Senadores piden gratuidad en educación superior técnica, tecnológica y profesional

Senadores piden gratuidad en educación superior técnica, tecnológica y profesional

Agosto 16/18 El proyecto de Ley 83 de 2018, radicado el pasado 8 de agosto por el senador Iván Darío Agudelo y con el apoyo de un grupo de senadores, busca generar oportunidades de acceso a los niveles universitarios, tecnológicos y técnicos de estudiantes del Sisbén 1-2-3 con un puntaje inferior a 60 puntos.

Sería una forma de extender la gratuidad a una mayor población estudiantil de la que cubre el programa Ser Pilo Paga.

Los proponentes se basan en el discruso del Presidente Duque, cuando habló de “ampliación de la universidad gratuita para los más vulnerables y valoración de nuestros profesores. (…) La educación será el motor del cambio social que vamos a dejarle a nuestro país” (…).

Señala la exposición de motivos del proyecto que “la gratuidad de la educación superior es una herramienta esencial para el desarrollo de los pueblos, sus efectos se palpan en la seguridad y convivencia ciudadana, nos hará competitivos como lo hemos afirmado en varias oportunidades y permitirá en realidad cumplir los principios del
Estado Social Democrático de Derecho”.

El siguiente es el texto del proyecto de ley:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer la gratuidad de la educación superior pública en los niveles universitarios, tecnológicos y técnicos para estudiantes del Sisbén 1-2-3 con un puntaje inferior a 60 puntos, deben presentar el recibo de pago de servicios públicos domiciliarios.

Artículo 2°. Alcance de la gratuidad. La gratuidad se entiende como la exención del pago de derechos académicos para estudiantes del Sisbén 1-2-3 con un puntaje inferior a 60 puntos, de acuerdo a la Dirección Nacional de Planeación (DNP).

Parágrafo. Para la asignación de los recursos de gratuidad se excluyen de los beneficios estudiantes de educación para adultos.

Artículo 3°. Accesibilidad. Para acceder a los beneficios de la gratuidad de la educación superior pública, estudiantes del Sisbén 1-2-3 con un puntaje inferior a 60 puntos, deben superar los requisitos y pruebas que para el ingreso tengan las instituciones de educación superior (IES).

Artículo 4°. Financiación. El Gobierno nacional tomará las medidas necesarias para financiar del Presupuesto General de la Nación los costos que demande la implementación de la gratuidad de la educación superior, dentro de las cuales deberá explicitar las fases y gradualidad que se requieren para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 5°. Otras fuentes de financiación. Para la financiación de la gratuidad de la educación superior pública, se podrán destinar recursos provenientes de donaciones de cooperación internacional y aportes directos o indirectos del sector privado.

Artículo 6°. Vigencias y derogatorias. La presente ley entra en vigencia a partir de su sanción y publicación en el Diario Oficial, deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Loading

Compartir en redes