Nov 1/22 No basta que los estudiantes cursen y aprueben, dentro o fuera del plan de estudios, los niveles de inglés. Deben demostrar su conocimiento con una prueba final si así lo contempla el reglamento del estudiante.
Esta es la defensa jurídica que está empleando la Fundación Universitaria Antonio de Arévalo (Unitecnar), en Cartagena, Sincelejo y Barranquilla, luego que decenas de sus estudiantes, próximos a graduarse, protestaran porque tienen que cumplir este requisito, que consideran injusto luego de haber cursado diversos niveles e incluso haber certificado la aprobación de los mismos.
“Como estudiantes nos encontramos con una inmensa inconformidad porque nos están atropellando con la educación y el trabajo. Nos están privando de poder graduarnos habiendo terminado académicamente, es decir, nos están privando de poder graduarnos ahora en diciembre y vincularnos al mercado laboral por un examen de suficiencia de inglés, cuando ya tenemos una certificación”, afirmó al diario El Universal, Mariluz Toro, una de las estudiantes afectadas. Lea: Video: “No al examen de suficiencia”: estudiantes de Unitecnar protestan
La estudiante Noemí Castilla, dice: “Quiero manifestar mi inconformidad porque yo entré a esta institución en 2018, cursé todos mis semestres con excelente promedio, terminé todos mis niveles de inglés y cuando me voy a graduar, resulta que pago el derecho a grado y me envían un mensaje de la oficina de Registro y Control: “Debes hacer el examen de suficiencia de inglés”. Yo les respondí: ¿por qué si ya hice todos los niveles?, y me dicen que resulta que el reglamento cambió”.
Impactos jurídicos
La exigencia de requistos de grado como estos depende de la normatividad institucional interna vigente al momento de ingreso de los estudiantes a su plan regular de estudios.
Si la exigencia de una prueba de suficiencia de inglés como requisito de grado no estaba contemplada en el reglamento y plan de estudios vigente en el momento de inicio de carrera, la IES no puede exigirlo, salvo que previamente cada estudiante haya aceptado las “reglas de juego” del nuevo plan de estudios y reglamento.
Si el reglamento cobija a todos los estudiantes que deben cumplir este requisito, la exigencia es legal, más allá de la valoración – opinión de estudiantes, profesores o terceros, sobre si el nivel exigido o número de cursos es el adecuado o no.
En el caso de UNITECNAR, como dice su vicerrectora académica, Clara Inés Sagre, vicerrectora académica de Unitecnar, “las normas hay que cumplirlas”.
El reglamento estudiantil de la Fundación Universitaria Antonio de Arévalo, explícitamente dice (art. 105 y ss) que uno de los requisitos de grado, en pregrado, es: “Acreditar competencias comunicativas en una lengua extranjera según el nivel de formación: En el caso del idioma inglés, cumplir los niveles definidos por el Marco Común Europeo, de la siguiente manera:
Técnica profesional: A2
Tecnología: B1
Profesional Universitario: B2
PARÁGRAFO 3: La Acreditación de competencias comunicativas en otro idioma, incluyendo los niveles establecidos para el inglés serán certificadas por una de las siguientes formas:
a. Aprobando el examen de suficiencia en la competencia de inglés aplicado por la institución designada por UNITECNAR para ello. Para que los resultados de la prueba de suficiencia tengan validez, la misma debe realizarse dentro de los dos (2) años previos a la solicitud de grado.
b. Presentando una certificación vigente de alguna de las siguientes pruebas internacionales: Test de inglés de Cambridge (KET, PET, First Certificate), International English Language Testing System (IELTS), TOEFL iBT o University of Michigan (Cambridge Michigan Language Assessments), de acuerdo a los puntajes o certificados mínimos aprobatorios para cada nivel.
Los certificados de pruebas internacionales serán válidos si la fecha de expedición no excede los dos (2) años a la fecha límite, requerida para
certificar la suficiencia de competencia en lengua extranjera.
PARÁGRAFO 4: El costo de la prueba de suficiencia de competencia en lengua extranjera será asumido por UNITECNAR por una sola vez. Si el estudiante debe repetir la prueba de suficiencia, deberá asumir el costo de la misma”.
La “institución designada por UNITECNAR” es Tweetalig, con sede en Cartagena.
El por qué esa institución, por qué sus costos o modalidades corresponde a otro debate.
![]()
