Oct 22/25 La proyectada pública Universidad del Macizo Colombiano está proyectada como de régimen especial para potenciar la formación, en cualquiera de las ramas del saber, de comunidades campesinas, indígenas y afrocolombianas en la cabecera municipal de La Vega, departamento del Cauca.
Si no tiene objeción legal luego de su aprobación en cuatro debates, la Universidad de la Procuraduría sería la número 35 del Sistema Universitario Estatal SUE y, si se aprueba, la del Macizo Colombiano sería la 36, ó 37, si avanza la iniciativa de un grupo de congresistas, antes o después de la también proyectada Universidad del Catatumbo.
El proyecto de Ley “Por medio de la cual se crea la Universidad del Macizo Colombiano por la soberanía hídrica, ambiental y agroalimentaria para el mundo” es iniciativa que lidera el representante a la Cámara por el Cauca, Jorge Hernán Bastidas Rosero (del Pacto Histórico) y que fue radicada con el respaldo de 43 congresistas, de Senado y Cámara.
El Macizo Colombiano cubre los departamentos del Cauca, Huila, Putumayo, Nariño y Caquetá. Según los promotores de la iniciativa, se busca contar una universidad que rompa con las barreras que históricamente han limitado el acceso al derecho a la educación y que se convierta en un motor de empoderamiento social para el territorio. Es la concreción de un anhelo regional que viene de décadas.
Esta es su propuesta de articulado:
Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto la creación de la Universidad del Macizo Colombiano con el propósito de descolonizar el pensamiento y de habitar, investigar, conocer, proteger, conservar y salvaguardar esta ecorregión Andino Amazónica como Patrimonio Ambiental de la Humanidad, propendiendo por la pertinencia y excelencia educativa, la formación integral, el diálogo e intercambio de saberes, la sensibilización, la responsabilidad y un sentido de pertenencia ampliada desde las comunidades ancestrales campesinas, indígenas y afrocolombianas, a la sociedad colombiana y a los pueblos del mundo respecto a este territorio incontrastable por su diversidad biológica y cultural.
Artículo 2. Naturaleza jurídica. La Universidad del Macizo Colombiano, es una universidad de carácter estatal y pública, del orden nacional, con régimen especial y vinculado al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo, de conformidad con los artículos 7, 13, 64, 67, 68 y 69 de la Constitución Política de Colombia.
Este ente universitario cuenta con: personería jurídica; autonomía académica, administrativa y con financiación del Presupuesto Nacional; patrimonio
independiente, con capacidad de manejar y gestionar su presupuesto de conformidad con la normatividad vigente y de acuerdo a su estatuto general, propendiendo por el acceso permanente y sistemático de la población campesina, indígena, afrocolombiana y demás comunidades del Macizo Colombiano a procesos educativos orientados principalmente a la protección del ecosistema ambiental, agropecuario y comunitario de la región. Esto desde los niveles más altos de excelencia, sustentados en el fomento y diálogo intercultural entre la investigación científica, los saberes tradicionales, las sabidurías ancestrales y las prácticas culturales, impulsando una profunda resignificación a la educación.
Artículo 3. Estructura interna. La Universidad del Macizo Colombiano, en ejercicio de su autonomía universitaria, expedirá su estatuto general y sus reglamentos internos en concordancia con los artículos 64 y 67 de la Constitución Política de 1991, la Ley 30 de 1992, la Ley 70 de 1993, el Decreto 0481 del 2025, las normas que la modifiquen o subroguen, y las demás que sean aplicables.
La estructura del consejo superior de la Universidad del Macizo estará integrada por representantes de las organizaciones sociales de la región Macizo Colombiano buscando garantizar la participación efectiva de representantes de las comunidades campesinas, indígenas y afrocolombianas en sus órganos de dirección, planificación académica e investigación, conforme lo disponga el Estatuto General.
Artículo 4. De la función. La Universidad del Macizo Colombiano diseñará e impartirá programas de educación superior, continua, complementaria, de pregrado y posgrado, privilegiando un enfoque agroambiental, intercultural y socioterritorial para la ruralidad, garantizando la inclusión y pertinencia en el contexto, preparando a los estudiantes para la investigación y la innovación en el desempeño y/o ejercicio de su profesión, disciplina o especialidad determinada, en cualquiera de las ramas del saber o de los conocimientos, conforme a lo establecido por la Ley 1188 de 2008 o la que haga sus veces.
Artículo 5. Domicilio legal. El domicilio legal y la sede principal de la Universidad del Macizo Colombiano se ubicará en la cabecera municipal de La Vega, departamento del Cauca, con sedes alternas o seccionales de acuerdo a la pertinencia y necesidades que provoque su implementación y desarrollo.
Artículo 6. Financiamiento. La Universidad del Macizo Colombiano se financiará con aportes progresivos a cargo del Presupuesto General de la Nación en su destinación anual, más el Índice de Precios al Consumidor, que garanticen su inversión, funcionamiento y fortalecimiento integral. Podrán concurrir con aportes en dinero o en especie las entidades territoriales donde opere, las rentas que perciba por concepto de inscripciones, constancias y demás derechos pecuniarios, los provenientes por concepto de convenios, donativos, o legados hechos por el Gobierno Nacional, entidades territoriales; personas, fundaciones extranjeras u otras Entidades del orden Nacional, Departamental o Municipal.
Artículo 7. Instalaciones físicas, recursos humanos, medios educativos, e investigativos. El Gobierno Nacional garantizará y financiará la construcción, adecuación y mejoramiento de las plantas físicas, la infraestructura necesaria, los recursos humanos, medios educativos, investigativos de la sede principal de la Universidad del Macizo Colombiano y de las sedes alternas o seccionales y los laboratorios de vida (centros de investigación). En este esfuerzo podrán concurrir los entes territoriales con la destinación de recursos financieros o bienes y servicios.
Artículo 8. Inicio de operaciones. En aras de contar con los recursos humanos, físicos y tecnológicos necesarios para el inicio de la prestación del servicio de educación superior en la Universidad del Macizo Colombiano, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación Nacional se encuentra habilitado para destinar, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente Ley, los recursos suficientes en dinero y/o en especie que permitan el inicio de operaciones de la Institución. Los entes territoriales se comprometen a concurrir en este esfuerzo de acuerdo a sus presupuestos y patrimonio y con recursos financieros o en bienes y servicios.
Artículo 9. Inspección y Vigilancia. Las funciones de inspección y vigilancia de la Universidad del Macizo Colombiano, las ejercerá el Ministerio de Educación Nacional o quien haga sus veces, en consonancia con lo dispuesto por la Constitución Política de Colombia, la Ley 30 de 1.992 y demás normas aplicables.
Artículo 10. Articulación con el Sistema Nacional de Educación. La Universidad del Macizo Colombiano, en concordancia con los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional, diseñará de manera autónoma y progresiva programas de articulación con las instituciones de educación media técnica y superior presentes en el territorio y procesos de formación alternativa, con el fin de garantizar la inclusión, el acceso progresivo y el tránsito armónico a la educación superior por parte de población residente y perteneciente a municipios del Macizo cultural colombiano.
Artículo 11. Vigencia. La presente Ley rige a partir de su promulgación.
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