Necesarias precisiones frente a la posible reelección rectoral en la U. Popular del Cesar

Necesarias precisiones frente a la posible reelección rectoral en la U. Popular del Cesar

Julio 28/25 En lo que se ha visto como una intención del rector de la UPC, Rober Romero, de “desmarcarse” del manejo político que el gobierno nacional habría intentado para buscar su re-elección, este ha hecho precisiones que confunden en vez de aclarar.

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En una entrevista con el diario regional El Pilón, titulada “Rober Romero se desmarca del escándalo de Juliana Guerrero y aclara que reelección del rector en la UPC sí está permitida”, el directivo dijo que: “La reelección del rector está permitida por el Acuerdo 038 del 31 de julio de 2004, que reglamenta el tema. Está permitida en la Universidad Popular del Cesar al igual que en todas las universidades públicas del país. No está prohibida… está permitida, no es nada ilegal”.

No obstante, el referenciado Acuerdo 038, no indica en ningún lado que la reelección rectoral está permitida. Es más, ni siquiera dice que está prohibida, porque no dice nada al respecto.

También es importante precisar que cada universidad pública es autónoma para definir si permite o no la re-elección, si éste es inmediata o después de  un determinado tiempo y cuántos años durará el periodo. A diferencia de lo que indica el rector Romero, sí hay universidades públicas colombianas en las que está prohibida la re-elección.

Por ahora, Rober Trinidad Romero Ramírez será rector hasta abril de 2026, salvo que haya un cambio jurídico que habilite la reelección inmediata.

Lo que, por ahora está explícito es lo indicado en el Artículo 1 del Acuerdo 033 de 2004, del Consejo Superior, de 2004, que señala que “no podrá ser rector de la Universidad Popular del Cesar quien haya ejercido funciones de dirección, administración y gobierno durante los tres (3) meses anteriores a su elección en la institución”. Lo cual se aplicaría para aspirantes, pero no habla de re-elección. Otros interpretan dicha norma como si bastara con que Romero se retirara tres meses antes para aspirar nuevamente. EL hecho es que la redacción es confusa y sería necesario especificar si eso debe interpretarse como la aceptación de la reelección.

También se debe tener en cuenta que en el Estatuto General de la Universidad, de enero de 1994, se indicaba, en el parágrafo del artículo 22, sobre los requisitos para ser rector, que “En cuanto al requisito “no ser en la actualidad Rector”, no se tendrá en cuenta para esta designación sino próximas designaciones”, claramente se entiende que en aquel entonces sí se validaba la re-elección, en ese año, pero no posteriormente.

Y no hay norma alguna que explícitamente valide, por ahora, la re-elección estatutaria, de rector de la Universidad Popular del Cesar.

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