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Juan Carlos Yepes Ocampo, profesor Titular U de Caldas. Ph. D en estudios políticos (U. Externado de Colombia), ex Consejero CESU y Observador de universidad.edu.co, cuestiona críticamente las normas proyectadas por el actual Ministerio de Educación, por afectar la autonomía, como -considera- la Ley de inspección y Vigilancia, el Plan Nacional de Desarrollo y, ahora, la normatividad sobre las licenciaturas. |
De nuevo las comunidades universitarias del país se conmocionan con medidas unilaterales y abiertamente antidemocráticas emanadas por parte del Ministerio de Educación Nacional, ente gubernamental que se ha especializado cada vez más en producir normas a cuentagotas para reformar gradualmente el sector educativo (específicamente el de la educación superior), sin tener que recurrir a trámites pluralistas y participativos para modificar la Ley 30 de 1992. Después de la derrota del gobierno Santos en el año 2011 cuando se vio obligado a retirar el proyecto de ley 112 radicado en la Cámara de representantes-, se ha vuelto una práctica recurrente acudir a Decretos y Resoluciones reglamentarias como estrategia para alcanzar los propósitos que no pudieron lograr con el “paquete” completo que pretendían imponer con el fallido proyecto. Dicha estrategia le ha dado resultado al gobierno y hoy ha conseguido paulatinamente lo que parecía un imposible hace tres o cuatro años atrás.
En primer lugar, el 23 de diciembre de 2014, el Congreso de la República promulgó la Ley 1740 de Inspección y vigilancia para la educación superior, modificando parcialmente la Ley 30 de 1992 y creando otras disposiciones que aún están siendo objeto de estudio para establecer su constitucionalidad. Existe la probabilidad real de que si bien no tuvo vicios de procedimiento en su trámite, el contenido de la norma puede vulnerar el núcleo esencial de la autonomía universitaria. Es indudable, en palabras de algunos Rectores, que esta ley generó un amedrentamiento efectivo entre los representantes legales de las universidades, quienes ven en ella un verdadero dispositivo de control que genera efectos disuasivos en quienes pretendan confrontar el establishment. Con esa espada pendiendo de un hilo sobre sus cabezas, la capacidad de criticar y resistir por parte de los Rectores -congregados en el Sistema Universitario Estatal SUE- quedó reducida a la mínima expresión.
En segundo lugar, el 5 de mayo de 2015, el Congreso de la República expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018: “Todos por un nuevo país”, en el cual incorporó en el artículo 222 la Acreditación de alta calidad a las licenciaturas. En dicho texto se establece que los programas académicos de licenciaturas a nivel de pregrado que tengan como mínimo cuatro (4) cohortes de egresados y que no se encuentren acreditados en alta calidad, deberán obtener dicho reconocimiento en un plazo de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la norma (Ley 1753 de 2015). En síntesis, las universidades cuentan ahora con poco más de un año para responder por todas las exigencias establecidas que fueron objeto del articulado contenido en el Decreto 2450 del 17 de diciembre de 2015 (que reglamenta las condiciones de calidad para el otorgamiento y renovación del registro calificado de los programas académicos de licenciatura y los enfocados a la educación) y en la Resolución 02041 del 3 de febrero de 2016 (por la cual se establecen las características específicas de calidad de los programas de licenciatura para la obtención, renovación o modificación del registro calificado).
Esta última disposición, emitida por la Viceministra de educación superior, desborda de lejos las facultades del ejecutivo para intervenir en materia académica en las universidades, toda vez que allí se ejerce injerencia directa en asuntos como los contenidos curriculares y competencias del educador; el componente de fundamentos generales; el de saberes específicos y disciplinares; el de pedagogía y ciencias de la educación; la didáctica de las disciplinas; la práctica pedagógica; la metodología y número de créditos por actividades académicas; el tipo de lengua extranjera y el nivel a obtener en su manejo; la investigación; las características del personal docente y; la infraestructura, entre otras, que más allá de vulnerar la autonomía académica de las universidades (protegida de tiempo atrás por la jurisprudencia de las altas cortes), amenaza de manera grave la sostenibilidad financiera de las instituciones, que ahora deberán responder por una cantidad de exigencias que no pueden atender con sus menguados presupuestos.
Un principio fundamental en el cual se apoya la acreditación de alta calidad, en el marco de la autonomía universitaria, es indudablemente el de la voluntariedad del acto mediante el cual la universidad respectiva lleva a cabo sus procesos de autoevaluación, con miras a la evaluación externa de pares, que le pueda conducir finalmente a dicha acreditación. Cuando ésta deja de ser voluntaria y pasa a convertirse en un acto obligatorio, de forzoso acatamiento como lo estableció el PND en su artículo 222, se pierde de fondo el espíritu y la filosofía que subyace a la misma, reventando de paso la libertad y autodeterminación que el constituyente primario le otorgó a las universidades en el artículo 69 de la Constitución política de Colombia.
La demanda de inconstitucionalidad sobre el artículo 222 mencionado, sumada a las tutelas de profesores de la Universidad Pedagógica Nacional, que reclaman por la ausencia de procesos participativos en el diseño de las normas precitadas, muy probablemente arrojen resultados que preserven de fondo el núcleo esencial de la autonomía universitaria. Mientras tanto, las movilizaciones por parte de la comunidad universitaria no se deben hacer esperar. Señores miembros del SUE, es evidente que existe una intención manifiesta por parte de las agencias del Ministerio de Educación Nacional en el sentido de favorecer, con programas como SER PILO PAGA DOCENTE, a las universidades privadas que ahora encuentran un gran negocio y no se han hecho esperar para crear licenciaturas (6 en la U. de los Andes, 4 en la U. del Rosario y 2 en la U. de La Sabana). Alguien tendrá que explicar al pueblo colombiano y a los órganos de control cómo se hizo posible que los dineros públicos (en su mayoría provenientes de impuestos pagados por todos los colombianos) fueran a parar a las arcas de las universidades privadas, porque si en el caso del programa SER PILO PAGA cerca del 85% de los recursos se canalizaron a las universidades privadas, en este caso particular de la formación de licenciados la proporción muy probablemente será mayor.
Hoy son los programas formadores de educadores los afectados por la vulneración flagrante a la autonomía universitaria (incluidos los posgrados en educación), mañana quizás serán los programas de Derecho y después los otros. ¿Hasta cuándo se seguirá practicando “servidumbre voluntaria” ante la arremetida de reformas que en forma de cascada están desvertebrando de manera agresiva lo poco que queda de UNIVERSIDAD?
Hoy retoma vigencia lo escrito por este servidor el 17 de septiembre de 2015, publicado en El Observatorio de la Universidad colombiana (ver): “CARTA ABIERTA a los integrantes del Sistema Universitario Estatal SUE y a los miembros de la Asociación colombiana de Universidades ASCUN”.
Coda: Pregunto a los integrantes del CESU ¿En qué quedó el pomposo documento del ACUERDO POR LO SUPERIOR 2034. Propuesta de política pública para la excelencia de la educación superior en Colombia en el escenario de la paz? ¿Todo se redujo a un distractor más para impactar en la opinión pública? ¿Quién asume los costos del trabajo efectuado durante varios años que implicó el esfuerzo denodado de muchos actores y que si bien no correspondió en esencia a lo que desde mi singular perspectiva exige una política pública, si hubiese podido reorientarse para alcanzar el cometido? ¿En qué va el trabajo de Mesas del CESU para avanzar en dicha “Política pública”?
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