Salvo la justicia diga lo contrario, rectora de la U. Nacional podría estar hasta los 80 años

Salvo la justicia diga lo contrario, rectora de la U. Nacional podría estar hasta los 80 años

Julio 13/18 Dolly Montoya, rectora de la U. Nacional, cumplió 70 años a las pocas semanas de posesionarse y algunos consideran que por ello estaría inhabilitada, pero según la Función Pública la ampara el artículo 19 de la Ley 344 de 1996 que señala que los docentes universitarios podrán trabajar hasta por diez años más de la edad de retiro forzoso.

Como según la Ley 1821 de 2016, la edad de retiro forzoso es de 70 años; por lo tanto, los docentes pueden trabajar hasta los 80 años.

Art. 19 de la Ley 344 de 1996: El servidor público que adquiera el derecho a disfrutar de su pensión de vejez o jubilación podrá optar por dicho beneficio o continuar vinculado al servicio, hasta que cumpla la edad de retiro forzoso. Los docentes universitarios podrán hacerlo hasta por diez años más. 

Art. 1 de la Ley 1821 de 2016: La edad máxima para el retiro del cargo de las personas que desempeñen funciones públicas será de setenta (70) años. Una vez cumplidos, se causará el retiro inmediato del cargo que desempeñen sin que puedan ser reintegradas bajo ninguna circunstancia.

La siguientes son las respuestas que, sobre el caso Dolly Montoya, da el Departamento Administrativo de Función Pública, la entidad que regula la actividad de los funcionarios del Estado colombiano:

1. ¿De qué manera el decreto 1037 aclara la situación de Dolly Montoya actual rectora de la U. Nacional?

El Decreto 1037 de 2018 tiene como finalidad permitir que personas que han adquirido pensión de jubilación puedan reintegrarse al servicio público a empleos de confianza, siempre y cuando no hayan llegado a la edad de retiro forzoso. Por lo tanto, este Decreto no aplica a las personas que tengan más de 70 años, situación en la que, entendemos, se encuentra Dolly Montoya, actual rectora de la Universidad Nacional de Colombia.

2. ¿Cómo se aplica la norma sobre edad de retiro forzoso en cargos directivos de entes universitarios autónomos?

Según el artículo 19 de la Ley 344 de 1996, los docentes universitarios podrán trabajar hasta por diez años más de la edad de retiro forzoso. Según la Ley 1821 de 2016, la edad de retiro forzoso es de 70 años; por lo tanto, los docentes pueden trabajar hasta los 80 años.

3. ¿A quién le corresponde aclarar la actual situación de la rectora de la U. Nacional?

El acto de designación de la Rectora de la Universidad Nacional de Colombia, como todo acto administrativo, goza de presunción de legalidad hasta que un Juez de la República declare lo contrario.

4. ¿Cómo se manejan las excepciones a la regla de edad de retiro forzoso? ¿Quién las define? ¿Y en el caso de entes universitarios?

Las excepciones a la edad de retiro forzoso son definidas por el Legislador

5. ¿Si un jubilado asume un cargo universitario qué pasa cuando cumple la edad de retiro forzoso?

Llegar a la edad de retiro forzoso implica el retiro del servicio.

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