Señores SENA: ¿Puede un burdel vincular a una joven prostituta mediante contrato de aprendizaje?

Señores SENA: ¿Puede un burdel vincular a una joven prostituta mediante contrato de aprendizaje?

Oct 4/24 Aunque la pregunta dé risa, es real, pues se deriva de la polémica surgida por el listado de oficios y ocupaciones del SENA, que deben ser considerados para que las empresas vinculen cuotas de aprendizaje.

Gran polémica se ha desatado tras conocerse que, mediante el Acuerdo 10 de 2023, el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, actualizó el listado de oficios y ocupaciones (del año 2005) que deben considerar la empresas para determinar la cuota de aprendizaje que deben vincular, por obligación de ley, y entre las que se incluyeron varias que, para muchos, es muy difícil vincular como una actividad de fortalecimiento del aprendizaje con el respaldo de una empresa.

El acuerdo, que va con la firma de la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez y la secretaria del Consejo Directivo Nacional del Sena, Katherine Grimaldos, no sólo ha generado preocupación en muchas organizaciones empresariales que verían incrementado el número de personal de contrato de aprendizaje, y por ende, sus costos de nómina, sino por los oficios que se incluyeron (muchos de los cuales tradicionalmente se han realizado de manera informal y no regulada por la ley) y la relación entre estos y un proceso de aprendizaje.

Según el propio SENA, el contrato de aprendizaje (Ley 789 de 2002) es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y cuya celebración es por un plazo no mayor a dos (2) años, tiempo en el cual una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador, con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario.

En el nuevo listado de oficios y ocupaciones se incluyen, entre otros:

  • Prostituta
  • Acompañante de club nocturno
  • Gigoló
  • Prestador de servicios sexuales
  • Modelo webcam
  • Mecatera
  • Pitonisa
  • Cantante callejero
  • Vendedor callejero de agua fresca
  • Ropavejero
  • Prender
  • Terapeuta de poesía
  • Vidente
  • Artista de hula hoop
  • Conjurador
  • Faquir
  • Lanza y traga fuego
  • Lecturista de tarot
  • Criada personal
  • Amaestrador de fieras.
  • Abarrotero

A la luz del desarrollo normativo, surgen dos preguntas:

  • ¿Cómo, dónde o de qué manera se puede valorar la “formación teórica” que las personas que realizan estos oficios han recibido en una entidad de formación autorizada, y cuáles?
  • ¿De qué manera las empresas que contraten a estas personas pueden brindar “formación profesional metódica y completa requerida en el oficio”?

Clic para ver el listado completo de ocupaciones y oficios (687 páginas)

El director general del Sena, Jorge Eduardo Londoño, explicó que la inclusión de dichas ocupaciones en el listado responde a la clasificación de oficios que hace la Organización Internacional del Trabajo, de la cual se están acogiendo y que se ha estado enriqueciendo desde 1957 con la incorporación y reconocimiento de diferentes labores.

“Muchos oficios de esos no le gustarán a algunos sectores, pero, pues es lo que hace la Organización Internacional del Trabajo. Nosotros en nuestro listado de ocupaciones, lo que hacemos es asumir esa clasificación de ocupaciones y fue lo que se hizo”, dijo Londoño.

Aunque el SENA aclaró que “no se trata de cursos de formación que hagan parte de la oferta de programas del Sena”, hay que recordar que el artículo 5o del Decreto Extraordinario 2838 de 1960 dispone que: “Se entiende como sujeto de la formación profesional integral metódica y completa al trabajador aprendiz matriculado en los cursos dictados por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, o en los por él reconocidos, fuere en establecimientos especializados o dentro de las mismas empresas, cuando se cumplan las condiciones y requisitos determinados por el Consejo Directivo Nacional de esa entidad”.

Loading

Compartir en redes