean desbalances que hacen estudiantes desiguales.  Hubiera sido mejor extender las modificaciones a todos los programas o dejar al nuevo programa en las condiciones que ya existían.

La discriminación es aún más preocupante.  Lo establecido en el Acuerdo Superior No. 32 en el artículo 8, parágrafo II de estratificar los cupos de medicina otorgándole 70% de ellos a los estratos socioeconómicos 1,2 y 3, es decir 35 cupos del total de 50 y 15 cupos a los estratos 4 y 5 es introducir discriminación inversa en la universidad, hasta ahora no visto en ninguna universidad pública del país. En Colombia, la accesibilidad, como componente del derecho a la educación, posibilita que todos los ciudadanos tengan derecho a ingresar al sistema educativo en condiciones de igualdad a través del mandato de no discriminación con la prohibición expresa de establecer distinciones en el ingreso al sistema educativo a través del uso de criterios amañados, sospechosos o constitucionalmente inválidos.  Las sentencias de las altas cortes señalan al mérito como el único criterio fundamental y valido para el proceso de selección de los estudiantes en las universidades estatales.

La única excepción a esto son las denominadas acciones afirmativas que en las universidades buscan garantizar la igualdad de oportunidades de acceso, a través de cupos especiales, a las poblaciones, minorías, o sujetos que históricamente han sido discriminados como los afrocolombianos, indígenas y desplazados por la violencia política. A pesar de ser acciones de discriminación inversa, estos cupos especiales en las universidades han sido aceptados jurídicamente y las Cortes han expresado que estas acciones afirmativas serán válidas siempre y cuando se utilicen para aducir trato favorable dirigido a grupos o poblaciones tradicionalmente marginados o discriminados.  Ver aquí.

No resulta clara la pretendida acción afirmativa del Acuerdo Superior No. 32, la cual confunde población históricamente discriminada con estrato socioeconómico, al concederle a estos últimos no cupos especiales, sino el 70% de los cupos y desconoce de paso el mérito como criterio de asignación valido.  Asimilar estratos socioeconómicos con poblaciones históricamente discriminadas, como se indicó antes, es un error categorial que da lugar al ostensible despropósito que desconoce elementos jurídicos, antropológicos y sociales en esa equivalencia. De no ser así, la universidad estaría introduciendo desbalances, inequidades y discriminación en el acceso a la educación pública contrariando la política pública nacional del actual gobierno de gratuidad sin distingos sociales o económicos y porque además los recursos que financian la educación superior pública en Colombia no discriminan en la aplicación y que es lo que actualmente hace la Universidad del Atlántico con los 49 programas académicos restantes y en todas las universidades estatales del país. Esta discriminación en el acceso a la Universidad podría generar demandas reclamando el derecho fundamental a la igualdad por cuanto a los otros aspirantes de las demás carreras diferentes de medicina no se extiende tal estratificación.

En el país, programas de medicina con más de 170 años de existencia como es el caso de la Universidad Nacional o la de Cartagena sus cupos son ofertados y asignados a los estudiantes que presenten o los mejores resultados ya sea del examen de admisión o los más altos puntajes de Saber 11, independiente del estrato socioeconómico, ni de entrevistas psicotécnicas.  En estas instituciones, y en muchas más, privilegian el mérito como criterio esencial que garantiza las condiciones de equidad e igualdad de oportunidades en el acceso y de excelencia académica en el desempeño.

  1. La prueba psicotécnica como barrera de acceso

 Tal vez el elemento más controversial por la implicación en términos de desigualdad en la selección es el contendido en el acuerdo precitado, en particular en el artículo 9, que establece la forma de seleccionar a los estudiantes admitidos, consistente en una segunda fase del proceso  a la que el Consejo Superior colgó una entrevista o prueba psicotécnica, que será construida y aplicada por el Consejo de Facultad de Ciencias de la Salud, la cual se pondera con el 20% de la prueba y  para el 80% restante se utilizarán los puntajes de la prueba Saber 11.

Lo primero en mencionar es que ningún programa de la universidad realiza esta prueba y que el programa de música tiene una prueba de aptitud o prueba especifica que intenta detectar condiciones más asociadas al talento como la métrica temporal, la rítmica y otros elementos específicos de los aspirantes y ningún rasgo especial psíquico. Esta prueba aplicada a la selección de los estudiantes de medicina fomentará la desigualdad con los otros programas y su utilización se torna innecesaria e irrelevante y solo crea barreras, peajes artificiales que terminarán injustamente beneficiando a algunos en detrimento de otros, lo cual no es una solución óptima. Segundo, esta prueba introducirá ruidos subjetivos en la evaluación por cuanto el aspirante no va a depender de sus propios resultados y desempeño, de sus méritos académicos, sino del criterio subjetivo de un grupo de personas, que no necesariamente están formadas para tal propósito y esto convertirá la selección en una prueba sujeta a criterios nada objetivos. Tercero, utilizar criterios como los estratos socioeconómicos y prueba o entrevista psicotécnica regresa la universidad al modelo de privilegios y elementos diferentes al mérito y al desempeño de los aspirantes, de una universidad que en el pasado privilegiaba al momento de admitir a sus estudiantes que fueran hijos, sobrinos, primos y familiares de los profesores y trabajadores hasta el cuarto grado de consanguinidad y tercero de afinidad, lo que hacía que escogieran no a los aspirantes con los mejores puntajes y de paso se excluyeran a los futuros mejores estudiantes y a los mejores profesionales.

Un sistema como este de privilegiar criterios diferentes al mérito creara barreras de acceso a la universidad pública, pone bajo sospecha el proceso de admisión y de paso, como en aquellos tiempos que creíamos ya superados, alimentará un monstruo que asignará cupos de manera ineficiente, caprichosa y de paso le confiere al grupo, comité o Facultad que realice la prueba o entrevista, un poder sacro santo de decidir el futuro de los jóvenes en la sociedad.

Con una demanda tan alta, más de 4.500 aspirantes a medicina, compitiendo por los escasos cupos, el puntaje se subirá y se concentrará alrededor de ese valor por lo que en ultima el 20% de la prueba o entrevista psicotécnica será la que definirá quién ingresa y quién sale.

Desigualdad, inequidad, discriminación y suplantación podrían estar promoviéndose hoy en la universidad con estas actuaciones. Y no resulta nada bueno justificarse en el principio de autonomía universitaria para tomar esas decisiones, ya que la Autonomía no es sinónimo de extraterritorialidad jurídica y no puede estar por encima de la constitución y las leyes ni del principio de igualdad objetivo y material que, en últimas, prohíbe la arbitrariedad en el acceso a la Universidad. El Estado está para garantizar la igualdad y no promover la inequidad ni el tratamiento diferencial entre guales.  No creo que el gobierno actual esté a favor de este despropósito, toda vez que el gobierno debe asegurar que quienes aspiren a cupos en las universidades estatales, lo hagan en condiciones de igualdad.

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