Reforma a la Ley 30: Aún hay tiempo, y es prudente, analizarla rigurosamente

Tensiones políticas e intereses diversos han distanciado al país de un real análisis de fondo de la propuesta de reforma de la Ley 30 en el que, más allá de los apasionamientos, deberían descubrirse las cartas de temas como ánimo de lucro y modelos de gestión, plantea el académico y directivo universitario Edgar Peña Rodríguez, en este análisis para www.universidad.edu.co.

 

Lamentablemente y a pesar de los evidentes esfuerzos del MEN por lograr una concertación nacional, la propuesta de reforma a la Ley 30/92 sobre educación superior no alcanzó la pretendida agilidad anunciada en su trámite ante el Congreso de la República, debido a los  comentarios poco convenientes sobre su impopularidad en una época preelectoral, por lo cual se adujo  “falta de condiciones” para la continuación de su debate. Es altamente probable que el entusiasmo de las discusiones del primer semestre del año renazca después del mes de octubre, por lo que el tema no puede ser relegado al olvido público mientras las discusiones continúan en los ámbitos privados.

Como ha sido aceptado por la mayoría de observadores y partícipes en la propuesta de reforma ,  quizás el punto más novedoso y polémico es la introducción de la alternativa de existencia legal de  IES con retribución económica a la inversión  o ánimo de lucro, no sólo como estrategia de atracción de capitales nacionales y extranjeros para apoyar el financiamiento de las metas de cobertura con pertinencia y calidad, sino como  reconocimiento formal  de una tendencia internacional creciente de incursión de inversionistas ( aliados estratégicos, mecenas o filántropos, como quiera denominárseles) en el atractivo sector económico de la educación superior como lo han recomendado los asesores en banca de inversión, incluyendo el escenario colombiano.

La discusión planteada entre el Dr. Michelsen – Rector del Politécnico Grancolombiano – y el Dr. Piedrahita- Rector de ICESI de Cali-  sobre la diferencia entre alianza estratégica  para el fortalecimiento de la calidad educativa como lo plantea el primero y,  operación comercial de participación en una IES sin ánimo de lucro como lo afirma el segundo,  es tan solo un reflejo de la urgente necesidad de establecer absoluta claridad formal sobre el asunto como lo pretendía el MEN en la propuesta; debe admitirse que además del evento internacional sobre financiamiento de la educación superior promovido por el Ministerio y de la reciente visita de la Misión Universitaria Brasilera impulsada por el grupo HOPER (consorcio propietario de IES con ánimo de lucro) , ciertamente no se ha organizado un debate preciso y objetivo sobre el tema con participación de defensores y opositores, con soporte de evidencias e indicadores de resultados favorables y desfavorables concretos, derivados de la participación de empresas e inversionistas particulares  en IES con y sin ánimo de lucro, en el contexto nacional e internacional.

Hasta el momento sólo se han escuchado declaraciones mediáticas de quienes abiertamente descalifican la iniciativa de permitir la participación legal de inversionistas particulares en la educación superior por considerarla  inconveniente para la calidad educativa, con base en la presunción de que el ánimo de lucro afectará negativamente la reinversión de excedentes en mejoramiento del servicio público de la educación.

Se propone entonces realizar un evento de discusión  en el que bien podría el MEN presentar por intermedio del ICFES una evaluación oficial comparada de resultados en pruebas de Estado entre estudiantes pertenecientes a colegios de educación básica y media con y sin ánimo de lucro, así como de las infraestructuras físicas y tecnológicas, recursos docentes, medios educativos, niveles y controles tarifarios y tasa de acceso a educación superior  de egresados de unos y otros.  Así mismo, podrían participar libremente Directivos y miembros de la comunidad educativa de estos planteles y de diferentes IES con experiencias exitosas de alianzas semejantes a la públicamente reportada por el Politécnico Grancolombiano,  que deseen compartir de forma colaborativa sus nuevos modelos institucionales  de organización y financiamiento.

Si a partir de la fuerza de la evidencia y con base en la racionalidad argumentativa , se concluye desde  consideraciones legales, sociales, fiscales y académicas que la opción del ánimo de lucro es perjudicial para la educación superior, entonces que definitivamente se retire  de la propuesta de reforma, pero  por consenso entre las mismas IES y no exclusivamente por coyunturas de conveniencia política ; pero de no ser así , se permita por lo menos su debate en el Congreso con la participación y concepto de organizaciones académicas calificadas  y entidades públicas como DIAN , SUPERSOCIEDADES  y Subdirección de Inspección y Vigilancia del MEN  , entre otras, hasta adoptar las mejores decisiones para el sistema educativo y la formación futura de las juventudes colombianas.

