¿Una Universidad puede pagar deudas a sus empleados con estudios en la propias IES?

¿Una Universidad puede pagar deudas a sus empleados con estudios en la propias IES?

Oct 6/22 Ese es el debate que se está dando en la U. Autónoma de Colombia. La Institución estaría pagando obligaciones laborales a empleados-estudiantes descontándoles de su deuda el valor de las matrículas.

Así lo han denunciado varios funcionarios y exfuncionarios de esta universidad privada, que desde hace ya varios años enfrenta serios problemas económicos, intervención del Ministerio de Educación, reducción en el número de estudiantes y pérdida de registros calificados.

La denuncia de la supuesta violación normativa ha sido interpuesta ante la subdirección de Inspección y Vigilancia del Viceministerio de Educación Superior.

Desde hace varias semanas la vicerrectora administrativa de la FUAC, Alexa Corena Gutiérrez, viene aplicando esta modalidad de pago de acreencias a trabajadores y profesores de la propia Universidad mediante descuentos de nómina.

Según un documento de esa Vicerrectoría, de junio pasado, titulado “Pago matrículas y otros conceptos pecuniarios mediante descuentos de nómina de trabajadores de la Fundación Universidad Autónoma de Colombia, “esta alternativa no es nueva en la Universidad, pues data de hace más de 6 años su aplicación, y sigue siendo muy pertinente, especialmente en los momentos por los que atraviesa la institución y en el marco de la cual, esta estrategia de apoyo financiero, también se constituye en una estrategia para la compensación de acreencias laborales aceptada a solicitud de los trabajadores”. Asi mismo, señala que este “es un mecanismo apropiado que beneficia tanto al trabajador, al estudiante y a la Institución”.

Argumentación legal

Según la Universidad “la compensación es un modo de extinguir obligaciones, de conformidad con el artículo 1714 y siguientes del Código Civil Colombiano”.

Ese artículo, el 1714 dice que cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una compensación que extingue ambas deudas o paga parte de las mismas.

Es fundamental que haya una expresa voluntad de las partes para cruzar las obligaciones o deudas mutuas.

Eso sí, señala el artículo 1715 del mismo Código, que para que opere el “trueque” o “cruce” de deudas, deben reunirse estos requisitos:

a. Que sean ambas de dinero o del mismo género y calidad.
b. Que sean liquidas.
c. Que sean actualmente exigibles.
d. Las dos partes deben ser recíprocamente deudoras.

En aplicación de la norma creada, la FUAC decidió que ésta sólo aplica para los trabajadores de la Universidad que soliciten pago de matrículas y/o otros conceptos pecuniarios con salarios causados y nunca con salarios futuros.

Con estos argumentos se justifica en su actuar la Universidad, al considerar que se cumplen los requisitos.

Sobre esta situación, la Universidad recurre también a la sentencia del 22/05/2001, Rod Nº 175-2001, de la Corte Suprema de Justicia, que estableció que “el tope máximo a los descuentos que puede efectuar el empleador en las remuneraciones del trabajador, establecido en el artículo 58 del Código del Trabajo en un quince por ciento, debe entenderse vigente y aplicarse solamente durante la existencia de la relación laboral, y no puede extenderse a la época en que la misma haya concluido. Una vez concluida la relación laboral procede se efectúe la liquidación de la totalidad de las acreencias mutuas que empleador y trabajador mantengan entre sí”.

No obstante, quienes critican la medida consideran que de esta forma la universidad no tiene manera de consolidar un flujo de caja que le permita pagar sus deudas, que no puede cumplir el plan de pagos demandado por el MEN, se afecta el presupuesto y no se estaría cumpliendo con los institutos de salvamenos decretados por el Ministerio.

A propósito de estos últimos, el Ministerio de Educación Nacional, mediante resolución No. 008609, del pasado 16 de mayo, resolvió adoptar los institutos de salvamento, señalados en el artículo 14 de la Ley 1740 de 2014 para la “protección temporal de recursos, bienes y activos” de la Fundación Universidad Autónoma de Colombia, con el fin de atender en forma ordenada el pago de sus acreencias y obligaciones, propendiendo porque se le garantice a los estudiantes el derecho.

Igualmente, argumentan trabajadores y extrabajadores de la Universidad a quienes se les adeudan dineros, que esta práctica -según un concepto de Supersociedades- estaría violando la prelación legal, conforme el artículo 1742 del Código Civil, al no darse un tratamiento equitativo a todos los acreedores.

La Universidad, según denuncias de profesores y sindicatos, habría suspendido, desde 2019, todos los salarios y prestaciones sociales legales a sus trabajadores y docentes con la excepción de algunos directivos, administrativos y docentes. El exrector Ricardo Gómez, hoy rector de la Corporacion Universitaria Iberoamericana, desmiente esto y dice que sucede lo contrario: Ya se pagó a la gran mayoría el salario de agosto, salvo, precisamente a los directivos.

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