Tutela lleva al Icetex a recalcular créditos antiguos y a informar bien condiciones en que los dio

Tutela lleva al Icetex a recalcular créditos antiguos y a informar bien condiciones en que los dio

Abril 9/25 Una internista de medicina logró que la justicia obligue al ICETEX a recalcular su crédito, acordado inicialmente por ella con una tasa del 12% y cobrado por la entidad al 32%.

La decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, sobre una impugnación de tutela a un fallo previo del Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta, obliga al ICETEX no solo a revisar muy bien las condiciones que aplica a los créditos educativos que entrega, sino también a dar respuestas completas a las peticiones de información que se le hagan “excluyendo cualquier tipo de respuestas evasivas o información que no corresponda a los puntos solicitados”, en este caso por los beneficiarios de los créditos educativos.

La jurisprudencia del Tribunal impactaría la gran mayoría de créditos ya liquidados por el ICETEX, porque al parecer, indican quienes interpusieron la impugnación de la tutela, la mayoría de los cobros de quienes tienen créditos de tiempo atrás estarían mal liquidados.

La afectada por la liquidación errónea de su crédito señaló que el ICETEX no le entregó la debida información de cómo y por qué le estaba cobrando los intereses de esa manera, lo que llevó a la justicia a hacer la advertencia a la entidad por haber vulnerado el derecho fundamental de petición al no dar una respuesta clara, congruente y de fondo.

En efecto, el ICETEX incrementó sustancialmente el valor del cobro sin detallar el por qué, y obvió entregarle a la usuaria información como: Tabla de los intereses simples mes a mes generados en la etapa de estudio; el índice de gestión de la TIR (tasa interna de retorno) correspondiente al valor insoluto prestado correspondiente al 70%; certificación de la tasa de interés pactada; simulación del crédito con un IPC del 8% más los puntos adicionales correspondientes a la línea de crédito al plazo estipulado; copia del ejemplar del diario oficial donde conste la publicación de la resolución 1195 de julio 30 de 1992, donde la Junta Directiva autoriza la capitalización de intereses.

En su reclamo, la demandante indicó que el ICETEX debía liquidar sin capitalización y con los intereses generados para su época de estudio. Además, solicitó respecto al período de gracia que dichos intereses no se le cobraran ya que no recibió la suficiente información financiera donde le hubieran demostrado los efectos de incremento en la deuda.

Entre los argumentos que justifican la reclamación está el compromiso que tiene el ICETEX de haber desarrollado educación financiera, así como el derecho de la usuaria a que se respeten las condiciones iniciales del crédito.

Para ello se tiene en cuenta la ley 1328 de 2009, o de Régimen de Protección al Consumidor Financiero, que define, entre otras, como una Obligación especial de las entidades vigiladas (ICETEX en este caso), a “desarrollar programas y campañas de educación financiera a sus clientes sobre los diferentes productos y servicios que prestan, obligaciones y derechos de estos y los costos de los productos y servicios que prestan, mercados y tipo de entidades vigiladas, así como de los diferentes mecanismos establecidos para la protección de sus derechos, según las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia“.

Asimismo, la Ley 1480 de 2011, o Estatuto del Consumidor, cuando habla de la publicidad, que “las condiciones objetivas y específicas anunciadas en la publicidad obligan al anunciante, en los términos de dicha publicidad”, y que “está prohibida la publicidad engañosa. El anunciante será responsable de los perjuicios que cause la publicidad engañosa. El medio de comunicación será responsable solidariamente solo si se comprueba dolo o culpa grave. En los casos en que el anunciante no cumpla con las condiciones objetivas anunciadas en la publicidad, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, deberá responder frente al consumidor por los daños y perjuicios causados”.

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