Uniatlántico: Procuraduría pide anular acuerdo que designó rector en propiedad

Uniatlántico: Procuraduría pide anular acuerdo que designó rector en propiedad

Mayo 18/22 Para la Procuraduría General el rector Danilo Hernández sí estaba impedido para postularse por no haberse retirado con la suficiente anticipación del consejo Superior que lo eligió.

Esto es, para el Procurador 15 Judicial II ante el Tribunal Administrativo del Atlántico, Welfran de Jesús Mendoza Osorio, la elección de Danilo Hernández no tiene validez legal, pues se violó la ley en lo relacionado con impedimentos.

Todo surgió con la demanda de los docentes de la propia Uniatlántico Jairo Eduardo Soto Molina y Néstor Domingo Ditta Lemus ante el Tribunal Administrativo del Atlántico, quienes consideran que la elección del Hernández, docente de la propia Institución, habría estado viciada porque éste participó, en su condición de Jefe de Departamento de Extensión y Proyección Social y, por lo mismo, como representante principal de las directivas académicas ante el Consejo Superior de la Universidad del Atlántico, entre diciembre de 2.019 y mayo de 2.021; es decir, tres meses antes de que se diera inicio a la convocatoria para elegir rector, en la que finalmente participó y ganó.

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Esto es, el candidato electo se encontraba inmerso en la prohibición contenida en el artículo 10° del Decreto 128 de 1976, que señala que los miembros de junta o consejos de las entidades y establecimientos a que se refiere ese decreto no podrán prestar sus servicios a la misma entidad dentro del ejercicio de sus funciones o dentro del año siguiente a su retiro del cargo en la junta o consejo.

Para la Procuraduría, está demostrado que Hernández fue integrante del Consejo Superior de la Universidad del Atlántico, en calidad de empleado público, como representante principal de las directivas académicas, en su condición de Jefe de Departamento de Extensión y Proyección Social, nivel 2 grado 24, desde el 19 de diciembre de 2019, hasta el 11 de mayo de 2021, tres meses antes de que se diera inicio a la convocatoria para elegir rector, en la que participó y ganó, y por ello el mismo estaba sujeto a los impedimentos, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades que se derivan de dicha condición, establecidos en la ley, al momento de participar en el proceso electoral y por lo mismo tuvo un conflicto de intereses.

Así, Hernández quedó sujeto al régimen de impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades establecido en la ley para los miembros de juntas y consejos directivos de las instituciones estatales u oficiales establecido en el Decreto 128 de 1976. El artículo 10 de ese decreto señala que “los miembros de las Juntas o Consejos, durante el ejercicio de sus funciones y dentro del año siguiente a su retiro, y los Gerentes o Directores, dentro del período últimamente señalado, no podrán prestar sus servicios profesionales en la entidad en la cual actúa o actuaron ni en las que hagan parte del sector administrativo al que aquélla pertenece”. 

Dicha norma contempla como causal de anulación electoral, entre otras, la de elegir candidatos o se nombren personas que no reúnan las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o que se hallen incursos en causales de inhabilidad.

De esta forma, para el Ministerio público “hay lugar a declarar la nulidad de la actuación demandada, habida consideración a que se estima que el acto administrativo demandado incurre en la causal de nulidad por violación del numeral 5 del artículo 275 de la ley 1437 de 2011“.

Queda por conocer el trámite de la demanda y las posibles actuaciones del Consejo Superior Universitario.

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