Unitrópico, más cerca de pasar de ser una IES privada a universidad pública

Unitrópico, más cerca de pasar de ser una IES privada a universidad pública

Junio 15/18 La Corte Constitucional declaró infundadas las objeciones de inconstitucionalidad hechas por el Gobierno Nacional frente al proyecto de ley que autoriza a la Asamblea Departamental de Casanare para definir la naturaleza de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano que pasaría a estar incorporada, a la luz de la Ley 30 de 1992, como una universidad oficial ed carácter departamental.

Será la Gobernación del Casanare, en conjunto con la asamblea quienes determinen la manera como se haría la incorporación y la financiación de la “nueva” IES.

Las objeciones y los argumentos de la Corte

La Corte analizó cuatro objeciones de inconstitucionalidad que el Gobierno Nacional formuló al referido Proyecto de Ley. El Gobierno consideró, en primer lugar, que no había “consonancia” entre el título y el contenido de la iniciativa, por cuanto en el primero se decía establecer la naturaleza y régimen jurídico de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano (en adelante Unitrópico), mientras que con el articulado se buscaba otorgar herramientas jurídicas para transformar su naturaleza, carácter académico y régimen jurídico y, en últimas, para crear un nuevo Centro Educativo.

En segundo lugar, sostuvo que no era posible la renuncia a los aportes a la cual hace referencia el artículo 2º del proyecto, pues el patrimonio de Unitrópico, al ser una fundación, no se encuentra representado en cuotas sociales. Pero, incluso si ello fuera posible, observó que el Departamento de Casanare es una persona jurídica distinta a aquella que sería la Universidad que pretende crearse, de modo que al preverse la autorización para la oficialización del Centro Educativo previa renuncia o donación a la entidad territorial de los derechos sobre los aportes de particulares y entidad públicas en la Institución, se permitiría al Departamento incorporar la Universidad a su estructura administrativa, sin que medie compensación alguna. A juicio del Gobierno, esto constituía un supuesto de confiscación, proscrito por el artículo 34 de la Constitución Política.

En tercer lugar, el Gobierno Nacional aseguró que se desconocían los artículos 334 C.P. y 7 de la Ley Orgánica 819 de 2003, debido a que no se analizaron los costos fiscales de la medida que se pretende adoptar, pese a que genera un impacto considerable en las finanzas públicas, puesto que el sostenimiento de todas las universidades estatales cuenta, entre otros ingresos, con recursos del Presupuesto General de la Nación (Arts. 86 y 87 de la Ley 30 de 1992). Por último, consideró que el Proyecto de Ley quebranta el derecho a la igualdad, en razón de que establece un trato diferente, un procedimiento especial y único para crear una nueva institución de educación superior, sin existir razones suficientes que lo justificaran. Luego de constatar que el trámite de las objeciones había sido llevado a cabo conforme a las normas constitucionales y estatutarias sobre la materia, la Corte analizó de fondo los reparos del Gobierno a la iniciativa legislativa y resolvió declararlos infundados. En relación con la primera objeción, clarificó que el Proyecto de Ley busca resolver la incertidumbre acerca de la naturaleza jurídica de Unitrópico, mediante la autorización para que la Asamblea Departamental de Casanare, a iniciativa del Gobernador, pueda oficializarla , lo cual equivale a definir y fijar tales aspectos o, como señala el título del Proyecto, a “ establecer la naturaleza y régimen ” del Centro Educativo. Respecto a la segunda objeción, la Corte consideró que por las características de las fundaciones, quienes las constituyen no cuentan con cuotas sociales o porcentajes de participación en el patrimonio de la persona jurídica (Arts. 637 a 652 del Código Civil), de manera que el artículo 2 del Proyecto de Ley debe interpretarse en el sentido de que la oficialización de Unitrópico procederá siempre y cuando aquellos manifiesten su anuencia a que la Institución adquiera carácter público, por cuanto la debida conservación y aplicación de las rentas de las entidades de utilidad común, así como el cumplimiento de la voluntad de los fundadores, es un valor constitucionalmente protegido (Art. 189.26 de la C.P.).

