Sept/23 Polanía Obando, rector de la Universidad del Quindío, en la Nueva Crónica del Quindío, cuestiona la fórmula como el Ministerio de Educación quiere cambiar la composición de los consejos superiores en la propuesta de reforma de la Ley 30/92.
La gobernabilidad en las universidades públicas del Estado fue definida en el artículo 64 de la Le de 1992. En esa composición del Consejo Superior, máximo órgano de gobierno y decisión de la universidad, están representados el Estado con tres miembros (la presidencia de la República, el Ministerio de Educación Nacional y, para nuestro caso, el gobernador quien lo preside), tres miembros de la comunidad académica (las directivas académicas, los docentes, los estudiantes), exrectores, la empresa privada y la sociedad civil con vínculos universitarios, es decir, los egresad
Esos nueve miembros, entonces, con paridad estatal y de la comunidad académica y la presencia de otros actores sociales, han garantizado el desarrollo democrático, plural, con posibilidades amplia de discusión razonable, a fin de tomar las mejores decisiones en beneficio de la estabilidad y legitimación de las universidades.
Además, bajo la citada composición de los consejos superiores, las universidades públicas estatales durante 31 años de existencia de la Ley 30, han fortalecido sus tres ejes misionales e iniciado, con éxitos muy relevantes, el diálogo con las realidades del país, al dinamizar la importancia del conocimiento aplicado.
Por eso, vale la pena hacer un análisis comparativo y de sus implicaciones a la propuesta que, en términos de gobernabilidad, tiene la reforma estructural a la Ley 30 presentada por el gobierno en e capítulo relacionado con la organización y elección de directivas
El Consejo Superior, por ejemplo, para cuya conformación sugiere la reforma que haya representación de los diferentes estamentos de la comunidad universitaria, aumenta sus miembros al adicionárseles sendas representaciones a estudiantes y profesores, elegidas por lo que en la propuesta de reforma denominan las Asambleas Multiestamentarias, y un representante de los servidores públicos. Las demás representaciones continúan como están en la actual ley. Se pasa, por tanto, de nueve a doce miembros. Este número par exige, como lo sugiere la misma reforma, mecanismos claros adoptados por los consejos superiores, para resolver los empates en la toma de decisiones.
Cabe anotar que la creación de esas asambleas multiestamentarias, como cuerpos colegiados de representación, serán del resorte de las instituciones de educación superior.
Surge, en consecuencia, una inquietud. Si los tres estamentos son de igual importancia, ¿por qué esta recomposición da un peso mayor a dos de ellos? Es evidente que se trata de una modificación discriminadora. No obstante, si es oportuno incluir en los consejos superiores la representación de los servidores públicos, una vieja aspiración de ese importante estamento.
Puede concluirse sin ambages que, en términos de gobernabilidad. la propuesta de reforma a la Ley 30 es claramente desigual y contradice, de manera inequívoca, los mismos principios de igualdad tan anunciados por el gobierno.
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