Oct 11/22 Cualquier IES puede ofertar libremente un diplomado, sin necesidad de registro legal alguno. No debe superar las 160 horas, no titula y sólo da lugar a una constancia de asistencia.
Así lo señala la Ley, que confirma cómo estos programas académicos de carácter informal, llamados diplomados, corresponden a una modalidad de educación que cualquier presona puede tomar para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas este conocimiento libre y espontáneo adquirido, y ofrecidos – dictados por personas, entidades, medios de comunicación masiva, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados.
Su organización, oferta y desarrollo no requieren de registro por parte de la secretaría de educación de la entidad territorial certificada y sólo darán lugar a la expedición de una constancia de asistencia.
Además, toda promoción que se realice, respecto de esta modalidad deberá indicar claramente que se trata de educación informal y que no conduce a título alguno o certificado de aptitud ocupacional.
Su número de horas es de libre defininión de parte del oferente (hay algunos que parten desde las 40 a 50 horas) y no deben superar las 160. Los cursos de más de 160 horas son los programas de formación académica que pueden desarrollar, como educación informal las instituciones de formación para el trabajo.
Es decir, son programas para alcanzar aprendizajes que pueden ser certificados académicamente si dentro de su autonomía, las IES deciden reconocerlos, vía procesos de suficiencia, modelos de trabajo de trabajo o afines.
Con respecto a los programas de idiomas ofrecidos por las IES dentro de la estructura curricular de sus programas de educación superior, la normatividad aclara que estos no requerirán registro alguno.
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