PL busca cambiar composición de consejos superiores y obliga consultas vinculantes en U. públicas

PL busca cambiar composición de consejos superiores y obliga consultas vinculantes en U. públicas

Oct 26/22 La iniciativa, del congresista, Jaime Raúl Salamanca Torres, busca aumentar el rol electoral de estudiantes y desaparece del Consejo Superior al designado del Presidente de la República.

Salamanca Torres es el presidente de la Comisión VI de la Cámara de Representantes, que vela por los temas de educación, radicó el proyecto de ley que “modifica parcialmente la Ley 30 de 1992, implementando mecanismos de democracia universitaria en los procesos de elección de los rectores de las universidades estatales, de las representaciones parte del Consejo Superior Universitario, y se dictan otras disposiciones”.

La propuesta busca implementar que los resultados de la consulta para elegir rector, de parte de egresados, docentes y personal administrativo tenga un carácter vinculante para el Consejo Superior, que también modificaría su composición:

Se pasaría de uno a dos estudiantes y desaparecería la participación del designado del Presidente de la República.

Según el congresista, “no existe una dirección democrática de la universidad pública en Colombia, ya que el órgano máximo de decisión cuenta con bajos niveles de representación y de participación de la comunidad universitaria, limitando así la participación de los diferentes estamentos en las discusiones y decisiones sobre el presente y futuro de los diferentes planteles educativos, limitando el debate y dando pie a la politización de las Universidades Estatales.

Un caso excepcional es la de la designación del Rector de la Universidad de Nariño, la cual se posiciona como la única Universidad en Colombia que cuenta con la votación estamentaria, definitoria, vinculante y ponderada, existiendo una participación orientada a reflexionar sobre el destino de la vida universitaria en un acto tan trascendente como es la elección del Rector, Decanos de Facultad y directores de Departamento”.

Los cambios propuestas frente al modelo actual

Texto original – Ley 30 de 1992 Modificaciones propuestas en el PL
Artículo 64.  El Consejo Superior Universitario es el máximo órgano de dirección y gobierno de la universidad y estará integrado por:

a) El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo presidirá en el caso de las instituciones de orden nacional.

b) El Gobernador, quien preside en las universidades departamentales.

c) Un miembro designado por el Presidente de la República, que haya tenido vínculos con el sector universitario.

d) Un representante de las directivas académicas, uno de los docentes, uno de los egresados, uno de los estudiantes, uno del sector productivo y un ex-rector universitario.

e) El Rector de la institución con voz y sin voto.

PARÁGRAFO 1o. En las universidades distritales y municipales tendrán asiento en el Consejo Superior los respectivos alcaldes quienes ejercerán la presidencia y no el Gobernador.

PARÁGRAFO 2o. Los estatutos orgánicos reglamentarán las calidades, elección y período de permanencia en el Consejo Superior, de los miembros contemplados en el literal d) del presente artículo.

 

 

El Consejo Superior Universitario es el máximo órgano de dirección y gobierno de la universidad y estará integrado por:

a) El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo presidirá en el caso de las instituciones de orden nacional.

b) El Gobernador, o su delegado, quien preside en las universidades departamentales o su delegado.

c) Un miembro designado por el Presidente de la República, que haya tenido vínculos con el sector universitario.

d) c) Un representante de las directivas académicas, uno de los docentes, uno de los egresados, dos de los estudiantes, uno del sector productivo y un ex-rector universitario, quienes serán elegidos mediante mecanismos vinculantes de democracia universitaria.

d) Un representante del sector productivo

f) e) El Rector de la institución con voz y sin voto.

PARÁGRAFO 1o. En las universidades distritales y municipales tendrán asiento en el Consejo Superior los respectivos alcaldes quienes ejercerán la presidencia y no el Gobernador.

PARÁGRAFO 2o. Los estatutos orgánicos reglamentarán las calidades, elección y período de permanencia en el Consejo Superior, de los miembros contemplados en el literal c) del presente artículo.

Artículo 66. El Rector es el representante legal y primera autoridad ejecutiva de la universidad estatal u oficial y será designado por el Consejo Superior Universitario. Su designación, requisitos y calidades se reglamentarán en los respectivos estatutos.

PARÁGRAFO. La designación del Rector de las instituciones estatales u oficiales que no tienen el carácter de universidades de conformidad con la presente Ley se efectuara, de ternas presentadas por el Consejo Directivo. El Estatuto General determinará los requisitos y calidades que deben reunir los candidatos y los procedimientos para la integración de esta terna, en los cuales deberá preverse la participación democrática de la comunidad académica.

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 66. El Rector es el representante legal y primera autoridad ejecutiva de la universidad estatal u oficial y será elegido mediante mecanismos de democracia universitaria, que impliquen la participación vinculante de los estamentos estudiantiles, profesorales y del personal administrativo.

Su designación la realizará el Consejo Superior Universitario, atendiendo al resultado del mecanismo del que trata este artículo designado por el Consejo Superior Universitario. Su Dicha designación, requisitos y calidades se reglamentarán en los respectivos estatutos.

PARÁGRAFO. La designación del Rector de las instituciones estatales u oficiales que no tienen el carácter de universidades de conformidad con la presente Ley se efectuaran, de ternas presentadas por el Consejo Directivo. El Estatuto General determinará los requisitos y calidades que deben reunir los candidatos y los procedimientos para la integración de esta terna, en los cuales deberá preverse la participación democrática de la comunidad académica. siguiendo los lineamientos que rigen para las Universidades estatales u oficiales.

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Lo que no dice el proyecto de ley

La iniciativa legislativa se da en momentos en que en algunas universidades públicas se debate, en el contexto de un gobierno de izquierda que ha dado gran protagonismo a los jóvenes, la participación de los estudiantes en la elección de sus rectores (como la UFPS, la UPTC y la UNAD).

El representante a la Cámara Salamanca Torres, también egresado de la UPTC y líder estudiantil, en su momento, logró su curul al Congreso por el Departamento de Boyacá, en representación del Partido Alianza Verde.

Es copartidario del exgobernador de Boyacá y exaspirante presidencial Carlos Andrés Amaya (los dos en la foto, Amaya en la izquierda).

En enero de 2020 se posesionó como secretario de Educación del Departamento de Boyacá: “Estoy muy contento porque la Educación es una causa de vida porque desde que iniciamos nuestro sueño defendiendo la universidad pública con nuestro compañero Carlos Amaya, hoy continúa desde la Secretaría de Educación”, dijo Salamanca entonces.

El proyecto de ley que lidera va en la misma línea del proyecto de acuerdo que presentó al Consejo Superior de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia UPTC, en Tunja, Jhon Edickson Amaya Rodríguez, Secretario de TIC y de Gobierno Abierto de Boyacá, hermano de Carlos Amaya y delegado del gobernador de Boyacá ante el Consejo Superior Universitario.

El excandidato Carlos Amaya fue, como gobernador, presidente del Consejo Superior, en donde también había participado como estudiante.

En Boyacá se habla del retiro de John Edickson par no inhabilitar la intención de su hermano de regresar nuevamente a la gobernación en las elecciones de 2023.

Lea: ¿Politiquería para combatir la politiquería? Hermanos Amaya proponen cambiar elección de rectores

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