¿Qué es “comunidad universitaria”?: Walter René Cadena Afanador

¿Qué es “comunidad universitaria”?: Walter René Cadena Afanador

Abril/26 Tras un análisis de estatutos de muy variadas universidades, Cadena Afanador, profesor de la Universidad Militar Nueva Granada, muestra cómo la comunidad universitaria es la integración jurídica y cultural de estudiantes, docentes, administrativos y egresados comprometidos con los fines institucionales.

Hay términos que, por su uso cotidiano, parecen obvios, pero que al ser examinados con rigor revelan una profundidad conceptual que merece atención. Uno de ellos es el de comunidad universitaria. En el contexto de las instituciones de educación superior (IES) colombianas, esta expresión no es un recurso meramente retórico: es una categoría organizacional, jurídica y cultural que define la naturaleza misma de la universidad.

Un término de uso frecuente en la normativa universitaria

El término comunidad universitaria está recogido en los principales documentos institucionales de un número significativo de IES colombianas, tanto públicas como privadas. En las universidades públicas, el Estatuto General suele utilizar este término e identifica, en algunos casos, quiénes la integran.

Es el caso de la Universidad Militar Nueva Granada, cuyo Estatuto General de 2010 establece en su artículo 12 que “la comunidad universitaria es el grupo humano integrado por estudiantes, egresados, docentes, administrativos y de servicios, vinculado con la Universidad y comprometido con el desarrollo de sus funciones, el cumplimiento de los principios y el logro de los fines de la Universidad”. La Universidad Nacional de Colombia, en su Estatuto General de 2005, consagra como fin institucional “estimular la integración y la participación de los miembros de la comunidad universitaria(art. 3), y eleva a principio organizacional el deber de “propiciar el ambiente y los mecanismos para que la comunidad universitaria intervenga en las decisiones, procesos y acciones que la afectan” (art. 4). La Universidad del Tolima en su Estatuto General de 1993 indica que dicha normativa está dirigida a la comunidad universitaria, la cual está “integrada por los estudiantes, los profesores, el personal administrativo, los egresados y los miembros del Consejo Superior” (art. 1).

La Universidad de Nariño, a través de su Estatuto General de 2019, creó la Asamblea Universitaria como “un espacio de participación y deliberación de los estamentos universitarios con reconocimiento institucional” (art. 34), integrada por los estamentos de estudiantes, profesores, así como trabajadores y servidores públicos (art. 133), en un proceso de construcción democrática de su Estatuto General. En la Udenar son funciones del rector, el secretario general, los vicerrectores y los directores de Planeación y de Control Interno “rendir informe semestral a la comunidad universitaria sobre su gestión” (arts. 26, 28, 36, 43, 53, 60 y 67). El Estatuto General de 2025 de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas reconoce a la comunidad universitaria como destinataria de principios, objetivos y funciones de la institución (arts. 5 y 6), siendo definida como aquella que está “conformada por los docentes, los estudiantes, el personal administrativo, los egresados y los miembros que integran órganos de dirección de la Universidad, estos últimos, mientras ostenten tal condición” (art. 8).

Entre las universidades privadas se encuentran algunos ejemplos, como la Universidad El Bosque, cuyo Estatuto General de 2020, el cual indica que la responsabilidad social universitaria involucra a “la comunidad universitaria (estudiantes, académicos, investigadores y administrativos)” (art. 4), donde las decisiones de El Claustro son obligatorias para “toda la Comunidad Universitaria” (art. 9). EAFIT, en sus Estatutos Generales, recoge la expresión comunidad universitaria y su derecho a la participación pluralista en la vida institucional, a la libertad de asociación y de expresión (art. 10). La Universidad CES en sus Estatutos de 2024 contempla la participación pluralista de la comunidad universitaria, integrada por estudiantes, egresados y docentes, en las actividades institucionales y en los órganos colegiados (arts. 37 y 42). La Universidad Pontificia Bolivariana en sus Estatutos Generales de 2013 se refiere a la comunidad universitaria como la destinataria de las actividades de formación y de bienestar en sus objetivos institucionales (art. 3) y las funciones del rector (art. 21). De manera particular, la Pontificia Universidad Javeriana en sus Estatutos de 2013 reconoce la existencia de la comunidad universitaria (numeral 3), la cual se asume conceptualmente como sinónimo de la “Comunidad Educativa Javeriana” (numeral 21), pues es definida en el Proyecto Educativo Institucional como “la unión estable de personas o grupos diversos que se comprometen en la realización de los objetivos que se derivan del ser y la naturaleza de la Universidad”, y advierte que su núcleo es la relación profesor-estudiante. En esa misma línea, la Universidad ICESI en sus Estatutos de 2023 reconoce a la comunidad universitaria como la destinataria del bienestar institucional (art. 16), asimilándola también como comunidad educativa.

