Oct 6/22 Según su productividad, profesores de universidades públicas pueden llegar a ganar, legalmente, mucho más que el propio Presidente de la República.
Por ello en el sector se habla de mega-salarios de ciertos profesores e investigadores de universidades públicas, avalados por lo contemplado en el Decreto 1279 de 2002, aunque sus nombres no son públicos.
Dicho decreto estableció el régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales, y aunque reiteradamente se ha indicado que, en un ejercicio de responsable planeación financiera e inversión pública del estado en educación superior, éste debe revisarse para poner límites, ningún gobierno ni ministro de Educación se ha atrevido a jugarse políticamente dicha carta.
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Legalmente los rectores y docentes de planta de las universidades públicas colombianas de carácter nacional (universidades de Caldas, Cauca, Nacional de Colombia, Córdoba, Pedagógica Nacional, Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Llanos, Surcolombiana, Tecnológica del Chocó, Cesar, Tecnológica de Pereira, UNAD, Amazonia, Mayor de Cundinamarca, Nueva Granada, del Pacífico y la Indígena) son empleados púlicos docentes que gozan de un régimen especial avalado en la Ley 30 de 1992. Dicho régimen especial se asemeja, guardadas proporciones, a los que tienen los empleados públicos no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas al sector Defensa, personal de la Administración de Justicia, de la Fiscalía General de la Nación, de la Procuraduría, del INPEC, de Aduanas y Aerocivil, entre otros.
La Ley 30 dice explícitamente, en su artículo 72, que “los profesores de dedicación exclusiva, tiempo completo y medio tiempo están amparados por el régimen especial previsto en esta ley y aunque son empleados públicos, no son de libre nombramiento y remoción, salvo durante el período de prueba que establezca el reglamento docente de la universidad para cada una de las categorías previstas en el mismo”.
El Departamento Administrativo de la Función Pública ha aclarado que no existe alguna disposición legal o constitucional que prohíba que un funcionario o servidor público perciba una asignación salarial superior o igual a la del Presidente de la República.
Esto significa que en el caso de los docentes universitarios, amparados por el Decreto 1279 y la forma como, en desarrollo de la autonomía universitaria, se valoran y reconocen los puntos por productividad, es válido que un docente pueda devengar más de 34.4 millones de pesos al mes, que es la cifra recibida por el Presidente de la República, conforme el decreto 472 de 2022.
Función Pública es explícita: El régimen salarial y prestacional de que trata el Decreto 1279 de 2002 no establece un límite salarial para los docentes de Universidades Estatales.
“La remuneración mensual inicial en tiempo completo de los empleados públicos docentes se establece -según el 1279- multiplicando la suma de los puntos, que a cada cual corresponden, por el valor del punto. Los puntajes se establecen de acuerdo con la valoración de los siguientes factores:
a) Los títulos correspondientes a estudios universitarios;
b) La categoría dentro del escalafón docente;
c) La experiencia calificada;
d) La productividad académica.
Según la mejor en los anteriores factores se asignan más puntos, así como por productividad a través de bonificaciones según la producción de videos, obras artísticas, ponencias, publicaciones, estudios posdoctorales, reseñas, traducciones y dirección de tesis.
Adicionalmente a sus ingresos, los profesores de las universidades públicas tienen exento del pago de retención en la fuente el 50 % de su salario, que se denomina como gastos de representación.
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