Julio 24/21 Para apoyar a los jóvenes estudiantes y egresados de las IES, se busca que sus emprendimientos tengan acceso prioritario a recursos de capital y de crédito.
Así lo contempla el proyecto de ley 049, de Senado, radicado esta semana por 31 congresistas, ens u mayoría de la bancada del Centro Democrático en ambas cámaras (foto), “por medio de la cual se integra una política para el emprendimiento de los jóvenes”.
La idea de la iniciativa es que las IES que desarrollan programas de emprendimiento para sus alumnos y egresados, puedan integrarse con los fondos de garantía, públicos y privados, y con entidades de financiamiento de crédito y de aportes de recursos de capital de riesgo para impulsar dichos proyectos.
El siguiente es el texto del proyecto radicado:
Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto impulsar los programas de emprendimiento de jóvenes a través de la integración de las entidades educativas que promueven y desarrollan estos programas con entidades de financiación pública o privada.
Artículo 2. Definiciones. Para efectos de lo dispuesto en la presente ley, se tendrá en cuenta
a) Jóvenes: persona que se encuentra en el rango de edad comprendido entre los diez y ocho (18) y veintiocho (28) años de edad.
Artículo 3. De las universidades e instituciones de educación superior. Las universidades e instituciones de educación superior, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, que desarrollen programas de promoción de emprendimiento para sus alumnos y ex alumnos, podrán integrarse con los fondos de garantía, públicos y privados, y con entidades de financiamiento de crédito y de aportes de recursos de capital de riesgo para impulsar dichos proyectos.
Artículo 4. De los fondos oficiales de garantía y de aporte de recursos del Estado. Los fondos oficiales de garantía y/o de aportes de recursos de crédito y/o de capital de riesgo, podrán dar prioridad a los proyectos de emprendimiento de jóvenes alumnos y/o egresados de instituciones de educación superior públicas o privadas. Estos fondos podrán emitir garantías, a los proyectos de emprendimiento de los jóvenes, frente a entidades oficiales, mixtas o privadas, del ámbito nacional o internacional.
Artículo 5. De la financiación de crédito y de capital de riesgo. Los proyectos de emprendimiento de jóvenes, promovidos y supervisados por instituciones de educación superior y con apoyo de los fondos de garantía, podrán acceder de manera prioritaria a los recursos oficiales de crédito y de capital de riesgo.
Artículo 6. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará lo dispuesto en la presente ley en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia.
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