En principio la idea del MEN sobre IES con carácter de Sociedades Anónimas especiales , ofrece frente a las circunstancias actuales por lo menos  una alternativa más real de socialización de la educación superior  y de mayor participación de estudiantes, profesores, egresados, padres de familia y empresarios en el direccionamiento y orientación institucional, mediante los derechos otorgados por el mecanismo accionario y adopción de decisiones administrativas a partir de la voluntad colectiva de una asamblea de accionistas.

Evidentemente y de ninguna manera las decisiones académicas pueden descansar en las discusiones al interior de una asamblea de inversionistas; resulta obvio que tales temas de la esencia educativa seguramente continuarán a cargo de los Consejos Académicos como lo destaca la propuesta de la reforma, cuyas conclusiones corporativas deben ser acatadas en cualquier caso por las IES, independientemente del origen público, privado o mixto de sus recursos económicos.

No alcanzan a comprenderse claramente las posiciones que predicen la inevitable afectación de la calidad educativa como consecuencia de los intereses manifiestos de lucro en el funcionamiento de una institución;  no se entendería el interés de un verdadero inversionista en desprestigiar la calidad de su negocio con tal de ganar utilidades de corto plazo; así no operan las intenciones genuinas de quienes dedican capitales a proyectos de amplio impacto, prosperidad  y sostenibilidad.

Sin embargo, no puede afirmarse que por principio así ocurrirá en todos los casos ; es posible  el surgimiento de improvisados propietarios absolutamente desconocedores del sistema que realmente pueden atentar contra la estabilidad de las instituciones, así como la incursión de grupos verdaderamente enterados y con grandes ambiciones de adquisiciones de IES  con buen pronóstico de funcionamiento; en éste último caso, eventualmente podrá producirse el cierre intencional de programas e instituciones que no responden a las expectativas de lucro de sus propietarios sin importar la función social que se encuentren cumpliendo.

No obstante, para controlar la eventualidad de tales extremos existe la posibilidad de una adecuada  reglamentación de la  Ley,  de manera que se prevenga la toma de decisiones sobre prestación del servicio educativo en manos de unos pocos inversionistas con intereses meramente económicos por encima de la función pública esencial de la educación.

Se entiende que la iniciativa del MEN es tan solo un opción complementaria a la disposición sobre naturaleza única  de las IES prevista en la Ley 30 de 1992, para que  en el ejercicio pleno de su Autonomía la institución elija la alternativa que mejor responda a su vocación e intenciones; en cualquier caso y dentro del marco de la actuación transparente, todas las IES sin distingo alguno, deberán estar dispuestas a la rendición pública de cuentas como lo exigen actualmente los distintos sistemas de información del Ministerio.

Ahora bien, de resultar preferible la no insistencia en el debate de una medida que se consideraba innegociable, sería pertinente conocer si el Gobierno continúa comprometido con las mismas metas de incremento de la cobertura al 50% con calidad y pertinencia en el 75% de los Municipios del país, crecimiento de la absorción estudiantil, mayor permanencia y reducción de deserción , mejoramiento de la tasa de graduación y empleabilidad, productividad investigativa, impacto e innovación tecnológica, relación Universidad- Empresa-Estado , financiamiento de la matrícula, internacionalización , fortalecimiento de TIC y apoyos virtuales, sin la participación del sector  privado en educación superior – con o sin ánimo de lucro – después de las recomendaciones de la Mesa de unidad nacional sobre la falta de condiciones para el estudio e impulso oportuno de la reforma.

Los fenómenos se llaman por sus nombres propios y los problemas se abordan por sus causas; los eufemismos no cambian la realidad y las enfermedades no adquieren menor riesgo para la salud por la atenuación del nombre que se le dé al diagnóstico; dado que el determinante se denomina financiamiento,  sin la participación del sector privado, con o sin beneficio económico directo o indirecto, no podrá lograrse un cambio significativo en la ineficiencia del sistema de la educación superior, ampliamente sustentado por el MEN en los indicadores de motivación de la reforma publicados en el ABC del portal colombiaaprende.edu.co

Si el Estado de  no puede comprometerse de forma responsable a cubrir el déficit económico del sistema, tendrá inevitablemente que crear más temprano que tarde las oportunidades  y condiciones para la intervención de la inversión privada en la prestación del servicio público educativo por intermedio de  IES particulares; el nombre que se le asigne al mecanismo será lo de menos, porque en el fondo deberán conciliarse  los fines sociales de la educación con los intereses de beneficio económico, así sea de utilidad común para reinversión , de quien dedica recursos propios e ingentes esfuerzos en el desarrollo de proyectos educativos de alta calidad.

Cuando se conservan dudas sobre su existencia, mejor no invocar fantasmas para evitar su aparición; aunque no en todos los casos por no ser nombrados, se impide su materialización.

Edgar Peña Rodríguez

Presidente Corp. Universia Colombia coluniversia@gmail.com

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