Hay IES que asimilan la expresión comunidad universitaria con comunidad educativa, o utilizan una etiqueta institucional personalizada, como comunidad uniandina, ucevista, unilibrista o cecarense, por ejemplo.

Cuatro colectividades, una sola comunidad

Más allá de las denominaciones que cada IES adopte, el análisis comparado permite identificar cuatro colectividades que, en su conjunto, conforman la comunidad universitaria: los estudiantes, los profesores, los funcionarios administrativos y los egresados. Estas cuatro colectividades son recurrentes en los estatutos generales y en los reglamentos específicos de las IES colombianas, y tienen representación en sus principales órganos colegiados -Consejo Superior Universitario, Consejo Directivo o Consiliatura, según el caso-, así como en sus consejos académicos y comisiones de personal.

Cada uno de estos grupos tiene un vínculo particular con la institución, pero todos son indispensables para su funcionamiento. Sin estudiantes, no hay razón de ser pedagógica. Sin profesores, no hay acompañamiento en la construcción de conocimiento. Sin funcionarios administrativos, no hay soporte operativo. Sin egresados, no hay proyección social ni continuidad de la misión universitaria en la sociedad.

En palabras del maestro Severo Parada, la relación profesores-estudiantes es el binomio perfecto universitario: la pandemia del COVID-19 fue una demostración contundente de ello. Cuando las IES debieron migrar abruptamente hacia la virtualidad entre 2020 y 2021, la continuidad del proceso educativo descansó, de manera determinante, en la capacidad de adaptación de estos dos estamentos.

El cuerpo directivo: funcional, no estamental

Un error conceptual frecuente consiste en equiparar la comunidad universitaria con el cuerpo directivo. Este último es, ciertamente, un grupo relevante en la vida institucional, pero tiene una naturaleza diferente: es funcional y circunstancial. Los directivos —rectores, vicerrectores, decanos y demás cargos— son, en su mayoría, funcionarios administrativos que ejercen temporalmente funciones de toma de decisiones. En muchos casos, estos directivos son de libre nombramiento y remoción y, en caso de ser de carrera o planta, al concluir su gestión, retornan al colectivo del que provienen o simplemente cesan su vinculación.

Cosa distinta ocurre con los representantes estamentales que integran los órganos colegiados. Estos son elegidos por sus propios pares, lo que les otorga una legitimidad de origen que los directivos designados generalmente no poseen, ya que no es frecuente en la educación superior colombiana que haya procesos de democracia participativa para la elección de los diversos niveles de cargos directivos. La presencia de los representantes de los estamentos de la comunidad universitaria en el máximo órgano colegiado no es un formalismo. Es la expresión institucionalizada de que la universidad es una organización social integrada por grupos poblacionales que poseen rasgos caracterizadores comunes que los definen.

Así, las cuatro colectividades se identifican por ser agrupaciones de personas con intereses, valores y propósitos comunes y permanentes, mientras subsista la condición que los acredita como egresados, funcionarios administrativos, estudiantes o profesores, según el caso. Así lo ilustra Carlos Mario Lopera, cuando señala que “una misma persona puede actuar con diferentes sombreros según el momento y escenario institucional. Un profesor (administrativamente subordinado al decano) puede pasar a ser un «jefe» si, al tiempo, es el representante de los docentes en el Consejo Académico o Superior. Un decano, que a su vez hace parte del grupo de fundadores, puede tener más fuerza institucional en las decisiones del máximo órgano de gobierno que el propio rector. Y un egresado de un pregrado, que a su vez es estudiante de un posgrado de la misma IES y también labora como directivo allí mismo, puede acumular mayor peso decisorio y cultural que un vicerrector” («Los puntos sobre las IES», 2025, p. 75).

Una colectividad con responsabilidad social

Las IES, en países en desarrollo como Colombia, no son simplemente prestadoras de servicios educativos. Son organizaciones sociales con una profunda responsabilidad frente a la sociedad. En efecto, las IES generan impactos no solo educativos y cognitivos, sino también sociales y organizacionales, que se proyectan en los ámbitos local, regional y nacional. Esa capacidad de influencia convierte a la comunidad universitaria en arquitecta y constructora de la sociedad, con la obligación ética de actuar con coherencia entre sus valores declarados y sus prácticas institucionales.

En consecuencia, cuando alguno de los cuatro estamentos es ignorado en los procesos de toma de decisiones, se debilita el tejido institucional. La administración de una IES comienza a fallar en términos de gobernabilidad, gobernanza o legitimidad cuando la comunidad que la constituye no se siente parte de las decisiones que la afectan. Recordarlo, en un momento en el que varias IES colombianas atraviesan conflictos institucionales de envergadura, no es un ejercicio académico menor: es una exigencia de coherencia democrática.

Loading

Compartir en redes