Rectores de universidades públicas no son responsables directos de ordenar o vetar el ingreso de la Policía a sus campus

Rectores de universidades públicas no son responsables directos de ordenar o vetar el ingreso de la Policía a sus campus

Sept 30/26 Tras el anuncio del presidente de La Espriella de intervenir la protesta violenta en las universidades públicas, el Ministerio del Interior publicó un proyecto de decreto que define el cómo y respalda jurídicamente una más rápida y activa intervención de las autoridades para reaccionar y evitar la toma de los campus universitarios por parte de manifestantes.

El pasado 13 de septiembre el primer mandatario dijo: “La autonomía universitaria no está por encima del orden público. Lo que está ocurriendo en algunas universidades del país es inaceptable”. Por ello habló de que dio instrucciones para “establecer un protocolo nacional de actuación, que permita distinguir cuándo estamos frente al ejercicio legítimo de la protesta y cuándo existen hechos de violencia, flagrancia, peligro o alteraciones extraordinarias del orden público que exigen, sin lugar a dudas, la intervención de las autoridades”. 

Y a raíz de ello, se conoció el proyecto de decreto modifica el Decreto 003 de 2021, (Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima y protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana”), construido en el Ministerio del Interior, y que se encuentra para consulta ciudadana.

El decreto propuesto se concibe como el protocolo anunciado por el presidente, pese a que no menciona que haya sido consultado con los rectores, como inicialmente se había entendido por algunos de estos.

Clic para ver el proyecto de decreto

Principales novedades en la forma de controlar la protestas

– IES se vuelven centros de protección prioritaria

El proyecto establece un equilibrio constitucional entre la protesta y los derechos en tensión (como la educación, la vida, la salud y la movilidad). Su núcleo central radica en la incorporación formal de las instituciones educativas, hogares comunitarios y centros de protección dentro del inventario de bienes e infraestructura de protección prioritaria.

Bajo este marco, las autoridades territoriales y los Puestos de Mando Unificado (PMU) están facultados para disponer anillos de protección preventiva con dispositivos policiales en las inmediaciones de los campus.

– Acortamiento de tiempos de mediación y actuación policial inmediata

Una de las transformaciones operativas más significativas es que se acotan los espacios y tiempos de mediación. El texto estipula que, cuando desde el inicio de una concentración o movilización se verifiquen actos de violencia, la obligación de privilegiar el diálogo no pospondrá ni condicionará la intervención policial. Dichos actos son, por ejemplo, porte de armas, artefactos incendiarios, agresiones a terceros o servidores públicos, retención de personas o destrucción de infraestructura.

En estos supuestos, la Policía Nacional podrá actuar de manera simultánea al diálogo y prescindir de los niveles previos de facilitación e interlocución (niveles 1 a 3), dejando constancia motivada en el acta del PMU cuando la aplicación de dichos niveles no resulte materialmente posible. Esto otorga una autorización y reconocimiento operativo específico para que la fuerza pública ingrese y restablezca el orden en los campus.

– Liberación de accesos y protocolos de captura

El articulado introduce un régimen enfocado en la ocupación prolongada de accesos a instalaciones, aplicable a los bloqueos de portones en universidades. El PMU evaluará factores objetivos (tiempo transcurrido, afectación a la libertad de trabajo e impedimento de ingreso de insumos) para graduar la respuesta institucional.

En cuanto a las personas capturadas o trasladadas por protección durante las intervenciones, el decreto detalla que se aplicará un protocolo de verificación en cumplimiento de la sentencia STC7641-2020, exigiendo un informe con plena identificación de la persona, lugar, autoridad actuante y comunicación obligatoria con familiares u organizaciones defensoras de derechos humanos, además de un balance de afectaciones consolidado por la alcaldía o gobernación en un plazo de 72 horas.

– Rectores no participan en la decisión

Aunque diversos sectores de la comunidad académica y directivos de universidades públicas habían manifestado la necesidad de construir protocolos concertados, el texto normativo no contempla la obligatoriedad de concertación previa con los rectores ni exige su autorización para habilitar la actuación de la fuerza pública. Al recaer la competencia legal de orden público exclusivamente en las primeras autoridades administrativas (Presidente, gobernadores y alcaldes) y en las evaluaciones del PMU, los rectores quedan librados de la responsabilidad directa de ordenar o vetar el ingreso de la policía a los recintos universitarios.

Fundamento Legal y Justificación Institucional

La iniciativa se fundamenta jurídicamente en los numerales 4 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política (facultades presidenciales para la conservación del orden público), los artículos 17, 198 y 199 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana), y el artículo 37 constitucional sobre el derecho de reunión y manifestación pública y pacífica.

El documento de justificación oficial argumenta que la protesta no es un derecho absoluto —tal como lo señaló la Sección Tercera del Consejo de Estado, y que su ejercicio abusivo o violento configura un límite que compromete la responsabilidad patrimonial y exige respuestas estatales eficaces. Asimismo, invoca los estándares de la Observación General N.º 37 de 2020 del Comité de Derechos Humanos de la ONU y la jurisprudencia de la Corte Constitucional (como la Sentencia C-223 de 2017), reiterando que las manifestaciones violentas y los objetivos ilícitos están excluidos de la protección constitucional.

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