En lo relativo a la objeción de carencia de análisis del impacto fiscal de la iniciativa, la Sala evidenció que las normas objetadas no crean directamente una medida ni tampoco establecen una obligación de contenido presupuestal, sino que solamente confieren una autorización a la Asamblea Departamental de Casanare, a iniciativa del Gobernador, para que lleve a cabo la oficialización de Unitrópico. En estos términos, indicó que los eventuales gastos se generarían al momento en que se haga uso de la potestad establecida por el Proyecto Ley y solo si en efecto se emplea. Por otro lado, la decisión remarcó que la responsabilidad de poner de manifiesto la incidencia presupuestal de un Proyecto de Ley, conforme a los Arts. 1 del Acto Legislativo 03 de 2011 y 7 de la Ley 819 de 2003, recae en todas las Ramas y Órganos del Poder Público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica, no solo en el Ministerio de Hacienda. Por último, la Sala determinó que en la medida en que el Proyecto de Ley solo confiere una competencia a la Asamblea del Departamento de Casanare y, en sí mismo, no crea ni establece la naturaleza jurídica de la Universidad, no se desconoce el derecho a la igualdad. Esto, por cuanto la presunta violación a ese principio se plantea en el escenario de la supuesta creación de una universidad pública mediante un procedimiento diferente, creación que el Proyecto directamente no realiza. En este sentido, la Sala también subrayó que si la Asamblea del Departamento decide hacer uso de la autorización conferida en la futura Ley, la oficialización de la Fundación Universitaria del Trópico Americano deberá llevarse a cabo con el cumplimiento de todas las normas de la Ley 30 de 1992 y, en especial, de los artículos 57 y siguientes, sobre la creación de universidades y demás instituciones de educación superior de carácter estatal u oficial.

El texto del proyecto de ley

Proyecto de ley No. 122/16 Senado – 211/16 Cámara Por la cual se establece la naturaleza y régimen jurídico de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como objeto otorgar las herramientas necesarias al Ministerio de Educación Nacional, al departamento de Casanare y a la Asamblea Departamental del Casanare, para transformar la Naturaleza, Carácter Académico y Régimen Jurídico de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano.

Artículo 2º. Solo para los efectos de esta ley. A iniciativa del Gobernador autorícese a la Asamblea del departamento de Casanare a oficializar e incorporar en la estructura administrativa del departamento a la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano, previa renuncia o donación al departamento de los derechos sobre los aportes, cuotas sociales o bienes a nombre de entidades públicas y particulares dentro del patrimonio de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano si así lo establecen sus estatutos internos. La institución de educación superior oficializada mediante Ordenanza quedará organizada como una Universidad Pública de orden departamental con sujeción a las particularidades de la Ley 30 de 1992, sin necesidad de disolución.

Parágrafo 1°. Una vez se expida la ordenanza que incorpore en la estructura administrativa del departamento a la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano, el nombre de esta será cambiado por Universidad Internacional del Trópico Americano, conforme a su nueva naturaleza jurídica y utilizará la sigla Unitrópico igualmente para identificarse.

Parágrafo 2°. Autorícese al Ministerio de Educación Nacional, a la Gobernación y a la Asamblea Departamental de Casanare, para adelantar y gestionar los trámites que corresponda en aras de garantizar que todos los bienes muebles e inmuebles que se encuentren bajo la tutela y uso de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano (Unitrópico) a la promulgación de la presente ley, pasen a ser propiedad de la Universidad Internacional del Trópico Americano (Unitrópico).

Artículo 3º. La nueva entidad oficial de orden departamental Universidad Internacional del Trópico Americano, sustituirá en todo a la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano, esto es en tanto sus derechos como en sus obligaciones.

Artículo 4°. Una vez la Asamblea Departamental de Casanare expida la Ordenanza de incorporación a la estructura administrativa de la institución, autorícese al Ministerio de Educación Nacional para que se incluya en la lista de instituciones de educación superior oficialmente reconocidas a la Universidad Internacional del Trópico Americano (Unitrópico), en un plazo máximo de seis (6) meses.

Artículo 5°. Con el fin de evitar situaciones que afecten las expectativas legítimas de los estudiantes, el Ministerio de Educación Nacional conforme al artículo 10, numeral 6, de la Ley 1740 de 2014; transferirá los registros calificados y demás documentos y actuaciones administrativas concomitantes de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano a la Universidad Internacional del Trópico Americano.

Artículo 6º. Una vez la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano sea organizada como Universidad Pública del orden departamental, presentará directamente proyectos de formación y capacitación científica al Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías, conforme a los requisitos generales expedidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. Los proyectos beneficiarán a docentes de planta, estudiantes y egresados de la institución.

Artículo 7°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

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