Agosto 6/25 No obstante la expresión del Ministerio Público la designación de Múnera, hace más de un año, conserva su legalidad mientras que el Consejo de Estado (que se halla muy demorado en emitir su concepto) diga lo contrario.
No es la primera vez que la Procuraduría General de la Nación se expresa en dicho sentido. Ya lo había hecho en octubre del año pasado, cuando esa entidad estaba a cargo de Margarita Cabello Blanco.
Entonces la PGN advirtió que se habrían ignorado dos fallos que indicaban que la revocatoria de José Ismael Peña (el rector inicialmente designado y luego “destituido” por el propio Consejo Superior Universitario) requería su consentimiento o debía hacerse por vía judicial; que algunos miembros del Consejo Superior Universitario habrían recibido presiones para realizar una nueva elección, lo que afectaría la legitimidad del proceso; que se cuestionó el uso del artículo 41 del Código de Procedimiento Administrativo para justificar la nueva elección, señalando que no aplicaba en este caso; y que aunque se citó jurisprudencia sobre la autonomía de las universidades, la Procuraduría argumentó que esta no puede usarse para justificar irregularidades en la designación de autoridades.
Procuraduría pide suspender provisionalmente designación de Leopoldo Múnera como rector
Ahora, este 5 de agosto se conoció que nuevamente la Procuraduría, ahora en cabeza de Gregorio Eljach, solicitó al Consejo de Estado anular la elección de Leopoldo Alberto Múnera Ruiz como rector de la Universidad Nacional de Colombia para el período 2024-2027, al considerar que su nombramiento presentó vicios en el proceso y desconoció la elección legítima de José Ismael Peña.
la PGN mandó un documento a la magistrada del Consejo de Estado, Gloria María Gómez Montoya, indicando que la designación no respetó el procedimiento establecido, lo que constituye causal de nulidad electoral.
La acción fue presentada dentro del proceso de nulidad que adelantan Jorge Alberto Espinosa López y otros demandantes, como la senadora Paloma Valencia.
El fallo definitivo quedará en manos de la Sección Quinta del Consejo de Estado, que deberá analizar el concepto del Ministerio Público y las pruebas presentadas por las partes antes de emitir una decisión que podría cambiar el rumbo de la administración de la Universidad Nacional de Colombia.
![]()
