Agosto 26/18 El senador Iván Darío Zapata Agudelo (mismo que propuso la creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología y otro de gratuidad para estratos 1 y 2) radicó el proyecto de ley que crea la Superintendencia de Educación para todo el sector. El articulado, con muchas dudas sobre el alcance y los procedimientos, legisla sobre un Consejo Nacional Asesor de Ciencia, tecnología e Innovación, del que no habla en el resto del proyecto.
El objetivo del proyecto, que en ningún apartado habla formalmente de la creación de la Superintendencia, es “elevar la calidad de la educación sin descuidar la cobertura”, y aunque en la exposición de motivos señala que “el Ministerio de Educación Nacional no debe ser juez y parte, como definidor de las políticas de educación es improcedente que sea quien controla las normas que el mismo expide, convirtiéndose en la administración quien dirige planea y controla, lo cual es inconveniente para el ciclo de la función pública”, en el articulado señala que “la Superintendencia de Educación estará adscrita al Ministerio de Educación Nacional”.
Vale recordar que en la Ley 1740, de diciembre de 2014, sobre inspección y vigilancia de la educación, se pedía la creación de esta entidad, que nunca contó con la gestión ni voluntad de Mineducación, y terminó fracasando la iniciativa. En aquel entonces se argumentó que las universidades no tenían recursos para financiarla, pero en el fondo era porque al Ministerio no le interesaba perder el poder que tiene.
La Superintendencia ha sido un deseo que viene tomando fuerza, pero no se ha dado el debate a fondo en el sector sobre cómod ebería funcionar ni cuáles deben ser sus características.
El proyecto de ley de Agudelo, que tendrá muchas observaciones, es un punto de partida apra ver si el nuevo Ministerio se anima a liderar el debate.
El siguiente es el texto del articulado propuesto:
“Por la cual se crea la Superintendencia de Educación, se dictan las normas sobre el ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control al sistema educativo colombiano, inclusive las entidades territoriales velando por su cobertura, calidad y se dictan otras disposiciones”.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Objeto: este proyecto de ley tiene por objetivo elevar la calidad de la educación sin descuidar la cobertura, llevando una real, eficaz, eficiente, efectiva y económica función de inspección, vigilancia y control sobre el sistema educativo colombiano que corresponde al Estado, particularmente al Presidente de la República.
El sistema educativo colombiano lo conforman: la educación inicial, la educación preescolar, la educación básica (primaria cinco grados y secundaria cuatro grados), la educación media (dos grados y culmina con el título de bachiller), y la educación superior, incluye la educación formal, no formal, y educación para el trabajo y el desarrollo humano.
Parágrafo 1. El instrumento será la Superintendencia de Educación, con personería jurídica, descentralizada por servicios y/o funcional, técnica con autonomía administrativa, financiera y patrimonial, que cumple su objeto en el sistema educativo colombiano, garantiza la autonomía universitaria de las instituciones de Educación Superior (IES) Instituciones Técnicas Profesionales, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas y universidades.
Parágrafo 2. Establecer un plazo no mayor a un año a partir de la sanción de la presente Ley para que la superintendencia de educación inicie su funcionamiento.
Artículo 2. La Superintendencia de Educación estará adscrita al Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 3. Objetivos y funciones de la Superintendencia de Educación de inspección, vigilancia, control, facultad, atribución y potestad sancionadora sobre organismos, instituciones y entidades adscritas y/o vinculadas, al sector del servicio público de educación, otorgadas por la constitución, la ley o mediante delegación que haga el Presidente de la República.
Parágrafo. Competencia legal y constitucional de vigilancia, inspección, control, facultad, atribución y potestad sancionadora cumpliendo con las garantías del debido proceso y sujeta al control judicial, sobre organismos, instituciones y entidades adscritas y/o vinculadas, al sector del servicio público de educación, teniendo presentes los principios constitucionales que orientan la función y la administración pública.
Artículo 4. Funciones generales de la Superintendencia de Educación, teniendo de presente las facultades, atribuciones y potestades que de estas se derivan.
1. Adelantar las gestiones necesarias para la transparente, real, eficaz, eficiente, efectiva y económica función de inspección, vigilancia y control a la prestación del servicio público de educación.
