Mayo 22/22 Tras el concepto de la Procuraduría General sobre la posible ilegalidad de la elección del rector, la oficina jurídica de la Universidad dice que éste no se encuentra inhabilitado.
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Para María Andrea Bocanegra, jefe de la oficina jurídica de la universidad “no existió inhabilidad por parte del rector Danilo Hernández en su participación electoral, puesto que la causal que se alega no está prevista como una inhabilidad en el Estatuto General de la Universidad del Atlántico. Las inhabilidades son taxativas, lo que significa que deben estar descritas inequívocamente y previamente determinadas”.
Asimismo, agregó que las universidades, en general, son entes autónomos por principio constitucional, tal como lo establece el artículo 69 de la Constitución, desarrollado en la Ley 30 de 1992, lo que permite a las universidades, respetando el marco constitucional, darse sus propios reglamentos.
“En materia de inhabilidades los entes universitarios son autónomos para establecer cuáles son las inhabilidades a recoger en sus reglamentos, adicionales a la que consagra la Ley. En el caso que nos ocupa, el Estatuto General de la Universidad del Atlántico solo recoge las inhabilidades generales de la Ley y establece una de carácter especial del art. 25 EA”, manifestó.
Ahora queda esperar la evolución del caso, y la confirmación de Hernández o, en su defecto, la convocatoria a nuevo proceso electoral.
Vale recordar que una situación similar de posibles impedimentos para aspirar a la rectoría se analizó en la Universidad de Caldas, con la aspiración del exdelegado del Gobernador de Caldas ante el Consejo Superior, y que -por el momento- tiene en veremos la elección en esa institución, a la espera -precisamente- del concepto de la Procuraduría General de la Nación.
Adaptación de información del diario El Heraldo
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