¿Vía Ley de la República se deben controlar los salarios de los directivos de las IES privadas?

¿Vía Ley de la República se deben controlar los salarios de los directivos de las IES privadas?

Agosto 14/24 Un proyecto de ley que busca controlar los salarios de los directivos universitarios ha enfrentado a defensores y críticos de la educación superior pública y privada en el Congreso de la República.

Se trata el Proyecto de ley 022/23, de autoría del senador Julio Alberto Elías Vidal, que ya había sido aprobado en comisión y este 13 de agosto se comenzó a estudiar en la plenaria del Senado, pero su discusión se aplazó por falta de quórum y luego de la petición de los senadores Paloma Valencia y David Luna de hacer la discusión y votación hasta que se convoque a una mesa técnica en la que participen los autores del proyecto y ponentes con Mineducación, los representantes de las IES y asociaciones.

Para Valencia, la mesa debe analizar, entre otros, la compleja situación financiera que están experimentando algunas IES privadas. El senador Ariel Ávila cuestiona, por su parte, si el estado tiene que salvar un negocio privado.

Dicho proyecto dice, en su artículo dos, que: “Prohíbanse las remuneraciones desproporcionadas del personal directivo y administrativo en los establecimientos educativos de naturaleza privada o pública, que presten el servicio en los niveles de educación preescolar, básica, media y superior”.

Algunos senadores consideran que, en virtud del servicio educativo, la norma debe evitar el enriquecimiento de los directivos a favor de mayor equidad con respecto a los pagos que deben hacer los estudiantes.

Críticos de la iniciativa, entre ellos, ASCUN, consideran que se está violando la autonomía universitaria por una “extralimitación del legislador”.

Una duda que se deriva del proyecto es que es ambiguo y subjetivo el concepto de “remuneraciones desproporcionadas” y la norma no define precisamente cómo se debe definir esto.

Según Elias Vidal hay “dueños de universidades que ponen a trabajar a sus hermanos, primos, cuñados, como altos directivos, que son socios, con salarios de 100 – 200 millones de pesos sin hacer nada dentro de las universidades”. Y, dice, como la educación es sin ánimo de lucro, “esta es la manera de sacarle dinero a la educación”. La idea es reinvertir ese dinero en calidad y en evitar la deserción.

El texto del proyecto de ley, de 8 artículos, de autoría de Elías Vidal y de la también senadora Sandra Yaneth Jaimes Cruz, fue radicado en la Secretaría del Senado de la República el 25 de julio de 2023 y en septiembre fue aprobado en Comisión. Los artículos que llegan a plenaria y que son más polémicos son:

Artículo 2: Prohibición de remuneraciones excesiva o injustificadamente altas para personal directivo y/o administrativo de establecimientos educativos privados. En los establecimientos educativos de naturaleza privada, que presten el servicio en los niveles de educación preescolar, básica, media y superior, no podrán fijarse remuneraciones excesiva o injustificadamente altas para su personal directivo y/o administrativo.

Parágrafo 1. Entiéndase como remuneración el pago que se haga, por cualquier concepto, como contraprestación por la labor realizada.

Parágrafo 2. Conforme al artículo 6 de esta ley, el Ministerio de Educación Nacional establecerá en la reglamentación correspondiente los parámetros para determinar, en cada caso concreto, cuándo la remuneración es excesiva o injustificadamente alta.

Con este propósito, la reglamentación deberá tener en cuenta:

a) El respeto por laautonomía escolar y la autonomía universitaria.

b) Las características particulares de cada tipo de institución educativa privada. Si lo considera conveniente, podrá hacerse una clasificación de las instituciones educativas, atendiendo a las características que sean relevantes y justifiquen la aplicación de parámetros diferenciados.

c) Que la remuneración será considerada como excesiva o injustificadamente alta cuando, entre otros criterios, resulte desproporcionada respecto de las responsabilidades del cargo, el perfil de la persona que lo desempeña y el promedio de las asignaciones pecuniarias fijadas para el personal directivo y administrativo del respectivo establecimiento educativo.

Parágrafo 3. El incumplimiento de la prohibición prevista en este artículo dará lugar a la imposición de sanciones tanto a la institución o establecimiento educativo infractor, como a las personas naturales responsables de ejercer su administración y/o control, de acuerdo con la reglamentación que el Ministerio de Educación Nacional expida para el efecto.

Por su parte el senador Guido Echeverry señaló la importancia de entrar a revisar el régimen salarial y prestacional de las universidades públicas, en virtud de los altos salarios que están devengando alguons de sus profesores.

Artículo 4. Prohibición de recargos en el valor de las matrículas de establecimientos educativos privados. Los establecimientos educativos, de naturaleza privada, que presten el servicio en los niveles de educación preescolar, básica, media y superior, no podrán establecer recargos o incrementos en el valor de la matrícula, cuando su pago se haga después de la fecha del vencimiento de la matrícula ordinaria.

En todo caso, el periodo para pago de matrícula sin recargo o incremento deberá extenderse hasta el día hábil anterior al inicio de clases.

Parágrafo 1. Entiéndase como matrícula ordinariala matrícula cuyo pago se hace dentro de las fechas o el periodo inicialmente fijado por el propio establecimiento educativo para el efecto. Parágrafo 2. Los establecimientos educativos privados podrán, discrecionalmente, establecer un descuento por pronto pago, equivalente al cinco por ciento (5%) o más sobre el valor de la matrícula. Dicho descuento procedería, por el pago hecho previamente al vencimiento de la fecha establecida para la matrícula ordinaria. Este incentivo se reconocería como pago de matrícula exenta.

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Clic para ver el debate de la plenaria del Senado

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