2. Impartir instrucciones de carácter general, dictar actos administrativos y demás normas que requiera la efectiva prestación del servicio público de educación, serán de obligatorio cumplimiento, observando siempre y en todo momento la autonomía universitaria.
3. Capacitar e instruir a todo el personal que integra el sistema educativo colombiano sobre la aplicación de las normas que regulan el servicio público de educación.
4. Ejercer la vigilancia, inspección y control de los estándares de educación, calidad y competencias fijados por las autoridades del sistema educativo colombiano, requeridos para la prestación del servicio público de educación.
5. Vigilancia, inspección y control de la infraestructura educativa de acuerdo al Plan Nacional de Infraestructura Educativa PNIE.
6. Ejercer especial vigilancia, inspección y control sobre el Plan Nacional Decenal de Educación (PNDE), Los propósitos, fines, temáticos,
lineamientos planteados en él, encaminados a definir el deber ser de la educación necesaria para el país, el balance debe enseñar los logros, avances y oportunidades, planteadas en su momento que se identificaron en materia de educación.
7. Ejercer especial vigilancia, inspección y control Programa de Alimentación Escolar (PAE) vinculado con el sistema educativo, como herramienta para contribuir a incrementar la matrícula, reducir el ausentismo y mejorar la función cognitiva de los escolares.
8. La Superintendencia de Educación para una mejor comprensión, definición e interpretación de la terminología de la legislación sobre educación la unifica haciendo uso del Consejo Nacional Asesor de vigilancia, inspección y control.
9. Especial atención para que el servicio público de educación siga siendo descentralizado, cumpliéndose la función de vigilancia, inspección y control sobre todos los sujetos e instituciones que contribuyen a la prestación del servicio público de educación.
10. La vigilancia, inspección y control se ejercerá sobre secretarías de educación de las entidades territoriales, propietarios y controladores de instituciones de servicios educativos, asociaciones y consejos de padres de familia.
11. Reforzar al Ministerio de Educación Nacional en el cumplimento de funciones, diseño de políticas públicas y normas generales para llevar a la excelencia el servicio público de educación.
12. Facilitar el cumplimento de la tareas y misiones encomendadas por la ley y la constitución a las entidades territoriales en esta materia.
13. Realizar visitas periódicas de vigilancia, inspección y control a los entes vigilados, para garantizar la prestación de los servicios.
14. Mejorar las evoluciones que entregan títulos, diplomas y certificaciones valorando conocimientos para el mejor ejercicio de las profesiones, ocupaciones u oficios.
15. Atender los reclamos de la ciudadanía sobre los servicios de vigilancia, inspección y control, las denuncias sobre la prestación de los servicios públicos de educación.
16. Adelantar gestión sobre las peticiones quejas y reclamos para identificar fallas por parte de los prestadores del servicio público de educación.
17. Funciones de investigación, observando el debido proceso para los procesos que se adelanten bajo las normas procedimentales de la Ley 1437 de 2011 y Ley 1564 de 2012.
18. Funciones sancionatorias. Imponer multas, medidas cautelares y sanciones, tanto a las personas naturales o jurídicas que son objeto de la vigilancia, inspección y control, que incurran en irregularidades, de acuerdo con la reglamentación, leyes y constitución para el efecto.
19. Las demás que se le asignen la constitución, la ley y la delegación del presidente de la República.
Artículo 5. Son Objetivos del Consejo Nacional Asesor de Ciencia, tecnología e Innovación.
1. Asesorar al Gobierno Nacional en la formulación de las políticas en materia de vigilancia, inspección, control, facultad, atribución y potestad sancionadora sobre organismos, instituciones y entidades adscritas y/o vinculadas, al sector del servicio público de educación.
2. Colaborar con los organismos, instituciones y entidades adscritas y/o vinculadas del servicio educativo y entidades del Estado, en el diseño y desarrollo de planes y programas de vigilancia, inspección y control.
3. Desarrollar y aplicar mecanismos de coordinación entre los servicios de vigilancia, inspección y control del servicio público de educación.
Artículo 6. Vigencia y Derogatorias. Esta ley rige a partir de su sanción y publicación en el Diario Oficial, adiciona la Ley 1740 de 2014 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
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