Sept/24 Bernal cuestiona el fondo de la legitimidad de rectores de universidades públicas, como la Nacional, elegidos en polémicos procesos.
La razón por la cual la elección amañada del actual Rector de la Universidad Nacional se ha encontrado subjudice, es de especial trascendencia para definir de una vez por todas cuál es la fuente de la autoridad académica en la Universidad y deducir del juicio que se emita sobre la misma, las consecuencias que tiene para la institucionalidad y reconocimiento social de las universidades, para su funcionamiento académico, para su administración y para la certificación y reconocimiento de los títulos profesionales por ellas emitidos. No se trata de un juicio ad hominem, es decir en relación con las características y condiciones por la persona que en representación del gobierno nacional ejerce el cargo en la actualidad, sino de carácter institucional en defensa de la autonomía necesaria de la institución universitaria en sí misma.
Si el juicio concluyera con el reconocimiento e institucionalización de la decisión impuesta ante las autoridades académicas para elegir al rector por el gobernante nacional de turno, la consecuencia inmediata sería la negación total del papel que tiene la búsqueda, transmisión y apropiación del conocimiento científico en la formación de los profesionales y la consecuente disminución de la legitimidad universal de los egresados para el ejercicio de sus carreras. Serían entonces un médico, un abogado, un ingeniero, un economista, un administrador, un químico, un matemático, etc. certificados y legalizados por el gobierno de turno, al margen de la calidad de formación intelectual y científica, asunto que desafortunadamente en dicha decisión, ocuparía un lugar secundario o que posiblemente sería nugatorio. Es decir, en el caso límite, los graduandos serían profesionales no porque tienen una formación y cumplen unos requisitos académicos, sino porque “política e ideológicamente” cumplen con las condiciones gubernamentales exigidas en el marco de una posición ideológica que es impuesta por fuerzas ajenas y que es extraña y ajena al “ethos universitario”.
Como consecuencia de esta posible decisión los rectores elegidos en el marco de dicha institucionalidad al margen de la autoridad académica autónomamente establecida, que en principio serían los que ejercen el cargo en las instituciones públicas, dejarían de considerarse como rectores universitarios, en el sentido profundo de la palabra. Serían simplemente rectores con característica de funcionarios públicos de instituciones con capacidad aparente de formación profesional – que podrían denominarse eufemísticamente como IES – pero no de universidades reconocidas como tales en el paradigma universal y global de las mismas.
Creo que esto es importante de ser debatido y analizado ante el evento posible de la realización del Consejo Nacional de Rectores previsto estatutariamente para el mes de octubre de 2024.
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